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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.42 Valparaíso ago. 2020

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552020000100347 

Estudios - Historia del derecho europeo

La Generalitat de Cataluña bajo el gobierno del regente Pere Vicenç (1367-1369)

The Generalitat of Catalonia under the government of regent Pere Vicenç (1367-1369)

Pere Ripoll Sastre1 

1Universitat Pompeu Fabra. Profesor de Historia del Derecho. Universitat Pompeu Fabra. Universitat Rovira i Virgili. Universitat Oberta de Catalunya. ESERP - Business & Law School. Departament de Dret. Edifici Roger de Llúria Ramon Trias Fargas, 25-27, 08005 Barcelona, España. pere.ripoll@upf.edu

Resumen

Durante la segunda mitad del siglo XIV se produce el período de formación de la Generalitat de Cataluña, sufriendo su estructura organizativa diferentes cambios como fue la sustitución de su órgano directivo colegiado de diputados estamentales por un regente. La localización del manuscrito vulgarmente conocido como “Llibre de Vuit Senyals” nos ha aportado nuevos datos sobre el origen de esta destacada política que duraría hasta 1375.

Palabras clave: Generalitat de Cataluña medieval; presidentes; siglos XIV y XV; dualismo político; estamentos; compilación del derecho

Abstract

The second half of the 14th century represented the formation period of the “Generalitat” of Catalonia, with an organizational structure experiencing different changes as it was the replacement of its collegiate governing body by a single administrator. The identification of the manuscript collocally known as “Llibre de Vuit Senyals” has provided new information about the origins of this outstanding policy that would last until 1375.

Keywords: Catalan medieval government; presidents; 14th and 15th centuries; political dualism; Estates; law compilation

Introducción

El 16 de julio de 1597 Pere Pau Vidal se convertía en Escribano Mayor de la Diputación del General de Cataluña o Generalitat.1 Sus actuaciones en el archivo de dicha institución generaron diversas obras, entre las cuales destaca por una parte su Repertori Gros (Repertorio Grande) que inventarió toda la documentación custodiada en dicho archivo y que empezó a confeccionarse a partir de 1596; y por otra parte su manuscrito de capítols y actes de cort antichs (capítulos y actos de corte antiguos) cuya confección el documento fechaba en 1611. En el Repertori Gros, un imponente libro de 1100 folios actualmente dividido en cinco tomos y con índice aparte de 339 folios2, Vidal registró un manuscrito que en esa época era conocido como Llibre de Vuit Senyals (Libro de Ocho Señales) y que estaba custodiado en la estancia número 4 del armario titulado Capítols de Cort3 (Capítulos de Corte), un lugar del archivo donde se encontraban los documentos de especial relevancia para la institución.4

Años más tarde y seguramente influenciado por su importante labor de catalogación y ordenación, como también debido a la posible intención de favorecer la comprensión del material custodiado en el archivo de la Diputación, Vidal se implicó en la composición de su propio compendio de normas antiguas, el mencionado capítols y actes de cort antichs5, el cual daría lugar a una versión más completa del LVS, documento que a su vez sintetizaría la evolución observada durante el proceso de catalogación experimentado por el escribano. En el segundo folio éste expuso las fuentes de su compendio: […] és estat renovat y posat en tot son punt lo present llibre de capítols y actes de cort antichs, ab sa rública, títols y notes, y ab sos originals comprovats trets dels llibres de vuyt senyals, y de la ànima y de las enseculations de deputats y oydors de comptes del dit General, recondits en lo archiu del General per Pere Pau Vidal […]6.

El escribano conocía el LVS y lo indentificó como la principal fuente informativa del conjunto de normas antiguas sustantivas y reguladoras de los oficios de diputado y oidor. Un marco normativo, pues, que Vidal consideró que se había de actualizar, completándolo con los libros de la ànima (alma) de la Diputación junto con los de las insaculaciones de diputados y oidores7, conjunto documental que situó al mismo nivel de importancia y recurso informativo.

Con estos datos, Vidal no solo evidenciaba la existencia del LVS sino que también mostraba la importancia que para él tenía el documento a la hora de entender la base normativa de la jurisdicción embrionaria de la Diputación del General de Cataluña8, y con ello, aportando los últimos datos a la existencia del manuscrito hasta que Tomàs de Montagut reflexionó sobre el LVS en su estudio sobre el Llibre de Quatre Senyals (Libro de Cuatro Señales), la compilación de normas que formalizaban la jurisdicción de la Generalitat y el régimen jurídico sobre las competencias administrativas y tributarias que las reformas del período 1413-1423 le otorgaron, y que completarían las reformas posteriores de 1433, 1452 y 1455, dando lugar a un período de plenitud institucional9 caracterizado por su reafirmación como órgano independiente, permanente y central de la vida política del Principado. Montagut ligaba la aparición del LQS a la influencia previa de un proceso que llevaría a la aparición del LVS, el cual reuniría la normativa de la Generalitat anterior a 1413-1423 y cuya razón de existir habría sido la de ordenar y legitimizar la práctica jurisdiccional antigua del General, cuestión que surgió durante las Cortes de 1413 con la llegada de los Trastámara a Cataluña cuando Fernando I dispuso la atorgació de la jurisdicció als deputats ab certa salvedat (la otorgación de la jurisdicción a los diputados con cierta salvedad), aspecto que implicaba que a pesar de las importantes reformas de las Cortes, la jurisdicción inicial de la Generalitat o de sus diputados no se abrogaba sino que quedaba vigente con carácter subsidiario y por tanto sirviendo de base supletoria para la práctica jurisdiccional hasta que unas nuevas Cortes no consideraran lo contrario. Los aspectos competenciales de la Generalitat fueron cambiando durante las décadas posteriores a 1413 provocando que mucha normativa de los siglos anteriores quedase obsoleta, es más, en 1455 la forma de elección de diputados y oidores fue modificada dando lugar a una nueva forma de jurisdicción y con ello abandonando la práctica jurisdiccional antigua. Esto es lo que habría provocado el surgimiento del LQS y la compilación de los preceptos de la jurisdicción reformada de la Generalitat.10 De este planteamiento se derivaba que el LVS y el LQS serían representativos de los dos períodos históricos de la Generalitat más importantes, mostrando el primero un conjunto de normas anteriores a 1413 que ayudarían a responder ciertas incógnitas como cual era el momento más o menos exacto de la institución considerado como fundacional.11

El LQS contó con una difusión que culminó con su impresión princeps de 1634, la cual fijó el texto canónico de la obra que más adelante daría lugar a las reediciones posteriores de 1683 y 1698. Esto no sucedió con el LVS, un manuscrito que Montagut no pudo localizar pues su aproximación fue mediante lo que él consideró como “libros de ocho señales”, un conjunto documental que por su contenido se habría relacionado con el manuscrito en cuestión transmitiendo la tradición del texto y que serían los manuscritos ACA G-157, ACA G-155/3 y ACA G-154.12 Ninguno de estos manuscritos es el LVS, si bien dos de ellos contienen referencias directas que fueron fundamentales para identificar el manuscrito susceptible de ser el LVS, trabajos que ocuparon la tesis doctoral del autor del presente artículo, ya que todo este planteamiento suscitó la cuestión sobre qué pudo haber pasado con este manuscrito, si sería posible que aún se conservara, donde y en qué estado de conservación para poder hacer su transcripción y observar las particularidades de su contenido que nos ayudaría a responder una serie de preguntas relacionadas con esta jurisdicción embrionaria de la institución. Del LVS no había estudios más allá de las susodichas aproximaciones de Tomàs de Montagut. Algunos estudios han hecho referencia al manuscrito indirectamente y sin relacionarlo con el LVS cuando han analizado el manuscrito del que hemos comprobado que realmente es el LVS. Con toda seguridad lo que habría provocado esta falta de información, estudios y noticias sobre este documento sería los pocos datos existentes hasta los trabajos de investigación de la mencionada tesis doctoral, ya que no aparece en ningún archivo un manuscrito intitulado como tal, tan solo es nombrado sin ninguna descripción ni datos complementarios en los tres manuscritos anteriormente citados y en el inventario de principios del siglo XVII de Pere Pau Vidal.

No es el objetivo del presente artículo detallar como fue el proceso de investigación que condujo a la localización del LVS, de eso se encargará otro trabajo más extenso que saldrá más adelante, por lo que se recomienda su consulta para todo lo relacionado con esta cuestión, también se espera que aparezca un trabajo específico sobre Pere Pau Vidal y su compendio en un futuro. Tan solo se puede mencionar que la colación de un conjunto de datos permitieron hallar el LVS y confirmar que efectivamente el manuscrito de Pere Pau Vidal (G-154) contenía la copia exacta del LVS así como qué partes del manuscrito lo eran en concreto, ya que Vidal no lo especificaba13. Por tanto, este artículo se ceñirá a analizar las particularidades que aparecen en el LVS respecto al nombramiento de Pere Vicenç y que consideramos suponen una novedad hasta ahora inédita, ya que el manuscrito recogió la información íntegra del documento notarial que registró este asunto en el transcurso de las Cortes de 1367-1368. El LVS transcribe igualmente la Corte de 1368-1369 puesto que siguió desarrollando el régimen jurídico del regente14. Estas últimas Cortes habían sido hasta ahora la principal referencia sobre el nombramiento más inmediato de Pere Vicenç, pues en éstas se presentó únicamente él para rendir cuentas sobre la Generalitat, y como en las antepenúltimas todavía se habían elegido diputados, se deducía que éste habría sido nombrado en las Cortes de 1367-1368.

I. El General de Cataluña y su Diputación o Generalitat

A lo largo del presente artículo se hace referencia constantemente al “General de Cataluña” o simplemente “el General”, por el cual entendemos, siguiendo a Paolo Grossi, que se trata de la universitas, y por tanto, del titular del poder público, el populus; la universitas es la unidad orgánica, la institucionalización del poder.15 Siguiendo a Tomàs de Montagut, la Universitas Cathaloniae o General de Cataluña es el reconocimiento de la dimensión política de la comunidad general y de su institucionalización a través del pactismo jurídico, lo que supone que la forma de organización política será la monarquía dualista, titular de la iurisdictio generalis a partir de 1283. A partir de ese reconocimiento, las leyes con carácter general solo podrán ser promulgadas con el consentimiento del General, y por tanto de la comunidad general, la cual, estando representada en la Corte General de Cataluña16, participará de esta iurisdictio generalis que no es más que la potestad pública de Cataluña.17 Con todo esto y a efectos tributarios, 1283 supone que la monarquía queda desposeída, mediante un “pacto constitucional”, de su plena iurisdictio original, por lo que el General de Cataluña (los tres estamentos reunidos en la Corte) queda como sujeto activo de la relación jurídica de imposición, pues a él le corresponderá la titularidad del poder de imposición y del derecho al tributo, mientras que a su Diputación o Generalitat le corresponderá el ejercicio de este poder y derecho por ser el órgano permanente y representativo del General, y por tanto y como se verá, le corresponderá la recaudación y gestión posterior de todos los tributos constituidos y regulados por la Corte General.18

II. Nombramiento y poderes conferidos a Pere Vicenç

Tanto M.T. Ferrer Mallol como A. Estrada-Rius coinciden en que de las Cortes de Vilafranca del Penedés de 1367 no se conserva mucha documentación y que debido a esto el nombramiento de Pere Vicenç como regente de la Diputación, en sustitución de los diputados, se deduce de la información de las Cortes y documentación posterior emitida por la Generalitat, que efectivamente muestra que los poderes de éstos habrían sido traspasados al regente único de la institución debido al malestar que la gestión de la Generalitat por parte de los diputados habría provocado en el seno de los brazos.19 El LVS no escapó de esta importante decisión, disponiendo toda la información relativa al origen de esta figura (ff. 82-87 LVS / 166r-176v G-154), proporcionada por un documento notarial expedido por el escribano Guillem de Montmany en el que se explica como el rey aceptó los capítulos de aquella Corte sin que se le hubiesen sido presentados, posiblemente porque debió partir antes por los asuntos bélicos, lo que supone una nueva fuente de información sobre esta cuestión. Efectivamente la Corte planteó una nueva administración de la institución mediante medidas contundentes, primero de todo se cesó a los diputados y funcionarios de la Generalitat y por tanto a los encargados de la proferta por considerar que no y són mester o necessaris (no se necesitan o son necesarios, disp. 2)20. Esta Diputación cesada sería auditada por tres representantes de cada brazo junto con Pere Vicenç, a la vez que los diputados para las estimes e mostres (los que pasaban revista a los soldados y caballos para pagar los salarios) serían sustituidos por Pere de Màrgens, escribano de ración (disp. 3)21. Pere Vicenç sustituiría a los diputados en todas sus funciones y poderes, con capacidad para nombrar y deponer qualquier oficial o funcionario que ejecutaría sus decisiones, tomadas, eso sí, con el consejo de los oidores de cuentas (disp. 10)22.

