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Revista chilena de derecho

versión On-line ISSN 0718-3437

Rev. chil. derecho vol.42 no.2 Santiago ago. 2015

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372015000200014 

NAVARRETE JARA, MANUEL JOSÉ (2013): CONSTITUCIONALIZACIÓN INDÍGENA: VARIACIONES JURÍDICAS Y METAJURÍDICAS (SANTIAGO DE CHILE, EDITORIAL LIBROTECNIA) 274 PP.

 

Sheila Fernández Míguez*

* Universidad Autónoma de Chile, Chile.


 

José Manuel Navarrete Jara nos presenta en Constitucionalización indígena: Variaciones jurídicas y metajurídicas, su apuesta teórica e ideológica respecto de la constitucionalización de los derechos indígenas en Chile. Trabajo que presenta con gran sinceridad el autor, de origen chileno y que se define como "un típico hombre de la educación pública y con estilos de vida netamente occidentales" y aspira a establecer una tesis conciliadora de las legítimas aspiraciones indígenas, en especial del pueblo mapuche, con el sistema democrático fundado en la filosofía liberal y la unidad territorial, que denomina tesis pragmática.

El autor hace referencia a los procesos de reconocimiento constitucional indígena iniciados en Latinoamérica, centrándose en dos aspectos. La disputa doctrinal, posicionándose con Bartolomé Clavera por el uso del término Constituyencia en contraposición a Constitucionalismo para denominar estos nuevos procesos. Y los reconocimientos constitucionales realizando la siguiente distinción: los países que reconocieron a los pueblos indígenas donde hace referencia a Argentina y Paraguay, y los que declararon la multietnicidad o pluriculturalidad de sus sociedades como Nicaragua o México. Cabe destacar la ausencia de la tesis del Prof. Dr. Boaventura de Santos Sousa y las referencias a Ecuador y Bolivia.

Situándose en el contexto chileno critica la tardanza en la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), después de 17 años de trámite legislativo, que justifica y ve positivo que Chile no se precipitase en una declaración constitucional del fenómeno indígena, ya que ello no facilita la creación de una rigurosa tesis jurídica que fundamente la Constituyencia. Además el autor hace referencia a la técnica jurídica, retomando los conceptos de reconocimiento, que critica por tratarse de un Tracto consistente en un acto unilateral y soberano de cada Estado hacia sus pueblos indígenas y de declaración multiétnica o pluricultural conceptos que considera evaden el problema sustancial, la convivencia entre los pueblos originarios y aquellos nacidos o incorporados al Estado moderno después de su construcción. Entiende el autor que es necesario seguir trabajando hasta crear las garantías jurídicas constitucionales, que denomina Contrato de naturaleza integracionista y esencialmente multicultural, basado en un reconocimiento mutuo, celebrado entre el Estado y los pueblos indígenas de cada país, en oposición a la técnica del Tracto.

La primera parte de la obra dedicada al siglo XIX realiza una revisión de la estrategia geopolítica, los intereses que guían la legislación, los conflictos bélicos y la situación económica en Chile. Entendemos acertada esta forma de acercarse a la interpretación de la normativa, pues solo echando mano de otras disciplinas se puede entender realmente la dimensión del fenómeno jurídico. En el primer capítulo se aborda la ocupación de la Araucanía en clave geopolítica, indicando tres momentos históricos en relación con las tierras del pueblo mapuche, la legislación y las consecuencias que de ella se derivaron. Un primer momento de tranquilidad (1810-1833) en el que la agenda política estaba centrada en la estabilidad constitucional, la implantación del modelo económico liberal y el desarrollo de las tierras de cultivo del valle central, durante estas décadas las tierras del sur no son prioridades políticas. Un segundo periodo (1830-1866) de estabilidad política y desarrollo económico que peligra al volverse escasas las tierras de cultivo lo que motiva el inicio al proceso colonizador en el sur con la Ley de 18 de noviembre de 1845. A esta colonización amparada legalmente es denominada espontánea u hormiga. Un tercer momento se abre con la entrada en vigor de la Ley de 4 de diciembre de 1866 que regula una segunda ocupación que se completa en 1871, aquí el autor se posiciona junto a José Bengoa y afirma que la norma marca el triunfo de la postura estatalista defensora de que se haga cargo el Estado de todo el proceso de adquisición de tierras. Navarrete Jara sostiene que esta ley intervendrá las costumbres mapuches, antes "nómadas y cazadores por naturaleza, ahora sedentarios y campesinos obligados" para satisfacer las necesidades del Estado. En el ámbito militar se recogen tres grandes conflictos bélicos, la Guerra de Exterminio, la Guerra del Pacífico y la Pacificación de la Araucanía. En la conclusión de este capítulo se da respuesta a diferentes preguntas, de las que interesa destacar la siguiente por sintetizar la postura ideológica del autor: "y ya en plena República Liberal, ¿quedaba la posibilidad de haber respetado los acuerdos entre indígenas y españoles (parlamentos) que mantenían sus fronteras?". Navarrete Jara defiende que si antaño no fueron capaces de constituirse en Estado con autonomía territorial, hoy no va a ser viable, y entiende que no cabe alegar como argumento los acuerdos con los españoles como títulos de propiedad de las tierras como hace la Comisión Verdad Histórica, ya que los mismos han sido desconocidos por el Estado post-colonial, decisión que el autor apoya, de forma que justifica que el territorio mapuche forme parte del Estado chileno, pero critica las formas en que esta colonización fue realizada.

