Introducción
Las mascotas (tradicionalmente perro y gato) nos aportan beneficios al mejorar la función cardiovascular, estimular un mayor grado de responsabilidad e independencia, disminuir la ansiedad, mejorar las relaciones interpersonales, aportar compañía y en algunos enfermos permite una recuperación más rápida1. Pero muchas infecciones que padecemos los humanos son transmitidas a través del contacto con animales (zoonosis)2. Así el MINSAL (año 2004) en el DS 158 consideró a la brucelosis, leptospirosis, rabia e hidatidosis, como enfermedades zoonóticas de notificación obligatoria.
Cada día vemos como el contacto estrecho con mascotas y perros vagos, se acepta como una situación normal; olvidando que podemos ser objeto de la transmisión de enfermedades. Por ello, el objetivo de este manuscrito fue demostrar con base a datos epidemiológicos, que la presencia de perros vagos y comunitarios, es un peligro para la salud y seguridad pública, a través de información técnica que sustenta la medida de evitar su libre circulación.
A pesar de la noción que tiene la población general, de que los animales transmiten enfermedades; se ha ido perdiendo la percepción al riesgo de enfermarnos, aceptando conductas peligrosas como normales. Ejemplo de ello es una encuesta realizada en Canadá, en la que se verificó que más de 75% de los hogares tienen contacto estrecho con mascotas como, dormir en las camas de los dueños y lamer su rostro4.
Esta pérdida de la percepción del riesgo se debe al éxito de los programas desarrollado por los profesionales y personal de salud en la lucha contra las principales causas de muertes de principios y mediados del siglo pasado (1900 a 1970); siendo muy poco frecuente en las últimas décadas, la aparición de brotes epidémicos o emergencias sanitarias que puedan generar alarma en la población, producto de los agentes patógenos causantes de zoonosis. Con el paso del tiempo, hemos desarrollado nuestras vidas en una especie de burbuja protectora, la que sólo puede ser asolada por las enfermedades agudas y crónicas no infecciosas, temiéndole más a éstas, que a las zoonosis; situación crítica, al aceptar como normal la convivencia con perros sin control sanitario, vagos o callejeros e incluso legalizando la figura del “perro comunitario”.
La reciente Ley 21.020 del MINSAL consagra la figura del perro comunitario y lo define como aquel: “perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos”5. Corresponde a un perro que habita en un espacio público (calle, pasaje, plaza, entre otros); y que es mantenido en el lugar por la asistencia de comida, agua e incluso techo, por las personas del sector, producto del temor a la delincuencia, carencia afectiva, imposibilidad de tener mascotas; existiendo una especie de co-propiedad de los vecinos. Sin embargo, cuando el perro genera problemas o requiere atención médica veterinaria costosa, nadie se hace responsable.
Podríamos resumir los problemas de salud y seguridad pública asociados a los perros vagos6, sin control o comunitario en: potenciales transmisores de enfermedades zoonóticas; un riesgo sanitario ambiental al destruir las bolsas de basura antes del retiro municipal (primera barrera de contención de los residuos sólidos domiciliarios); la contaminación con materia fecal y orina en la vía pública y áreas verdes permiten perpetuar los agentes biológicos; las personas mordidas resultan con lesiones traumáticas, desfiguraciones, secuelas psicológicas e incluso la muerte; por último, el impedimento a la libre y segura circulación de peatones con o sin dificultad de desplazamiento (incluyendo el uso de perros de asistencia), sin considerar los accidentes de tránsito de difícil comprobación en que participan los perros.
Es necesario entender que en los perros, la agresividad corresponde a una forma de comunicación cuya función es regular las relaciones sociales dentro del grupo y que éstas, se realizan a través de posturas de sumisión o dominancia7, que los dueños y población general difícilmente pueden reconocer. Además, la agresividad como respuesta a un estímulo negativo puede desencadenar situaciones incluso fatales; un animal que presenta una patología de base con dolor, como una otitis leve, al ser golpeado accidentalmente su pabellón auricular, puede desencadenar el ataque del perro, aun siendo éste entrenado o del más fino pedigrí.
Producto de la agresividad, de la signología que los animales expresan y que las personas no saben reconocer, en Chile entre 2003 y 2012, se reportaron 327.150 personas mordidas; con una tasa de 196/100.000 hbts7; con un costo de $43.000 a $336.000 pesos inicialmente (día 0), para lesiones leves y de mediana gravedad8; ya que un día cama en UTI puede costar $1,5 a $2 millones. Es decir, el costo para el sistema sanitario nacional en ese período fue de US$22,7 a US$177,9 millones (conversión al 7 de septiembre de 2017; 1US$ = $620,5). A lo anterior, se suma el perjuicio económico familiar generado por días no trabajados y los costos involucrados en la recuperación.