El origen de esta figura, la del regente, la encontramos en las Cortes de Monzón de 1362-1363 cuando se decide confiar la contabilidad de la Diputación a alguien especializado que sería conocido como regente de las cuentas (regent los comptes). En 1365 los diputados investidos por las Cortes de Tortosa nombraron a Pere Vicenç, el cual se ve que pertenecía a la tesorería del rey y que sucedió a Huguet Cardona en el cargo. Tres años después Vicenç pasaría de ser regente de las cuentas a regente de la Diputación23.

La administración cesada entregaría todo el sobrante de dinero, escrituras o bienes al nuevo regente (disp.11)24, al cual, a parte, deberían certificar que sus funciones habían sido necesarias y provechosas, y que en definitiva fueron remunerados por desarrollar correctamente sus tareas. De demostrarse lo contrario deberían devolver el dinero o no cobrarían lo que quedaba pendiente, medida decretada también para los oidores de cuentas cesados (disp. 6)25. Las dos disposiciones siguientes prohibían la retribución por delegación de oficio o por tareas múltiples, solamente se podía tener un salario.

La deuda pública de la Generalitat, que se hacía mediante la venta de censales muertos y violarios y de la que hablaremos más adelante, se convirtió en un problema y su reducción fue una de las tareas encomendadas a Vicenç que tendría que ejecutarla utilizando los beneficios obtenidos de las generalidades (tributos propios de la Generalitat). Se le indicaron una serie de pautas normativas puesto que la amortización tendría un conjunto de preferencias y requisitos: 1) No se podría devolver el capital sin que éste hubiese generado sus frutos; 2) Se tendrían que haber pagado los salarios de los recaudadores y los gastos originados; y 3) Se tendría que haber pagado a todo aquel que hubiera prestado dinero a la Diputación no por vía de censales y violarios sino mediante préstamo. Por otra parte, los beneficios de la ceca del florín también se destinarían a amortizar los censales y violarios y, tanto la recaudación de estos beneficios como aquellos derivados de las generalidades no podrían permanecer en poder de Pere Vicenç, sino que deberían ser depositados dentro de una taula de canvi (banco) de Barcelona. Para una amortización lo más rápida posible, también se usarían otras fuentes de ingreso de lo que sobraría de los bienes de la Diputación o de los beneficios que sobrarían de su administración (disp. 13 y 14)26. Los poderes de Vicenç, ciertamente considerables incluyendo el poder de usar la fuerza pública contra los renuentes al pago (disp. 18)27, estarían igualmente sometidos al imperio del derecho (disp. 12)28 y por eso sus actuaciones se desarrollarían en conocimiento y consejo de los oidores de cuentas, los cuales resolverían cualquier duda que pudiese emerger de su gestión (disp. 15)29 o cualquier conflicto competencial, sin la posibilidad de poder impugnar ante el rey o sus oficiales dichas resoluciones, ya que éstos eran en aquel momento los órganos de representación más directa y plural de los estamentos dentro de la institución (disp. 21)30.

Pere Vicenç y su administración debería rendir cuentas ante los oidores de cuentas (disp. 19)31 y una vez acabadas las cuentas de dicha administración y de las generalidades los documentos generados serían abolits e cremats per los dits oydors (abolidos y quemados por dichos oidores, disp. 24)32, una medida que posiblemente buscaba evitar que esta información fiscal privilegiada llegase al entorno real, como también que todavía no hubiese una conciencia de institución permanente ya que sino ya habrían organizado su propio archivo.

La Corte de Barcelona del año siguiente es la que hasta ahora había dado indicios de que el año anterior Pere Vicenç ya habría sustituido el sistema colegiado de diputados. El LVS también incorpora en su texto esta Corte (1368-1369) dando datos interesantes sobre el poder otorgado al regente, de los cuales destaco la custodia del único censo oficial de focs (fuegos/hogares) que la comisión estamental le habría encargado, medida que habría querido evitar que cada señor y ciudad hubiese confeccionado arbitrariamente el suyo propio, y que debía servir para corregir las ordinaciones antiguas sobre la sal, mediante las cuales se pasaba de tributo personal a patrimonial instando a los señores de los lugares que la recaudación fuese proporcional al consumo que se hacía (disp. 3)33. A Vicenç se le permite nombrar colectores de las generalidades, los cuales deberían responder ante él (disp. 9.1)34, como también guardas de las generalidades (disp. 9.7)35, una figura que aparece por primera vez en el LVS en la Corte de 1365, la cual estableció el nombramiento de persones e guardes qui puxen cullir e reebe (personas y guardas que puedan coger y recibir, disp. 5.65), y que no solamente podían ser sustituídos por los diputados, sino también por los comissaris posats per la Cort en els caps de vegueria (los comisarios colocados por la Corte a la cabeza de las veguerías, disp. 6). Se puede asegurar que estos comisarios son el antecedente de los diputados locales36, ya que éstos aparecen, al menos en el LVS, mencionados como tal por primera vez en la Corte de 1375 en la que se estableció que per tal que les generalitats sien mils e pus profitosament cullides e levades [...] sia eleta e posada Iª bona persona la qual sia appellada deputat local, y aparte remitiendo en cuanto a poderes a los deputats locals qui foren ordonats en la Cort de Barchinona que fou celebrada aprés la primera Cort de Tortosa (disp. 16)37, y por tanto, la Corte de 1365 en la que los diputados locales habrían sido estos comisarios (analizados más adelante), y que todavía no eran oficiales ordinarios sino delegados enviados por la Corte38. Por otra parte, varias disposiciones de la 2ª Corte de 1365 celebrada en Barcelona hablan claramente del deputat o comissari de la vegueria de la sua deputació y de su sometimiento a los diputados residentes en Barcelona, por lo que no cabe duda de que las bases de la diputación local se encuentran en estas regulaciones (véanse las disposiciones 34.7 y siguientes de la Corte de 1365 (2) del LVS). Todo esto concuerda con una carta emitida por la Generalitat, en la que los recién restaurados diputados residentes en Barcelona de 1375 se dirigen a Pons Bosser como diputado local de la veguería de la Cerdaña, en un asunto tocante al fraude en una serie de tributos de la Generalitat en la zona, y mediante la cual le recuerdan las instrucciones que anteriormente le dió el succesor de Pere Vicenç, Bernat Bussot, quien se dirigía a él como comisario en la villa y veguería de la Cerdaña39, lo que demuestra efectivamente que con la restauración del sistema de diputados residentes en Barcelona, los comisarios repartidos en las diferentes comisiones del Principado pasaron a ser llamados diputados locales.

Pere Vicenç fue sustituido por el susodicho Bernat Bussot. El LVS no especifica cuando Bussot fue nombrado (lo sabemos por otra documentación analizada en el siguiente punto), si bien aparece en la provisión segunda de 1373 ejerciendo sus funciones. Como ya se ha indicado anteriormente, el cargo de regente de la Diputación fue suprimido en 1375. En el LVS se puede observar como la provisión 12 de aquellas Cortes pasa a hablar nuevamente de los diputados residentes en Barcelona, con poder para distribuir y administrar el dinero de la defensión, como también para collir (recaudar) las generalidades, y en general, con los poderes de los diputados anteriores, pudiendo nombrar diputados sustitutos, y percibir un solo salario durante el ejercicio de sus funciones. El diputado eclesiástico cobraria cuatro veces más que el resto. En la siguiente disposición el regente pasa a ser un subordinado de los diputados, conocido ahora como regent o escrivà los comptes (regente o escribano de las cuentas), aunque una vez los diputados cesen recuperará el nombre de regente de la Diputación pro tempore. La Generalitat volvió a ser una institución colegiada con los diputados estamentales, los oidores de las cuentas y con el regente convertido en funcionario ordinario que podrá ser destituido por unanimidad de diputados y oidores.40

III. La actividad de Pere Vicenç en la Generalitat

Tal y como analizaba M. T. Ferrer, la actividad de Vicenç y su sucesor al frente de la institución es visible a través del conjunto de documentos que sirvieron para constatar que la Generalitat había pasado a ser administrada por su nuevo regente junto con unos nuevos oidores de cuentas.41 Destacaba la autora que el regente aparecía efectuando transferencias al rey de diversas cantidades del donativo, como también haciendo consignaciones de deuda sobre el mismo donativo y vendiendo censales muertos para la obtención de dinero. Como ejemplo de estas actividades, una serie de pergaminos detallan como en octubre de 1368 Vicenç transfirió al rey 22.555 florines de las 75.000 libras prometidas por la Corte para pagar a Bertrand du Guesclin, militar y condestable francés, para impedir su paso por Cataluña camino a Castilla en su auxilio a Enrique II de Trastámara contra su hermano Pedro I de Castilla.42 En esos años la corona debe también hacer frente a la revuelta de los Arborea en Cerdeña, es por eso que estos pergaminos muestran la gestión de Vicenç en todos estos asuntos como fue la autorización en marzo de 1369 para que éste pagase las 12.200 libras del donativo de las Cortes del socorro que se debía enviar a Cerdeña43, como también pagar a las tropas catalanas que se encontraban en la frontera del Rosellón y Cerdaña.44 En febrero de 1369 se le autoriza a indemnizar a unos mercaderes de Nápoles, Chipre y Barcelona con 7.089 libras, 9 sueldos y 1 dinero por las confiscaciones de trigo que habían sufrido por necesidad de guerra en Cerdeña45. En marzo de 1369 se le autoriza a pagar las 3.116 libras, 11 sueldos y 9 dineros que debe al noble Olf de Pròixida por sus servicios prestados en la cuestión de Cerdeña46, debiendo indemnizar igualmente a otros mercaderes catalanes que también habrían sufrido confiscaciones por las reclamaciones de Bertrand du Guesclin en Montpellier47.