En el segundo capítulo, el autor aborda la redacción y la aplicación de las normas civiles destinadas a la regulación de la tierra en la provincia de la Araucanía. De esta normativa rescata como base para su propuesta de Contrato entre el Estado chileno y los pueblos indígenas el fortalecimiento del principio de igualdad, que el autor vislumbraba en la regulación jurídica que consideraba al indígena como incapaz por parte del Estado para de esta forma protegerlo en las transacciones. El autor se muestra crítico con esta técnica y plantea la diferencia entre un derecho al igual tratamiento y un derecho a ser tratado como igual. Interesa destacar que esta es una de las pocas ocasiones en las que se hace referencia a los principios constitucionales.

El capítulo tercero hace referencia al periodo "Asimilación forzosa" (1880-1930), marcado por el esplendor económico y de transgresión de los derechos indígenas. Navarrete Jara indica que durante la estrategia estatal denominada radicación y consistente en agrupar en reducciones a las familias mapuches y otorgar al cacique respectivo un Título de Merced (1884-1929) se entregaron a los mapuches alrededor de 500.000 hectáreas, el 6,39% del territorio que les pertenecía. Se hace necesario criticar los términos escogido por el autor, ya que a los mapuches no se les entrega nada, se tendría que hablar en todo caso de devolución. Este proceso contó con la oposición de un sector del ejército y de los protectores de indígenas. La Comisión Radicadora, creada por la ley de 28 de febrero de 1883, bajo el pretexto de proteger y asentar a los indígenas, juega un rol meramente declarativo, "confirma a los ladrones en sus robos y a los indios en su miseria" como manifiesta César Ibar, ingeniero de dicha comisión, afirmación que encaja con los datos de tierras devueltas al pueblo mapuche y con la condonación que el fisco hizo de la deuda a los grandes condominios propiedades de altos cargos.

La Segunda Parte del libro dedicada a los primeros años del siglo XX, se centra en las instituciones de protección indígena y legislación de corte civil, reguladora de la propiedad, en especial de la Ley 1469, su proyecto de reforma y sucesivas normas. El autor es crítico con estas normas y afirma que los araucanos no han recibido del gobierno absolutamente nada; ni siquiera un pedazo de tierra, como se cree, lo único que han hecho es reducirles e integrarles a la fuerza en la sociedad chilena, conformada solo por chilenos, unidos en un solo país, una educación y una cultura.

Las Reflexiones Finales reafirman los argumentos ya expresados. Interesa destacar de las mismas la nota a pie de página que recoge las modificaciones constitucionales y los proyectos presentados en los últimos años, nota de gran interés, que podría ser parte central del libro, ya que el mismo presenta una tesis sobre Tracto Constitucional.

La lectura es compleja, especialmente el entramado normativo sobre tierras donde son de gran ayuda los cuadros comparativos, en este sentido se echa en falta un índice de tablas, del que carece la edición de 2013. La redacción contiene expresiones que consideramos jurídicamente desafortunadas como entre otras "el pueblo mapuche sentó cabeza". Esto evidencia poco cuidado por los valores que se trasmiten a través del lenguaje, pudiendo en algunos casos trasladar una imagen con elementos peyorativos. La revisión histórica y jurídica se aborda principalmente para el mundo masculino adulto, y tienen presencia marginal la infancia y las referencias a las mujeres, solo se refiere a ellas en el epígrafe referido al régimen matrimonial. El grueso de la obra es un estudio histórico y legal de las normas civiles, en un libro que lleva por título Constitucionalización indígena: Variaciones jurídicas y metajurídicas, que recordemos solo se ocupa del pueblo mapuche, sin hacerse referencia al resto de pueblos originarios que habitan el territorio administrado por el Estado chileno.

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