Asociado a lo anterior, la contaminación de las lesiones generadas por mordeduras es un resultado certero en ausencia de tratamiento. Según sumarizan Jofré y cols. (2006), los agentes aerobios aislados con mayor frecuencia son: Pasteurella multocida y Staphylococcus aureus. Pasteurella septica, Pasteurella canis, Pasteurella dagmatis, Streptococcus sp, Moraxella sp, Neisseria sp, Corynebacterium sp, Eikenella corrodens, Capnocytophaga canimorsus, Bergeyella zoohelcum y bacterias NO-1. Entre los agentes anaeróbicos estrictos se encuentran Bacteroides fragilis, Fusobacterium sp y Veillonella parvula10,11.
Una de las enfermedades en que el perro es un factor desencadenante y de alto impacto en la salud de las personas, es la hidatidosis; con una incidencia entre los años 2000 y 2014 de 1,41 y 2,47 casos por cien mil habitantes12. Es la principal causa de hospitalización por enfermedad parasitaria13, ocupando un promedio de 35 a 45 días cama14; con una mortalidad de 0,09 a 0,21 muertes por cien mil habitantes12. En 2012, los costos por intervenciones quirúrgicas, licencias médicas y pérdida de productividad de 767 pacientes, se estimaron en US$3,13 millones13.
Sin embargo, la enfermedad más temida al hablar de perros es la rabia. En nuestro país, la rabia urbana fue endémica entre 1950 y 1960, registrándose numerosos casos en humanos y animales. Esto, determinó la creación del Programa de Control y Prevención de la Rabia en el país, con el objetivo de controlar esta enfermedad en el reservorio más importante, los perros15. El último caso humano por la variante canina del virus rábico, ocurrió en Chillán, en 197216.
Los datos presentados son una parte muy general de la evidencia que fue presentada para la redacción de la Ley 21.020 que consagra la figura del perro comunitario, pero que pareciera no haber sido adecuadamente considerada desde el punto de vista sanitario6. Se alertó respecto del grave problema de desconocimiento en la esfera social y política sobre los reales efectos de la presencia de perros, situación visible en el proceso de elaboración de la ley; al evidenciar que no se abordaron todos los ámbitos del problema, que definitivamente no reconoce explícitamente que afecta a la salud de las personas, a la biodiversidad de nuestro país y al bienestar animal.
La Ley 21.020, es poco explicita al indicar que NO pueden existir perros en la vía pública sin la compañía de una persona responsable con un medio de sujeción; que no pueden existir perros comunitarios y que, las municipalidades deben retirar estos perros como una medida de protección de la salud y seguridad de las personas, para ser conducidos a centros de zoonosis o a la figura que el municipio adopte. La ley tiene más una inclinación a proteger la vida de estos animales que la de la población humana.
La Constitución Política de La República de Chile indica a la salud de las personas como un derecho “a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, “a la protección de la salud” y “a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ”; artículo 19, número 1, 9 y 8 respectivamente17.
Es importante indicar que la información presentada respecto de personas afectadas por mordeduras, tasas de enfermedades y costos involucrados son alarmantes; pero esta situación puede empeorar de forma exponencial al aceptar la existencia de la figura del “perro comunitario”, al limitar el accionar de las municipalidades y del MINSAL en pos de la protección de la población general.
Esperemos que no sea la justicia una vez más, la que nos indique que hemos olvidados nuestro rol, de proteger la salud de las personas, aún cuando ellas olviden los riesgos a los que se exponen. Situación ya ocurrida con las sentencias Rol 425-201518 y Rol 21.172-201519 de la Tercera Sala de la Corte Suprema que confirma la sentencia de la Cortes de Apelaciones de Punta Arenas y Concepción, respectivamente.
Conclusiones
No es posible aceptar la presencia de perros en las calles sin el control humano a través de un medio de sujeción. Otra forma, sería ir en contra de una tenencia responsable de mascotas. Esta medida debe tener un sustento técnico de salud y seguridad pública, debido a que la población en general ha perdido su capacidad de percibir el riesgo a la transmisión de enfermedades zoonóticas. La presencia de perros vagos y comunitarios en las calles genera altos costos para el sistema asistencial por concepto del tratamiento de mordeduras y patologías zoonóticas como la hidatidosis, sin considerar el desmedro a la economía del núcleo familiar y el daño psicológico. Fuera de las ciudades se debe agregar el costo económico por la pérdida de ganado y el daño a la fauna que permanece siempre en constante amenaza.