Pero la documentación que sin duda proporciona la mejor información no solo de la actividad de Pere Vicenç en la Generalitat, sino también de las competencias y el sentido último de la institución en ese período, es el registro de cartas enviadas por ésta. Se trata de una serie de manuscritos que por su contenido y extensión resulta imposible analizar con detenimiento en este trabajo, pero que en futuros estudios podría aportar información más completa de los ocho años de la figura del regente. Ciñéndonos a Vicenç, la totalidad del manuscrito N-61548 con sus 193 folios, junto con los primeros del manuscrito N-61649, nos da una panorámica de las gestiones diarias desarrolladas por el regente, en las que la fiscalidad ocupa un lugar central. A través de su lectura podemos situar la llegada de Vicenç a la institución, la cual se habría producido entre finales de febrero y principios de marzo de 1368, ya que la última carta firmada por los diputados es del 13 de febrero de ese año50 y la primera que aparece firmada por Vicenç es del 4 de marzo. En ésta el regente se presenta como: Jo, Pere Vicenç, ordonat a reebre, distribuir e aministrar les restes de les profertes fetes en les derreres Corts Generals de Muntçó, de Tortosa e de Barchinona, e les generalitats de Cathalunya per reembre los censals e violaris venuts sobre aquelles, de voluntat e esprés consentiment dels honrats oydors dels comptes de la Deputació de Cathalunya […].51Se trata, por tanto, de dos competencias específicas, asumir por una parte la gestión de las profertas (concretamente las restes de las profertas, y por tanto, las cantidades que aún no se habían recaudado) que fueron encomendadas a los diputados anteriores y cesados, y por otra parte asumir la gestión de los tributos propios de la institución consignados a redimir la deuda pública. El regente, a su vez, actuaría conforme a las órdenes de los oidores de las cuentas, reflejando esta carta y todas las del manuscrito N-615 el sentir de las disposiciones que la Corte de 1367 dibujó para la figura del regente y que fueron recogidas por el susodicho documento notarial de Montmany. Vicenç firmaría las cartas durante un año con la fórmula Pere Vicenç, ordonat a reebre les restes de les profertes e les generalitats de Cathalunya, y no es hasta a partir de enero de 1369 que aparece como Pere Viçens, regent la Deputació del General de Cathalunya.52 Ambas fórmulas podrían reflejar la evolución de la naturaleza jurídica de la figura del regente, quien pasaría de ser oficial delegado a oficial ordinario, pues en la primera fórmula se puede apreciar como el cargo es presentado por delegación de las Cortes, y por tanto, la visión que tendrían los estamentos en un primer momento es que se trata de un oficial delegado sin un régimen jurídico propio del cual se desprendan unos derechos, deberes y competencias propias, y en consecuencia, sin ser un oficial dispuesto por la ley sino por otro cargo o institución a quien debe obedecer. Esto no solo se observa en la citada fórmula, sino también en los poderes conferidos en 1367-1368, los cuales remiten a las ordinaciones propias del oficio de diputado, ya que se le nombra en loch (en lugar)53 de éstos, y no es hasta en la Corte de 1368-1369 (ya en la disposición primera) en que aparece como regente de la Diputación, sin insistir en el carácter sustitutivo del oficio, por lo que entenderían los estamentos que éste ya cuenta con unas ordinaciones propias que lo han configurado como un oficial ordinario, con unas competencias que otorgan unos derechos y obligaciones respecto a otros oficiales que no podrán interferir en dichas competencias o estarán subordinados a él para el desempeño de sus atribuciones, hecho que se ve reflejado también en las misivas registradas por la institución.54

Las cartas de estos manuscritos muestran también de qué manera se despliega la Generalitat en ese momento a lo largo del territorio. Como ya se ha mencionado, aparecen un conjunto de comisiones designadas por la Corte General que habrían sido el antecedente de las diputaciones locales repartidas por todo el Principado. Al frente de estas comisiones están unos comisarios que reciben órdenes de Vicenç mediante “cartas de comisión” personales (Comissio venerabilis Petri Franch), en las que se puede ver sobre qué localidades o demarcaciones se han constituido estas comisiones (Semblant letra de comissió fo feta a l’honrat en Ramon Pelliçer, comissari ordonat en la vila e vegueria de Vilafrancha de Penedès e limitacions d’aquella […])55.

Como se verá más adelante, estos comisarios junto con el regente deben pasar cuentas primordialmente a los recaudadores y arrendatarios de los tributos de la Generalitat, por lo que hablamos de una estructura jerarquizada y centralizada en Barcelona56, en la que todavía no hay unos funcionarios oficiales ordinarios con unas ordinaciones que regulen sus competencias, y que por tanto, se trata de unos delegados nombrados por la Corte General que se sirven de los poderes conferidos por delegación a Vicenç, siempre que éste lo autorice.

En cuanto a las cantidades todavía por recaudar (restes) anteriormente citadas, éstas corresponderían a las Cortes de Monzón de 1362-63, las de Tortosa de 1364-65 (que también se celebraron en Barcelona y Lleida) y las de Barcelona de 1365. La importancia de estas reuniones es notoria, especialmente las de 1365, no solo por las destacadas cantidades que los estamentos otorgaron al monarca para financiar la llamada Guerra de los Dos Pedros, sino también porque dieron lugar a una nueva fiscalidad que llevaría a la consolidación del organismo encargado de gestionarla, la Diputación del General.

La llegada de Vicenç a la Generalitat entre 1365 y 1367 se produce en un momento considerado por M. Sánchez fiscalmente como “trienio negro”, pues se produce la mayor presión fiscal de todo el siglo XIV en el Principado como resultado de la concesión del mayor donativo que las Cortes catalanas jamás concederían a un monarca en ese siglo (con motivo de la superioridad de Castilla hasta ese momento), y que empujarían al General a la emisión de deuda pública a largo plazo a partir de 1365 mediante la venta de rentas perpetuas y vitalicias, los ya mencionados censals morts y violaris57, una política que transformaría para siempre la fiscalidad de Estado no solo de Cataluña sino por extensión de los países de la Corona de Aragón. Para entender la irrupción de la deuda pública hay que entender primero que durante las Cortes de 1362-1363 se inicia una importante política tributaria con la creación de un nuevo tributo llamado generalitats, el cual se encargaría de gravar la producción y venta de telas de lana, como también de la entrada y salida de algunos productos en determinados puntos aduaneros situados en las fronteras del conjunto de estados de la Corona. A partir de 1365, y especialmente a partir de 1368, los donativos se sufragarán fundamentalmente con estos tributos, pero la complejidad a la hora de recaudarlos y la urgencia por reunir el donativo provocarán que se acuda a la deuda a largo plazo para una recaudación más rápida, quedando las citadas generalitats como garantía del pago de los intereses y amortización de la deuda.58 Los años centrales de la guerra con Castilla destacan por su capacidad transformadora, pues el carácter temporal que guiaba la creación de estas políticas financieras y sus comisiones mutará a permanente como resultado de la incapacidad de cumplir con los objetivos. La deuda se prolongaba, y con ello también lo hacía la institución.59 Durante este período hay que destacar, por tanto, dos aspectos fundamentales, por una parte las ya mencionadas importantes cantidades que la Corte General ofrecerá al monarca, y por otra, las modificaciones administrativas que sufrirá la Generalitat, brazo ejecutor de toda esta maquinaria fiscal y financiera. Junto con la creación de las generalitats en 1363, los brazos de Cataluña y Mallorca otorgaron una ayuda de 130.000 libras anuales durante dos años y siete meses, repartidas entre los brazos según el fogaje de Cervera de 1359, y que sería gestionado por veinte personas. En julio de 1364 la Corte General otorgaría, aparte de medio fogaje de un año ya concedido, 120.000 libras durante un año repartidas entre los brazos también por vía de fojage, ayuda que sería igualmente administrada por veinte personas. Una nueva sesión continuada en Tortosa y que se licenció en abril de 136560 acordaría una proferta anual de 325.000 libras durante dos años que se obtendrían de las generalitats, de imposiciones, del fogaje entre los brazos, del tributo sobre la sal (gabella), de la venta de censales y violarios, y de los rendimientos de la ceca del florín de Perpiñán. Las veinte personas encargadas de gestionar la ayuda pasarían ahora a ser quince, adquiriendo los tres diputados residentes en Barcelona una relevancia especial. El insuficiente rendimiento de este último donativo provocó que en diciembre del mismo año la Corte General abordara este asunto en Barcelona. A parte de una nueva regulación sobre los plazos de esta última proferta, los estamentos añadieron un nuevo donativo de 100.000 libras y 40.000 florines que se obtendría mediante fogaje o imposiciones, como también mediante la venta de censales. Los diputados residentes en Barcelona pasaron de tres a siete.61

Con esta sucinta panorámica podemos imaginar que la recaudación y gestión de estas cantidades no sería una tarea fácil, requiriéndose una estructura considerable en todo el territorio, y esperándose, a la vez, por parte de la Diputación una administración eficiente de todos estos fondos; no pareciera ser que fuese, precisamente, la imagen que proyectaba la institución. A finales de 1367 la Corte General de Cataluña inicia las ya mencionadas contundentes medidas de saneamiento del organismo. A la luz de las cartas emitidas por la institución, lo que los estamentos habrían observado es que muchas localidades y personas tenían pendiente abonar la parte que les correspondía de las profertas, pues se puede observar que muchas de estas misivas no son más requerimientos apremiando el pago de atrasos e intereses de demora, poderes para la ejecución de bienes o poderes para reunir las cuentas y el dinero que debía aportar algún recaudador o población. Es posible, pues, que con tanto capital en movimiento determinados cargos y funcionarios de la institución hubiesen aprovechado su posición para favorecer a determinados contribuyentes, con lo que podríamos presumir que en algunos casos habrían aceptado compensaciones por los favores prestados, perjudicando al General y a terceros. Debido a ello, la intervención de Vicenç supone en determinadas ocasiones la modificación de los términos fijados por los diputados cesados.

El 14 de marzo de 1368, al poco tiempo de ponerse al frente de la institución, el regente y los oidores corrigieron las medidas adoptadas anteriormente en una cuestión que afectaba al censal que la Corte General había ordenado constituir en la comisión de Vic a modo de préstamo forzoso, y que estaba participado por una parte por el conde de Osona mediante una cantidad fija (casa taxada), y por otra por los lugares de la comisión (no se especifica cuales) mediante cantidades no fijas dependiendo de los focs (hogares). Parece ser que el conde de Osona debía grandes cantidades al censal, contrariamente al resto de lugares de la comisión que no solo habrían cumplido con sus aportaciones, sino que también habrían respondido solidariamente por las cantidades pendientes. La respuesta de la Diputación cesada habría sido la de suspender el pago de los intereses a los censalistas de toda la comisión hasta que la casa taxada no satisficiera su contribución al censal, decisión injusta con los censalistas que sí habían pagado y que esperaban el abono de sus intereses. Vicenç ordenó el recuento de todo lo que se había pagado y lo que se debía, haciendo un mapa de la comisión y decidió pagar parte de los intereses momentáneamente hasta llegar al fondo de la cuestión.62

Otras cartas muestran la variedad de los asuntos que el regente tuvo que solventar o dar algun tipo de respuesta provisional. También a mediados de marzo de 1368, Vicenç emplazaba a los collidors (recaudadores) de las generalitats de las localidades de Torroella de Montgrí y Palamós a que desistieran de cobrar los 3 dineros por libra que debería abonar Ramon Bofill, mercader de Barcelona, por embarcar en la coca d’en Rovira63 un cargamento de cebada con destino a Cerdeña con motivo de la guerra contra los Arborea. También les instaba a que sobreseyeran la ejecución del aval que Bofill había entregado como garantía del pago del tributo hasta que no se estimara si finalmente quedaba sujeto a dicho pago.64 Imaginamos que la suspensión del cobro de este tributo se debía a que en ese momento no se sabía con certeza sobre quien recaía la obligación tributaria, o bien se tenían que definir con mayor claridad los límites del hecho imponible, ya que seguramente se quería resolver si Bofill actuaba en esa situación como comerciante o como proveedor de avituallamiento del ejército. En cualquier caso, los collidors debían certificar la cantidad de grano que Bofill cargaría, que es lo que más le interesaba al regente a efectos tributarios. Viendo que los collidors atendieron parcialmente sus indicaciones (no le cobraron nada a Bofill pero no evitaron la ejecución del aval), el regente insistiría en que sería una cuestión que únicamente él debería resolver.65

En las cartas aparecen personajes de la época como Pere des Caus, comerciante y banquero barcelonés, quien se convirtió en la principal entidad financiera privada de la corona, sufriendo en 1381 una sonada e irremediable quiebra debido a la morosidad del monarca.66 Ese mismo mes de marzo de 1368 Vicenç se dirigía a Pere de Montcomy, factor (procurador) de Pere des Caus, mediante una letra citatoria que le daba un plazo de cinco días para presentarse ante la Diputación para dar explicaciones sobre los motivos que habrían llevado a des Caus a sacar del Principado cierta cantidad de azafrán sin tributar. De no presentarse, la institución procedería contra Montcomy y sus bienes. En otra carta, Vicenç manifestaba a su comisario en el Rosellón que tenía entendido que Montcomy se encontraba en ese condado, y que reuhía dar la explicación y testimonio molt necessari a fer (muy necesario a dar) que la Diputación le había requerido sobre la cuestión del azafrán de des Caus, mercancía que finalmente había sido interceptada en Cotlliure, por lo que se le daba nuevamente un plazo de cinco días a contar desde la recepción de la citación para comparecer ante el regente y los oidores. Parece ser que des Caus no tuvo más remedio que responder, ocho días más tarde el banquero había ordenado la entrega de un aval por valor de mil libras como medida cautelar, ya que Vicenç y los oidores ya habían iniciado el procedimiento de confiscación del azafrán. Mientras se esperaba la resolución, todavía faltaba el testimonio de Montcomy, el regente indicaba que la mercancía sería pesada, estimada y dividida en tres partes que irían a parar una al General, otra al delator del fraude y la última al ejecutor del procedimiento en caso de que se declarara finalmente culpable del fraude a des Caus, y por tanto dando lugar a la confiscación de la mercancía. Parece ser que el fraude del azafrán era un delito considerado bastante grave. En el LVS se puede ver como las Cortes de 1378 reafirmaban esta idea decretando medidas contundentes contra cualquier persona que directa o indirectamente estuviese involucrada en este fraude, y que implicaban ante todo la excomunión (sentència de vet) del acusado tan solo revocable a través de la restitución del daño causado al General, lo cual suponía la pérdida total de la mercancía (que se dividiría en tres partes como ya se ha mencionado), su valor y una pena adicional de cien libras barcelonesas67. Ante este panorama, y de ser declarado culpable, des Caus tan solo tendría derecho a cobrar la parte que sobraría del aval si éste superaba el valor total de la mercancía. De no ser suficiente, debería aportar la parte que faltaba68. El asunto del azafrán no fue el único por el que des Caus inquietaba a la Generalitat, meses después la institución le acusaba también de haber extraído del Principado alscunes robes o mercaderies (algunas ropas o mercancías) sin tributar, a la vez que Montcomy seguía sin aparecer, y por tanto, evitando satisfacer lo que des Caus adeudaba al General, y sobretodo, eludiendo informar clarament a Vicenç y a los oidores sobre los datos que la institución necesitaba para las causas abiertas contra su representado. Al regente le debía constar que Montcomy habría sido visto en otra ocasión por Manresa, de modo que ordenaba a Pasqual de Calamorxa, portero real, que se desplazara allí para recordarle a Montcomy que debía presentarse ante la Generalitat, y que en caso de resistirse debería forzarlo a hacerlo mediante su captura (capció de persona) u otra manera.69 Los causas contra des Caus no se resolverían fácilmente y trascenderían la gestión de Vicenç al frente de la institución.

La creación de las generalitats refleja la imperiosa necesidad recaudatoria del General, política que difícilmente podría haberse ejecutado sin una amplia red desplegada en todo el territorio. Si bien en los años inmediatos a la creación de estos tributos la Generalitat parece contar ya con una estructura considerable, la preocupación de que ningún lugar quede exento de tributar o que la gestión sea la correcta se manifiesta de determinadas maneras. El 20 de julio de 1368, el regente Vicenç manifestaba que según tenía entendido algunos pelaires se habían establecido en Balsareny con la intención de producir y confeccionar tejidos, surgiendo la necesidad de nombrar a alguien que en nombre del General sellara las telas y recaudara el tributo, por lo que daba instrucciones a su comisario en la zona para que designara recaudador del tributo al baile de esa población, a quien debería juramentar que lo recaudaría bien y lealmente conforme a las disposiciones establecidas por la Corte General70. En otra ocasión, el 14 de marzo de 1368, Vicenç se dirigía al baile de Moià por un asunto también relacionado con los pelaires de esa población. El comprador de la bolla de plomo y del sello de cera, es decir, quien tenía la concesión para recaudar los tributos sobre determinadas telas, denunciaba ante la Generalitat que los pelaires se resistían a pagar dichos tributos (no volen bollar los dits draps), por lo que había requerido ayuda al baile para que revertiera esa situación forzándolos a bollar las telas, medida que éste habría esquivado, dando lugar a la carta por la cual Vicenç le instaba a cumplir con ese requerimiento.71

La evasión fiscal es una cuestión omnipresente. El regente reconoce que se cometen fraudes en el pago de los tributos de la Generalitat, y que éstos muchas veces quedan impunes debido a la falta de guardas de las generalitats en determinados puntos del Principado, cuestión que podemos ver en una de las carta en las que Vicenç nombra guarda (en virtud de las disposiciones 5.65 y 9.7 de la Cortes de 1367-1368 y 1368-1369 respectivamente) a un tal Tavascan de Tírvia en los pasos del condado y sotsvegueria del Pallars, del vizcondado de Castellbó y el valle de Andorra; pasos por los que entran y salen mercancías cuyos portadores deben pagar los correspondientes tributos a los recaudadores designados en esas demarcaciones. En caso de detectar que alguna mercancía efectivamente pasa sin tributar, el guarda tiene plenos poderes para acusar y denunciar el fraude, y para apoderarse de la mercancía que posteriormente entregará a los recaudadores, quienes la ejecutarán y dividirán en tres partes, una de las cuales será igualmente entregada al guarda por actuar como delator del fraude.72

La actividad, recaudación y cuentas de los agentes desplegados por todo el territorio también sería revisada por Vicenç. El 16 de marzo de 1368 el regente le trasladaba a Miquel Mulner, su comisario en la ciudad y veguería de Lleida, una propuesta que le había hecho llegar Bernat de Puigverd, recaudador del tributo sobre la sal de un marquesado del que no se especifica el nombre pero que estaría en la comisión del mencionado Mulner. Según Puigverd, las generalitats de su marquesado no eran suficientes para pagar los intereses de los censales pagados por las localidades de su demarcación, cuestión que podría solucionarse utilizando los tributos recaudados en la comisión de Mulner. A Vicenç no parecía cuadrarle mucho la tesis de Puigverd, pues él consideraba que si las generalitats eran recaudadas correctamente (culletes diligentment), éstas deberían ser más que suficientes para el pago de los intereses de los censales de su marquesado. A parte, el regente sospechaba de Puigverd porque en otras ocasiones se había presentado ante él con propuestas similares que le habrían generado desconfianza, con lo que le requería a Mulner que comprobara, por una parte, si era real la insuficiencia que Puigvert atribuía a las generalitats recaudadas en el marquesado, y por otra, a revisar sus cuentas y proceder contra él si fuese necesario73. Este tipo de advertencias contra determinados oficiales es un recurso constante de Vicenç, dejando entrever que la Generalitat habría dudado de la gestión de determinados tributos que gravaban mercancías especialmente dinámicas como era la sal. En una carta dirigida a los cullidors de las salinas de Cardona Pere d’Alta-riba y Guillem ça Curera en diciembre de 1368, el regente les informaba que debido a algunos asuntos de especial urgencia relacionados con la defensión de Cataluña (alscuns affers fort cuytats tocants la defensió del General de Cathalunya) necesitaba toda cantidad de moneda que tuviesen generada por el tributo de la sal, por lo que les requería que la entregaran a Jaume Lledó, portero real, sin poner impedimentos de ningún tipo (per res no laguets), ya que de lo contrario deberían comparecer con las cuentas ante los oidores y podrían ser procesados por transgresión de juramento74.

Ya se ha indicado que la eficiencia económica recetada por la Corte General incluía la enajenación de bienes de la Generalitat. El 28 de junio de 1368 Vicenç daba poder a Antoni de Canelles, ciudadano de Mallorca, para que en su nombre organizara la subasta pública (encant publich) de una galera propiedad del General de Cataluña que había sido tomada de la armada genovesa en el conflicto alguerés, y que según le constaba ya no era apta para navegar, pues en esas condiciones era més profitós al General de vendra la dita galea que retenir-la per tal com tot dia se desguasta e·s consuma (más provechoso para el General vender dicha galera que retenerla ya que cada dia se desgasta y se consume). Canelles vendería al mejor postor (al més donant) solamente el casco (buch) sin los aparejos de maniobra y otro instrumental que imaginamos se utilizaría para las naves operativas de la Generalitat.75

Vicenç también se preocuparía del rendimiento de otros recursos productivos del General. Volviendo a la sal, el 23 de junio de 1368 el regente indicaba a su comisario en Tortosa, Bernat de Mora, que hasta nuevo aviso no vendiera al por mayor (a caffiçes) la sal del General que tenía, sino tan solo al por menor (per menut) ya que el precio de la sal en Tortosa era menor que el de Barcelona (fort és poch lo for), pidiéndole a la vez que le mandara lo antes posible un cargamento marítimo de sal (leny de sal) que serviría para comprobar que la venta en Barcelona fuese lo suficientemente óptima (bé e ajustadament) para poder enviar más cargamento76. En otra carta, el regente manifestaba a Pere Franch, su comisario en la ciudad de Vic y condado de Osona, que la experiencia había demostrado que salía más rentable arrendar los tributos de la Generalitat que la creación de un puesto de colector, es decir, la creación de un puesto de trabajo a cuenta de la institución, de tal modo que le confería poderes para organizar la subasta de los tributos sobre las telas fabricadas y vendidas al corte en Vic y los otros lugares de la comisión. Franch establecería un precio de salida por un lote de generalitats, y el mejor postor ofrecería una cantidad que pagaría durante un año, dándole a Franch al instante una cuarta parte de esa cantidad a través de la cual empezaría formalmente la concesión anual. Esta cantidad ofrecida se pagaría fraccionadamente cada cuatro meses (en junio, septiembre, diciembre y marzo), y todo lo que se recaudara más allá de la cantidad ofrecida en la subasta representaría el beneficio que tendría el arrendatario de estos tributos. Esta política de recaudación de tributos mendiante arrendamiento o concesión, antepuesta a la creación de funcionarios a cuenta de la Generalitat como ya se ha indicado, se haría extensible a otras comisiones del Principado.77

Muchas de las cartas disponen poderes para proceder contra deudores, como ya se ha indicado. Debido a que la Generalitat todavía carece de determinados funcionarios propios, el aparato de la monarquía es puesto al servicio de la institución especialmente en materia de ejecuciones. Por todo ello, se puede ver como Vicenç encarga a diversos porteros reales la tarea de desplazarse personalmente, a razón de seis sueldos por día, para realizar determinadas comisiones dirigidas a la efectiva ejecución (execució realment e de fet) contra los deudores, que pueden ser tanto las universidades de las localidades como los particulares y sus bienes, y por tanto, contra personas tanto físicas como jurídicas, pudiendo proceder: A) a la captura de personas, al cierre de talleres, tiendas, hornos, molinos; B) al embargamiento, sustracción, venta y subasta de bienes; C) y cualquier otra medida que requiera la intensidad, fuerza y duración necesarias hasta que los deudores hayan satisfecho y pagado al comisario de la zona todas las cantidades y los intereses de demora que deben al General.78

Lo analizado hasta ahora muestra claramente que las competencias de la institución y del regente se basan en el ejercicio de los poderes y derechos tributarios y financieros cuya titularidad adquiere el General. Pero a la luz de otras cartas, podemos ver también que la Generalitat participará de cuestiones reservadas orginariamente al monarca como es la organización del ejército, y que se puede ver en un conflicto que tuvo la institución con dos caballeros. En marzo de 1368, Pere Grimau y Joan Borró, quienes habían sido contratados por la Generalitat para tareas o finalidades militares, habían sido, no sabemos por qué, suspendidos de empleo y sueldo. Préviamente habían prestado servicio, pero a partir de septiembre de 1367 habían sido expulsados del ejército. No obstante, ambos, o bien por error o por propio ingenio, presentaron a Vicenç un certificado que Pere Alanyà, quien debía ser el tesorero delegado de la Generalitat en el ejército que abonaba los salarios a los hombres de armas, había expedido a Pere de Màrgens, este último intuímos que sería el estimador de las tropas, confirmando que les había pagado la parte del mes de septiembre que no les correspondía. Vicenç se sorprendía de esta actuación (meravell-me molt), pues él sabía por Bernat Bussot que Grimau y Borró habían sido expulsados, a la vez que indicaba que Alanyà debía también saberlo ya que constaba el acuse de recibo (lletra responsiva) de la carta por la que de Màrgens informaba al tesorero de la expulsión de Grimau y Borró. Por esta razón, el regente informaba a Alanyà que la Generalitat no abonaría las cantidades que éste último había avanzado a los dos caballeros, apremiándole a que con la carta de de Màrgens en mano tomara las medidas necesarias, imaginamos perseguir a Grimau y Borró para que devolvieran el dinero ya que sino debería hacer frente con sus bienes lo que injustamente había abonado a cuenta del General a los dos caballeros.79

El 17 de julio de 1369 Pere Vicenç tomó, junto con los oidores de cuentas, sus últimas decisiones al frente de la Generalitat en una cuestión que buscaba la estabilización del precio de las telas de lana (provocado por el aumento del precio de la lana) modificando el tributo que los gravaba por cana barcelonesa.80 Cinco días más tarde, el 22 de julio, los oidores de cuentas notificaban al obispo de Barcelona el deceso del regente (és passat d’esta vida), a la vez que le hacían saber que en virtud de la disposición 22 de la Corte de 1367-1368 y debido a la gran premura y necesidad de los asuntos del rey y de la tierra, se hacía necesario proceder urgentemente a la elección de una persona capacitada para ocupar el oficio de regente, por lo que solicitaban su presencia para conocer y consentir dicha elección.81

Desde ese momento los oidores de cuentas se pusieron al frente de la institución, ya que todas la cartas emitidas que contienen decisiones que antes tomaba Vicenç ahora venían firmadas únicamente por ellos (Los oydors dels comptes de la Deputació de Cathalunya). Así fue hasta la elección de Bernat Bussot como nuevo regente, la cual no se produjo hasta el primero de septiembre, pues así consta en una carta en la que los oidores se lo comunicaban al rey, y en la que manifestaban que dicha elección había contado con la voluntad y consentimiento del obispo de Barcelona, de los consejeros de la ciudad y de otros notables, y que también había contado con la plena concordia de los oidores, que eran los que tenían realmente la potestad para elegir y nombrar al sustituto de Vicenç. Éstos destacaban que Bussot, quien procedía del entorno real, había sido elegido debido a su buena fama, indústria e sufficiència, a la vez que suplicaban al rey que le ordenara incorporarse a la Generalitat lo antes posible. Otra misiva del mismo día y tenor dirigida al propio Bussot le notificaba la elección y subrogación del oficio en su persona, y le instaba a que acudiera de inmediato (per res no tardets) a reger e aministrar la dita Deputació.82

Podría ser que el cargo de regente hubiese sido suprimido antes de lo que sostienen la mayoría de estudios sobre el tema, ya que la última carta firmada por Bussot es del 3 de septiembre de 1374 y la siguiente carta, tres días después, aparece firmada ya por los Deputats del General de Cathalunya […]83. El siguiente registro de cartas no empieza hasta el 16 de julio de 1375, y en la firma de éstas los diputados hacen constar que son los que residen en Barcelona y que han sido elegidos por la última Corte General de Lleida84. Pero estas Cortes fueron convocadas el 1 de enero de 1375 y se habrían iniciado el 25 de ese mismo mes, mientras que en las anteriores a éstas, las de Barcelona de 1372-1373 y cuya última sesión se celebró el 31 de mayo de 137385, no consta ninguna disposición que afecte al nombramiento y ejercicio del oficio de regente, como tampoco su sustitución por el sistema de diputados de representación estamental residentes en Barcelona, cuestión que sí es dispuesta en el capítulo 13 de las Cortes de 137586. Es posible, pues, que el cese y sustitución de Bussot por los diputados se hubiese producido de facto en septiembre de 1374, pero no se hubiese formalizado legalmente hasta los primeros meses de 1375. Por otra parte, podria ser que los diputados que firman las cartas a partir de septiembre de 1374 hasta las Cortes que restituyen la nueva terna de diputados de 1375, fuesen los miembros del consejo de representación estamental establecido por el capítulo 5 de las Cortes de 1373. Este capítulo suponía la intervención de la prerrogativa real del usatge princeps namque, en un claro ejemplo de pactismo, por parte del General, de modo que la convocación e interpretación quedaba reservada únicamente al regente, quien lo haría asesorado por este consejo, durante tres años y medio (hasta agosto de 1376) y mientras durara el subsidio de las 130.000 libras que se había otorgado para la defensa de Cerdeña. El regente también debería tener en cuenta la opinión de estos consejeros para la emisión de deuda pública y para la obtención de moneda mediante otros medios, siempre que fuese necesaria para la convocación e interpretación del usatge, por lo que podría ser que tanto los estamentos como los oidores hubiesen considerado conveniente que estos consejeros, debido a estas atribuciones fiscales y tributarias, actuaran de diputados a partir de la supresión de facto del oficio del regente, hasta el restablecimiento de iure del sistema de diputados residentes en Barcelona.87

Conclusiones

La localización del LVS cuatrocientos años después de su última notícia ha aportado y sigue aportando novedades al estudio de la génesis institucional y jurídica de la Generalitat. La edición del manuscrito aporta una visión completa de las decisiones tomadas entre 1367 y 1369 que llevaron a la sustitución colegiada de la institución por una administración liderada por Pere Vicenç junto con un nuevo equipo de oidores de cuentas.

La experiencia de los municipios a partir de los años treinta del siglo XIV en la emisión de deuda, especialmente a través de la venta de rentas vitalicias garantizadas con los tributos propios, sirvió de ejemplo para que los estamentos hicieran lo mismo en los años sesenta en un momento de máxima necesidad financiera en el Principado de Cataluña. Parece ser que tan solo dos años después de su consolidación como fuente de financiamiento, esta deuda pública auspiciada por el General empezaba a alarmar a los propios brazos, al mismo tiempo que éstos percibían malas praxis en el seno de la institución por parte de diputados y oidores. Las contundentes medidas tomadas por las Cortes dieron lugar a una nueva administración después de que la Diputación fuese cesada y auditada. La Generalitat de Pere Vicenç, jerarquizada y centralizada en Barcelona, se encuentra con que muchas localidades y personas tienen pendiente el abono de la parte que les corresponde de las profertas aprobadas hasta ese momento; y que la recaudación de los tributos, fundamental para la amortización de la deuda, a veces es insuficiente, a la vez que se produce fraude fiscal. Por todo ello el regente contará con poderes para apremiar el pago de atrasos e intereses de demora, para la ejecución de bienes y para auditar a la misma vez las cuentas de los diferentes oficiales que la institución necesita para recaudar los tributos. Por otro lado, con él la estructura de la Generalitat seguirá extendiéndose por todo el Principado con el nombramiento de nuevos oficiales que se encargan de los tributos, y con una red de comisiones cuya importancia provocará su conversión en diputaciones locales, por lo que entendemos que la institución va consolidándose y que la naturaleza jurídica de algunos de sus oficiales, como el regente, evoluciona pasando de ser oficiales delegados a oficiales ordinarios.

Podría ser que la intención de los estamentos en ese momento fuese la de organizar una institución más eficaz a la hora de acabar con la deuda, y por tanto, que todavía no la viesen como un organismo al que se le debía dar continuidad. Pero eso no quiere decir que con las competencias adquiridas hasta ese momento no fuese una institución plenipotenciaria bajo la figura del regente, ya que éste sustituiría a los diputados en todas sus funciones y poderes, unos poderes ciertamente considerables incluyendo la fuerza pública contra aquellos resistiéndose a pagar. Por otro lado, a pesar de que tanto Vicenç como Bussot procedían del entorno real, el primero fue nombrado por la Corte General y el segundo por su representación más directa y plural en ese momento (los oidores y otros notables); por tanto, fueron colocados por la comunidad general que les transfirió los mismos poderes que tenían los diputados, a la vez que la institución estaba representada estamentalmente por los oidores, los cuales debían actuar conjuntamente con el regente y validar sus decisiones.

Por consiguiente, considero que la figura del regente y la Diputación en ese período no debe observarse como si de una gestora o cuerpo de tecnócratas se tratara. La historiografía sobre los dirigentes de la Generalitat ha considerado hasta ahora que lo más cercano a la presidencia de la institución era el papel desarrollado por el diputado eclesiástico, no porque el régimen jurídico de la Generalitat medieval y moderna lo dispusiera, sino porque protocolariamente le pertocaba ejercer ese rol. De ahí que la numeración de los presidentes de la Generalitat anteriores a la institución contemporánea haya generado controversias y sea una cuestión que siempre debe matizarse.

No pasa lo mismo, a mi entender, con la figura del regente de la Diputación del General, la cual unifica la representación de los tres estamentos, y por tanto de la comunidad general, en una única persona, laica y que cuenta con un consejo de gobierno permanente (los oidores de cuentas) a los que no puede desoir en determinadas competencias específicas de la institución, junto con otros consejeros extraordinarios para competencias que excepcionalmente asumirá el regente (como es la regalía del usatge princeps namque). Es lo más cercano, pues, a una presidencia “constitucional” y “republicana” de una institución en el Antiguo Régimen, pues cuenta con un régimen jurídico que especialmente a partir de las Cortes de 1368-1369 lo presentará como un oficial ordinario y superior de la administración central de la Diputación del General. Los oidores de cuentas manifestarán también la importancia política e institucional que tiene el cargo de regente (attesa la cuyta e gran necessitat dels affers del senyor rey e de tota la terra), cuando notifican el deceso de Vicenç y urgen a la elección de un sustituto que responda a los criterios de profesionalización del oficio.

Es cierto que la obra de referencia sobre la historia de los presidentes de la Generalitat88 tiene en cuenta la figura del regente, pero debido a que hasta ahora no contábamos con la información y análisis del documento notarial de Montmany recogido en el LVS con el nombramiento y poderes conferidos a Vicenç, y con el análisis (superficial por el momento) de las cartas emitidas por la institución detallando el día a día de la administración del regente, no teníamos una visión comprensiva de este oficio y de su significado para la institución, por la cual cosa lo veíamos como un paréntesis en la historia de la Diputación, como algo excepcional en la forma de organizarla. Considero que Pere Vicenç y Bernat Bussot ejercieron lo más parecido a una presidencia tal y como la entenderíamos hoy en día, y que esto debería reflejarse en la numeración que se sostiene actualmente, ya que entre 1367 y 1375 no consta ningún dirigente, como si la institución no hubiese existido y sobretodo como si los dos regentes, que ocuparían el 5º y 6º lugar (y que haría correr dos números la numeración actual), no hubiesen existido y no hubiesen dirigido, presidido a mi entender, la institución como sí hicieron en base a unos poderes y a un régimen jurídico establecido.

El regente de la Diputación duraría casi una década. Después, a finales de 1374 y principios 1375, los diputados volverían a aparecer y la institución presenta a partir de 1376 una estructura orgánica representativa de la fase de consolidación, es decir, una organización de representación estamental, estable y con un gobierno colegiado de diputados y oidores de cuentas.

Podría ser que los estamentos recelaran de la concentración del poder en una única persona, en un momento en que ven que el objetivo de acabar con la deuda no se cumple, sino que se agrava, cuestión clave para entender la continuidad de la Generalitat y su progresiva importancia institucional en el Principado, por lo que optarían por restaurar el sistema de diputados. El oficio de regente, no obstante, no se eliminaba por completo, sino que sería convertido en regente de las cuentas de los diputados, pero recuperando la “presidencia” interina de la institución cuando éstos fuesen cesados.

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1Vidal aparece vinculado a la Generalitat desde el 29 de octubre de 1573 cuando los diputados lo nombraron ayudante común del regent los comptes y del racional (regente de las cuentas y del racional). Años más tarde, concretamente desde el 13 de enero de 1578, aparece como ajudant ordinari de la scrivania mayor y deservint dit offici de scrivà major (ayudante ordinario de la escribanía y desenpeñando dicho oficio de escribano mayor) y por tanto, con un cargo auxiliar aunque ejerciendo las funciones de escribano mayor seguramente en ausencia del titular. Así fue hasta que el miércoles 16 de julio de 1597 Lluís Rufet, escribano mayor del General de Cataluña, renunció al cargo, pasando Vidal a ser el titular del oficio. Parece ser que éste ejerció el cargo hasta julio de 1618, pues todavía aparece como titular aunque sustituido temporalmente por el notario Francesc Colberó. Finalmente fue relevado por Antoni Thió en septiembre de ese mismo año, quien reconoció que le había comprado el oficio en su renuncia formal al cargo el 29 de noviembre de 1635. Sans i Travé, Josep Maria, Dietaris de la Generalitat de Catalunya, vol. II, (Barcelona, 1994), pp. 423-424; vol. III, pp. 199 y 305; vol. IV, pp. 368 y 373; vol. V, p. 1725.

2Actualmente conservado en el ACA, comprende las signaturas ACA, Generalitat, Serie G-234/1-11.

3ACA, G-234/6, f. 1075.

4ACA, Inventaris Generalitat G-4, pp. 3,4 y 26.

5Manuscrito actualmente conservado en el ACA bajo la signatura ACA, Generalitat, Serie G, 154 (G-154).

6“[…] se ha renovado y ultimado el presente libro de capítulos y actos de corte antiguos, con su rúbrica, títulos y notas, y con los originales comprobados extraídos de los libros de ocho señales, y de la ànima y de las insaculaciones de diputados y oidores de cuentas del dicho General, recónditos en el archivo del General por Pere Pau Vidal […]”.

7Se trata de un conjunto de manuscritos que registraban el censo y nombramientos que a partir de 1493 establecen el sistema de insaculación para la elección de los cargos de la Generalitat, y que permiten tener una idea de las personas y familias con derechos electorales desde esa fecha hasta 1714. Durante la edad media hubo diferentes sistemas para la elección de magistrados y autoridades públicas en Cataluña y Europa, siendo el más usado la cooptación. A finales de la edad media se empieza a implantar la insaculación, sistema considerado especialmente característico de la Corona de Aragón, un mecanismo ligado a la voluntad de clarificación y eliminación de los conflictos o intereses que podrían surgir en el momento de elegir cargos. Los dieciocho capítulos de 1493 regularon detalladamente el procedimiento a seguir para la elección de los cargos de la Generalitat por el ya conocido sistema de sac e sort (saco y suerte), en donde una comisión especial formada por las divuitenes (comisión de dieciocho personas) de cada estamento llevarían a cabo el proceso que eligiría, nombraría e insacularía a diputados y oidores. La misma normativa establecía que un libro de pergamino se habilitaría para registrar el censo confeccionado por cada divuitena. Este libro de pergamino sería conocido a partir de 1503 como llibres de l’ànima (libros del alma), en los cuales se detallaban los candidatos a diputados y oidores, como también otros aspectos relacionados, por ejemplo las insaculaciones, renuncias, enmiendas de datos o conflictos de insaculaciones por incompatibilidades, entre otras cosas. Aproximadamente un censo de más de quinientas personas formaban parte de la élite política del Principado susceptible de dirigir su gobierno en el período moderno. Serra i Puig, Eva, coord., Els llibres de l’ànima de la Diputació del General de Catalunya (1493-1714), vol. I, (Barcelona, 2015), pp. 7, 16, 17, 30, 55 y 59.

8Para una visión más detallada sobre esta cuestión véase, entre otros estudios del mismo autor, Estrada Rius, Albert, La iurisdictio atribuída a la Deputació del General de Catalunya y su ejercicio, Rudimentos legales. Revista de Historia del Derecho, 1, (1999), pp. 131-164.

9de Montagut Estragués, Tomàs, Llibre dels Quatre Senyals, Estudi introductori, (Barcelona, 2006), p. 16.

10Ibíd., pp. 26, 28 y 29.

11Las aportaciones de Antonio de la Torre han servido de guía para investigar el origen más o menos aproximado de la Generalitat. El análisis de diferentes teóricos y de la principal documentación conocida hasta aquel momento le llevaron a la conclusión de que la institución difícilmente habría existido antes de la finalización del reinado de Alfonso el Benigno (1327-1336) basándose en los siguientes datos: 1) el auxilium de tres años solicitado en Monzón en 1289 con el nombramiento de receptores y conservadores, junto con los petitores y levadors locales; 2) la cisa para dos años solicitada en Barcelona en 1292 con el nombramiento de los ordenatores, distribuitores y consiliarii; 3) la colecta de 1300 de cinco años para pagar doscientas mil libras para redimir el bovage nombrando a levatores y congregatores; y 4) el servicio de dos años requerido a Barcelona en 1323 y con la recaudación asignada a los collidors de vegueria con un notario y los collidors subrogados, el gasto a cuatro distribuidores y pagadores, y la cuenta a cargo de seis contadores o recibidores de las cuentas; todos estos ejemplos mostraban que estos organismos recaudadores temporales en ningún momento se habrían llamado diputados o Diputación. Según A. de la Torre, las necesidades económicas de Pedro el Ceremonioso (1336-1387) habrían provocado la concesión de nuevas ayudas cuando todavía no se habían acabado de recaudar las anteriores, haciendo que estos organismos dejasen de ser temporales. Los autores contemporáneos de referencia también coinciden en que el período de Pedro el Ceremonioso son los años centrales del desarrollo de la institución, como también que los primeros síntomas de autonomía financiera son los descritos por A. de la Torre, como bien analizan Maria Teresa Ferrer i Mallol, Albert Estrada-Rius, quien habla de las comisiones de 1289 y 1292 “fundadoras” de la Diputación del General; o Manuel Sánchez y Pere Ortí que incluso situan los primeros indicadores de autonomía fiscal en la cisa de 1288. de la Torre y del Cerro, Antonio, Orígenes de la “Deputació del General de Catalunya”, discurso leído en la RABLB, (Barcelona, 1923), pp. 51-52.; Ferrer i Mallol, Maria Teresa, El naixement de la Generalitat de Catalunya (1359-1413) en Història de la Generalitat de Catalunya, dels orígens medievals a l’actualitat, 650 anys, (Barcelona, 2011), pp. 20.; Estrada-Rius, Albert, Els orígens de la Generalitat de Catalunya (la Deputació del General de Catalunya: dels precedents a la reforma de 1413, Tesis Doctoral, Universitat Pompeu Fabra, (Barcelona, 2001), p. 205 y ss.; Sánchez Martínez, Manuel y Ortí Gost, Pere, Corts, Parlaments, i fiscalitat a Catalunya: Els capítols del donatiu (1288-1384), (Barcelona, 1997), pp. 3-4; Bergés, Carme y Sánchez, Manuel, El naixement de la Generalitat de Catalunya, (Cervera, 2003); y de Montagut Estragués, Tomàs, Sans i travé, J. M. y Viver i Pi-Sunyer, Carles (Coords.), L’autogovern de Catalunya, (Barcelona, 2004), consúltense especialmente de esta monografía la introducción y los dos primeros capítulos dedicados a la fase de formación de la institución.

12de Montagut Estragués, Tomàs, cit. (n. 9), pp. 29, 32 y 33.

13Un conjunto de 18 manuscritos anteriores a 1422 fueron seleccionados como posibles fuentes del LVS, para así poder establecer la filiación entre los manuscritos del ACA G-4 (LVS) y el G-154 (la còpia del LVS del siglo XVII) mediante la identificación de los errores significativos que se cometieron durante el proceso de compilación del LVS y que difícilmente Pere Pau Vidal pudo detectar, copiándolos finalmente de manera fidedigna, aspecto que quedó confirmado después de la collatio de todos los manuscritos mencionados.

14Véase la transcripción completa en Ripoll Sastre, Pere, Llibre de Vuit Senyals (15th Century): an Edition, Legal and Comparative Study, Tesis Doctoral, Universitat Pompeu Fabra, (Barcelona, 2018), pp. 361-389, accesible en www.tdx.cat

15Grossi, Paolo, El orden jurídico medieval, (Madrid, 1996), p. 199.

16Para una visión exhaustiva de todo el entramado político e institucional y de creación del Derecho de la Cataluña anterior a su borbónica abolición, véase Ferro, Víctor, El dret públic català: les institucions a Catalunya fins al decret de Nova Planta (Barcelona, 2015).

17de Montagut Estragués, Tomàs, La monarquía i les institucions dels territoris. Les diputacions del General, p. 368, en Belenguer i Cebrià, Ernest (ed.), Ferran II i la Corona d’Aragó, (Barcelona, 2018).

18de Montagut Estragués, Tomàs, Les institucions fiscalitzadores de la Generalitat de Catalunya (Des dels seus orígens fins a la reforma de 1413), (Barcelona, 1996), p. 52.

19Ferrer i Mallol, Maria Teresa, Els primers diputats de la Generalitat de Catalunya (1359-1412), (Barcelona, 1984), pp. 240-241; y Estrada-Rius, Albert, cit. (n. 11), pp. 548 y 552.

20Con la administració o regiment dels dons o profertes fetes en defensió del Principat de Cathalunya en les Corts Generals del dit principat derrerament celebrades en les çiutats de Tortosa e de Barchinona, sie en tal estament que no y són mester o necessaris o deputats o administradors sobre la administració dels dits dons o profertes ordonats en les dites Corts, ans sie expedient e profitós al dit principat e a la cosa pública que·ls dits deputats e administradors sobre la administració dels dits dons o profertes ordonats en les dites Corts e tots officials e altres persones qui sien en la deputació e administració de les dites profertes, sien remoguts per cessar messions al General de Cathalunya. Per ço, la Cort General de Cathalunya qui de present se celebra en la çiutat de Barcelona, ha acordat e deliberat que los dits deputats e administradors e officials e altres persones qui sien en la deputació e administració de les dites profertes sien de present remoguts e remogudes, e aquells e aquelles de present remou ab los capítols següents e en la forma següent. Plau al senyor rey, segons dels capítols devall scrits e de les respostes en la fi de cascun capítol contengudes e scrites. LVS, ff. 82rb-82va.

21Primerament, la dita Cort General remou e foragita del offici de la Deputació tots los deputats en les dites Corts de Tortosa e de Barchinona, ordonats axí los residents en Barchinona com encara aquells de les estimes e mostres e tots altres e tots officials e altres persones qui sien e càpien en qualque manera en la dita Deputació, axí que d’aquí avant de l’ofici a ells comanat no usen ne puxen usar en res e del present dia avant no hajen ne prenguen salari algú, ne·ls sia pres en compte ni fet compte, exceptats emperò, III dels dits deputats residents en Barchinona, I de cascun braç, ço és, aquells de que ells se avendran, e los dits III deputats romanguen solament per retre compte de la administració de la dita deputació ensemps ab en Pere Viçens, regidor dels comptes de la dita Deputació, los quals III deputats ensemps ab lo dit Pere Viçens puxen, hajen e dejen retre lo dit compte per si, e los altres codeputats lurs e haver fi d’aquell; emperò, en loch dels dits deputats e mostres, assigna la dita Cort a exercir en nom d’aquella Cort lo offiçi a ells comanat en Pere de Màrgens, scrivà de ració de la cort del senyor rey, sens, emperò, salari que no haje e al dit en Pere Vicenç hajen a liurar los dits deputats de les dites estimes e mostres lo sagell del dit offiçi. Plau al senyor rey. LVS, ff. 83vb-83ra.

22Ítem, la dita Cort attenent ésser necessari e expedient que en loch dels dits deputats e administradors sia diputada e assignada alguna persona apte e sufficient qui regescha e administre la deputació e administració damunt dites, e faça e exeguescha e complescha tot ço qui hi roman a fer complir e exeguir axí e en aquella manera e forma que pogueren los dits deputats e administradors si romanguts no fossen, per ço, la dita Cort, confiant de la leyaltat, indústria e sufficiència del dit Pere Vicenç, regidor dels dits deputats e administradors, assigne e ordona lo dit en Pere Vicenç en loch dels dits deputats e administradors en regir e administrar la diputació e administració demunt dites, e en reebre tots diners e altres béns a les dites deputació e administració e a cascuna d’elles, deguts e pertanyents ara o de aquí avant, de tot ço encara qui pertany al General de Cathalunya segons ordinació de la dita Cort de Barchinona, en la secha dels florins qui·s baten a Perpenyà, e en fer exeguir e complir totes e sengles coses qui hi romanguen a fer exeguir e complir, axí e en aquella manera e forma que podien e pogueren los dits deputats e administradors; e encara, en reembre e administrar les dites generalitats, e en reembre los censals e violaris qui venuts hi són, e pagar les pensions e messions d’aquells e en fer e fer fer e requerir totes e sengles altres coses pertanyents a les coses demunt dites e dependents o emergents d’aquelles o aquelles tocants en qualque manera, comanant al dit en Pere Viçenç sobre les demunt dites coses, axí en la deputació e administració demunt dites, com en lo fet de les generalitats e secha, e en complir e exeguir les dites coses aquell e semblant poder que havien los dits deputats e administradors e les dites III persones assignades a les dites generalitats, e a reebe ço qui pertangua al dit General en la dita secha, lo qual poder sia ací haüt per expressat e per repetit, lo qual encara Pere Vinçens ha ja poder de retenir e remoure ab volentat e consentiment dels dits oydors les persones assignades a cullir les dites generalitats, com en altres coses demunt dites puxa metre, posar e ordonar aquelles persones qui viares li serà que y sien bones, necessàries e profitoses; e a aquelles persones puxa tatxar salari e salaris e açò haje a fer ab consell e volentat dels oydors dels dits comptes. Plau al senyor rey en axí que·l dit Pere Vicens, ab consell dels dits III oydors o dos d’aquells haja en totes coses aquell poder que havien los dits deputats e administradors o la major partida d’aquells. LVS, ff. 83rb-85ra.

23Ferrer i Mallol, Maria Teresa, Origen i evolució de la Diputació del General de Catalunya, (Barcelona, 1991), p. 154.

24Ítem, vol e ordona la dita Cort que·ls dits deputats e administradors e les dites III persones assignades a les dites generalitats tot ço e quant apparrà que sobre en la deputació e administració demunt dites e de les dites generalitats sie, que sien restes de diners o d’altres béns o scriptures hajen e sien tenguts de respondre e liurar-ho al dit en Pere Vicenç, sens tot embarch e constrast. Plau al senyor rey. LVS, ff. 84vb-85ra.

25Ítem, ordona la dita Cort que en lo retiment del dit compte dels dits administradors sie vist e regonegut per los dits oydors del dit compte si los dits administradors e lurs officials e altres persones qui hajen cabut en la dita administració necessàriament e profitosa sien romases tro en lo present dia en la dita administració o no; e si trobaran que profitosament o necessària no y sien romases o no y fossen mester segons lur conexença, en aquell cas los dits oydors de comptes per aquell temps que trobaran les dites persones no ésser necessàries e profitoses en la dita administració, no reeben en compte a ells algun salari o salaris ne altres despeses o messions vanes o no profitoses que fetes agen ans dits administradors e altres persones qui los dits salaris haguessen preses o fetes les dites despeses ho hajen a tornar e refondre encontinent que per los oydors del dit compte requests ne seran. Ídem. LVS, ff. 83rb-83va.

26Ítem, que·l dit en Pere Vicenç haje e sie tengut los diners qui exiran de les dites generalitats, convertir e metre en tot cas a coneguda dels dits oydors en reembre los censals e violaris qui són estats venuts sobre les generalitats pagades solament d’aquelles les pensions dels dits çensals e violaris, e deduïts salaris e messions per ajustar les dites generalitats pagadores e fahedores; e en pagar los interéssers a aquells qui per altra manera han pagat ço que devien pagar per via de censals morts e violaris, e encara en reemença dels dits çensals morts e violaris e en pagar les pensions e messions d’aquells sie tengut convertit tot ço qui·s pertany al General de Cathalunya en la dita secha dels dits florins aytant, emperò, com se’n deu convertir en reembre los dits censals e violaris e en pagar les pensions e messions d’aquells segons los capítols de la dita Cort derrera de Barchinona, havent-se en açò en tal manera que los diners qui exiran de les dites generalitats e de la dita secha en son cas no romanguen en poder seu o d’altre, ans encontinent ne reema aquell censal o violari que porrà per poch que fos; e per ço, que les dites reemçons se façen pus clarament e spatxada tots los diners qui exiran de les dites generalitats e de la dita secha e en son cas sien posats en una taula de canvi de Barchinona elegidora per lo dit Pere Viçens, ab consell dels dits oydors de comptes convertidors en les dites reemençes. Plau al senyor rey, axí emperò, que ço qui exirà de la secha no·s convertescha en reembre los dits çensals e violaris ne altres coses contengudes en lo present capítol, si no aytant e axí com deu segons los capítols fets en la derrera Cort de Barchinona. Ítem, vol e ordona la dita Cort que tot ço qui sobrarà dels béns de la dita deputació, en los quals no són ne sien enteses les dites generalitats e tot ço qui sobrarà dels béns de la dita administració pagats primerament sou e stimes e altres coses legudament deguts e degudes, e salaris e messions fetes e fahedores ledesvament lo dit en Pere Vicenç sia tengut en cas, emperò, que·ls dits per pau o en altra manera cosse segons los capítols de la dita Cort derrera de Barchinona convertir en reembre los dits censals morts e violaris per ço que abans los dits censals e violaris sien reemuts. Plau al senyor rey servats los capítols de les Corts de Tortosa e de Barchinona, exceptat en ço que poden prejudicar al present capítol. LVS, ff. 85ra-85vb.

27Ítem, que tots e sengles officials axí del senyor rey e de la senyora reyna e del senyor duch, com de totes e sengles altres persones de qualque stament o condició sien dels dits tres braçes, sien tenguts dar al dit en Pere Vicenç e a comissaris o cullidors seus o per ell posat e als oydors dels comptes favor, consell e ajuda tota vegada que per ells e cascun d’ells requests ne seran, e de fer execucions realment e de fet contra aquells lochs, universitats e persones qui al dit en Pere Vicenç e oydors de comptes o comissaris o cullidors seus en les dites coses o alguna d’aquelles contrast farien o pagar no volrien a messió, emperò, d’aquells qui lo dit contrast farien o no volrien pagar; e açò sien tenguts de fer los dits officials, axí com ho foren tenguts per los dits deputats e administradors per virtut del sagrament e homenatge que ja han fets. E si requests per lo dit Pere Vicenç o comissaris o cullidors seus o per los oydors dels comptes les dites execucions fer no volien e aquelles dilataven de fer, en aquell cas lo dit en Pere Vicenç e los comissaris e cullidors seus e els dits oydors de comptes puxen fer les dites execucions contra les dites persones, universitats e lochs, e encara contra los officials e ordinaris qui en açò negligents seran o les dites execucions fer no volran. Plau al senyor rey. LVS, ff. 86ra-86rb.

28Ítem, que·l dit en Pere Viçens sia tengut de regir, administrar e exeguir totes e sengles coses damunt dites e davall scrites, bé e diligentment e leyalment e servar les ordinacions e capítols de les dites coses o Corts, axí com los deputats e administradors eren tenguts de servar aquells servats emperò los capítols demunt e davall scrits. Placet domino regi. LVS, f. 85ra.

29Ítem, que si en fer execucions en o per les coses demunt dites o en alcuna de aquelles exia o havia alcun dupte o dubtes, que lo dit en Pere Vicenç haja e puxe aquell dubte o dubtes declarar, det[er]menar e exenir ab consell dels dits oydors dels dits comptes. Plau al senyor rey. LVS, f. 85vb.

30Ítem, que si en fer execucions en o per les coses demunt dites o en alcuna de aquelles exia o havia alcun dupte o dubtes, que lo dit en Pere Vicenç haja e puxe aquell dubte o dubtes declarar, det[er]menar e exenir ab consell dels dits oydors dels dits comptes. Plau al senyor rey. LVS, f. 85vb.

31Ítem, que·l dit en Pere Viçens e totes altres persones qui res cullen, regesquen o administren en los dits affers, sien tenguts de retre bé e leyalment compte de tot ço que culliran, regiran e administraran als dits oydors dels dits comptes, les quals hajen poder de impugnar, examinar, diffinir e finar los dits comptes als quals oydors la dita Cort done aquell e semblant poder sobre açò qui en les dites Corts lus estat donat, lo qual poder los conferma ells, approva e ratiffica la dita Cort. Plau al senyor rey. LVS, f. 86va.

32Ítem, vol e ordona la dita Cort expressament que finits los comptes de les dites deputació e administració e de les generalitats, encontinent los dits comptes sien abolits e cremats per los dits oydors. Plau al senyor rey. LVS, f. 87ra.

33E con los dits III sous per quartera de sal sien ordonats de pagar per relevació de la dita imposició de la dita sal, qui era gran càrrech, sie rahonable que qui més sal despenia o menys deje pagar més dels dits tres sous o menys. Per ço, ordonen les dites persones que açò sie carregat a consciència dels senyors dels lochs quant als braçes de la Esgleya e dels richs hòmens e cavallers. E quant al braç de les çiutats e viles reyals, a consciència dels consellers, pahers, cònsols e jurats e procuradors o altres regidors de aquells, ordonen encara, que les quantitats dessús dites se hajen de compartir per los fochs de cascun braç per en Pere Vicenç segons lo nombre dels fochs que ell té. E que los juheus e moros qui compreses no sien en lo dit nombre que té lo dit en Pere Vicenç qui són poblats en Cathalunya, paguen e ajuden en la present ajuda ab aquell braç de qui seran los lochs hon poblats seran. LVS, ff. 91vb-92ra.

34Primerament, que en tot loch, vila o castell on lo senyor rey haje jurdicció o al menys mer imperi sia que sia de Esgleya, baró, cavaller o altre que en aquest loch, se puga posar per cullir les generalitats tota persona que sia viares an Pere Viçenç o a altre diputat a cullir les dites generalitats. LVS, f. 92rb.

35Ítem, que en los lochs de la Esgleya e dels barons e cavallers no puxa haver guardes de les generalitats, sinó de lochs de lur braç on hajen jurisdicció alta, e entenen que en los lochs dels barons puxen ésser posats per guardes persones dels lochs d’Esgleya e contra e que y puxen ésser posats e remoguts per en Pere Viçenç o per altre a açò deputat. LVS, f. 93ra.

36Podría ser que el origen de estos comisarios se encuentre a la vez en el conjunto de cambistas que actuaron como procuradores de Berenguer Bertran, cambista barcelonés elegido por la Corte General para centralizar la recepción de toda la recaudación del donativo a partir de abril de 1365. Lo deducimos porque Miquel Mulner aparece como cambista procurador de Bertran en la veguería de Lleida y Pallars en ese mismo año, tal y como detalla Manuel Sánchez Martínez en Las primeras emisiones de deuda pública por la Diputación del General de Cataluña (1365-1369), pp. 225, en Sánchez Martínez, Manuel (ed.), La deuda pública en la Cataluña bajomedieval, (Barcelona, 2009); y porque en la documentación que analizamos a partir del siguiente punto Mulner aparece como comisario de la Generalitat en Lleida tres años después.

37“[…] para que las generalidades sean mejores y más provechosamente recaudadas y movidas […] sea elegida y puesta una buena persona, la cual sea llamada diputado local […] diputados locales que fueron asignados en la Corte de Barcelona que fue celebrada después de la primera Corte de Tortosa”.

38Las disposiciones que van de la 5.57 hasta la 5.65 dibujan la que será la estructura territorial de la Generalitat mediante las localidades que acogeran las taules (mesas) en donde se cobraran las generalidades. Se describen de este a oeste y de norte a sud empezando por las tierras del Rosellón y de Vallespir y acabando en Tortosa. También se insta a los diputados del Reino de Mallorca a elegir lugares y cargadores para metre e posar certes persones e guardes qui puxen cullir e reebe tot ço que exirà de les coses demunt dites o vendre les dites imposicions generals (poner y designar ciertas personas y guardas que puedan coger y recibir todo lo que saldrá de las cosas anteriormente dichas o vender las dichas imposiciones generales).

39ACA, Generalitat, Serie general (N), 619, f. 1v.

40Tomàs de Montagut mantiene también esta idea en Les institucions fiscalitzadores, cit. (n. 18), p. 108; ahora bien, la disposición del LVS habla de la destitución del regente por unanimidad de diputados y oidores que siguen al rey, la corte itinerante, por tanto de aquellos que conformarían el consejo de guerra. De la disposición 19 y las siguientes se deduce que en esta época hay una duplicidad de diputados y oidores, los de Barcelona y los del consejo de guerra que son temporales y que cesaran cuando acabe la guerra.

41Ferrer i Mallol, Maria Teresa, Les Corts de Catalunya i la creació de la Diputació del General o Generalitat en el marc de la guerra amb Castella (1359-1369), AEM, 34/2, (2004), p. 931. También trata la misma autora esta cuestión en La Diputació de Catalunya governada per un regent, en Solé i Sabaté, Josep Maria (dir.), Història de la Generalitat de Catalunya i els seus presidents, Vol. 1, (Barcelona, 2003).

42ACA, Generalitat, Pergaminos, Carpeta, 4, Perg. 92.

43Ibíd., Perg. 98.

44Ferrer i Mallol, Maria Teresa, cit. (n. 41), p. 936.

45ACA, Generalitat, Pergaminos, Carpeta, 4, Perg. 96.

46Ibíd., Perg. 97.

47Ferrer i Mallol, Maria Teresa, cit. (n. 41), p. 936.

48ACA, Generalitat, Serie general (N), 615.

49Ibíd., 616.

50Ibíd., 614, f. 41v.

51“Yo, Pere Vicenç, habilitado para recibir, distribuir y administrar los restos (cantidades pendientes de recaudar) de las profertas hechas en las últimas Cortes Generales de Monzón, de Tortosa y de Barcelona, y las generalidades de Cataluña para redimir los censales y violarios vendidos sobre aquellas, de voluntad y expreso consentimiento de los honrados oidores de las cuentas de la Diputación de Cataluña […]”. ACA, Generalitat, Serie general (N), 615, f. 2r.

52ACA, Generalitat, Serie general (N), 615, f. 52v.

53Véase la disposición número 10 de la Corte 1367-1368.

54Para una visión más exhaustiva sobre las clases de jurisdicción ordinaria y delegada, véase García Marín, José María, El oficio público en Castilla durante la baja Edad Media, (Alcalá de Henares, 1987), p. 36 y ss.

55“Semejante carta de comisión fue hecha al honrado don Ramon Pelliçer, comisario designado en la villa y veguería de Vilafranca del Penedés y limitaciones de aquella […]”. Algunas de las comisiones que también se detallan en esta carta, a modo de curiosidad, son las de Bernat de Mora, comisario en la ciudad y veguería de Tortosa y en la castellanía de Amposta; la de Pons Bosser, comisario de la villa de Puigcerdá y veguería de la Cerdaña; o Bernat Luques, comisario de la villa de Perpiñán y condado del Rosellón. Ibíd., 20v - 21r.

56Una visión general sobre el despliegue territorial y la estructura jerárquica de la Diputación del General y sus diputaciones locales se encuentra en Estrada Rius, Albert, La Deputació del General de Catalunya i el territori del principat: notes per al seu estudi, Ivs Fvgit, 8-9, (1999-2000), pp. 75-94; y del mismo autor Apunts per a l’estudi dels Deputats Locals del General de Catalunya: (dels primers testimonis a la Cort de Barcelona de 1413) en El territori i les seves institucións històriques, Vol. 2, (Barcelona 1999), pp. 703-746. Para un análisis más detallado de la diputación local a partir del siglo XV, véase el capítulo 5.2.3 dedicado a esta institución en Sánchez de Movellán Torent, Isabel,La Diputació del General de Catalunya (1413-1479), (Barcelona, 2004), pp. 215 y ss.

57Para una completa visión sobre esta materia y en concreto el período que centra este trabajo véase, entre tantos otros estudios del mismo autor, Sánchez Martínez, Manuel, cit. (n. 36), pp. 219-259. Consúltese también del mismo autor para el análisis de los orígines de la creación de la fiscalidad general de Estado Pagar al rey en la Corona de Aragón durante el siglo XIV: estudios sobre fiscalidad y finanzas reales y urbanas, (Barcelona, 2003).

58El paso de rentas perpetuas a vitalicias y su consignación a los tributos municipales conocidos como imposicions se convertirá en la espina dorsal del sistema fiscal municipal a partir de los años 1330-1340. Es a partir de ese período en que las fuentes documentales empiezan a ser más frecuentes, y en que los municipios adquieren mayores cuotas de autonomía. Esa experiencia serviría al General para emitir su propia deuda consignada a sus propios tributos, y también aprovechada para que los municipios la colocaran; experimentado posteriormente la Generalitat, un proceso similar al de los municipios puesto que la perpetuación de la deuda lo haría también con los tributos, provocado la continuidad de la institución y mayores niveles de autonomía. Ibíd., pp. 12, 222, 223, 224, 229, 234 y 254.

59Ferrer i Mallol, Maria Teresa, cit. (n. 11), pp. 21-25.

60Remito otra vez al estudio de Manuel Sánchez Martínez, quien destaca que específicamente los capítulos del gran subsidio aprobados el 21 de abril de 1365 en Tortosa darían un vuelvo decisivo al sistema fiscal de Estado en Cataluña. Sánchez Martínez, Manuel, cit. (n. 36) p. 223.

61Sánchez Martínez, Manuel y Ortí Gost, Pere, cit. (n. 11), pp. 229, 263, 283 y 331.

62ACA, Generalitat, Serie general (N), 615, ff. 6v-7r.

63Por una carta posterior deducimos que la mercancía se cargaba en los puertos de las localidades descritas, para luego dirigirse a Barcelona donde sería finalmente cargada en otras embarcaciones (propiedad de Bernat Garau y n.? Toxonera) que finalmente zarparían hacia Cerdeña. Ibíd., f. 6r.

64Ibíd., ff. 5v-6r.

65Ibíd., f. 6r.

66Véase sobre este tema, entre otras obras del mismo autor, Feliu, Gaspar, La disputa por los libros contables en la quiebra de la “Taula de Canvi” de Pere des Caus y Andreu d’Olivella (1381), REFC, vol. XXXIII, nº 120, 2004; Mercaders-banquers barcelonins: l’endeutament de la monarquia i la fallida de la taula de canvi de Pere des Caus i Andreu d’Olivella el 1381, (2007) y Els primers llibres de la Taula de Canvi de Barcelona, (Barcelona, 2016).

67LVS, ff. 42ra-42va.

68ACA, Generalitat, Serie general (N), 615, ff. 11r-11v.

69Ibíd., ff. 24v-25r.

70Ibíd., ff. 56v-57r.

71Ibíd., f. 9r.

72Ibíd., f. 25v.

73Ibíd., f. 9v.

74Ibíd., f. 100r.

75Ibíd., f. 45v.

76Ibíd., ff. 104v-105r.

77Ibíd., ff. 20v y ss.

78Ibíd., ff. 105r y 128r.

79Ibíd., f. 6v.

80A instancias del abad de Banyoles, la Generalitat moderó la imposición inicial que había establecido sobre los tejidos de lana. Debido a que el valor de la lana había aumentado había provocado que el precio final de las telas hubiese aumentado de 4 a 5 sueldos por cana de Barcelona (medida que equivaldría a 1,555 metros, según el DIEC). Los oidores deliberaron que los tejidos de valor superior a 5 sueldos por cana de Barcelona pagasen 2 sueldos por libra de dinero, mientras que las ordinaciones iniciales establecían un valor imponible de 4 sueldos por cana de Barcelona. Ibíd., f. 191.

81Ibíd., ff. 192v y 193r.

82Ibíd., 616, ff. 4v. y 5r.

83Ibíd., 618, f. 197.

84Los Deputats de Cathalunya residents en Barchinona ordonats en la Cort General derrerament en Leyda celebrada. Ibíd., 619, f. 1v.

85Conde y Delgado de Molina, Rafael, Hernández Calleja, Ana, Riera Viader, Sebastià y Rovira i Solà, Manuel, Fonts per a l’estudi de les Corts i els Parlaments de Catalunya. Catàleg dels processos de Corts i Parlaments, dins Les Corts a Catalunya: Actes del Congrés d’Història Institucional, (Barcelona, 1991), p. 33.

86LVS, ff. 110ra -110rb.

87LVS, ff. 95vb -96va.

88Solé i Sabaté, Josep Maria (dir.), cit. (n. 41). La otra obra de referencia sobre esta cuestión es Sans Travé, Josep Maria, El catàleg de Diputats i Ordors de Comptes de la Generalitat (1359 - 1710) de Pere Serra i Postius, (Barcelona, 1980).

ACA. = Archivo de la Corona de Aragón. AEM. = Anuario de Estudios Medievales. DIEC. = Diccionari de l’Institut d’Estudis Catalans. LQS. = Llibre dels Quatre Senyals. LVS. = Llibre de Vuit Senyals. RABLB. = Reial Acadèmia de les Bones Lletres de Barcelona. REFC. = Revista española de financiación y contabilidad.

Received: March 23, 2020; Accepted: July 13, 2020

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