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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.25 Valparaíso  2003

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552003002500031 

SALINAS DE FRÍAS, Ana (coord.), Persona y Estado en el umbral del siglo XXI. XX Aniversario de la Facultad de Derecho de Málaga (Málaga, Facultad de Derecho de Málaga, 2001), 884 págs.

Hemos hecho una selección de entre las colaboraciones recogidas en este volumen, que viene a celebrar el XX aniversario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, atendiendo a aquellas que cubren una perspectiva histórico - jurídica e histórico - política, política y jurídico - pública, con la modesta pretensión de que fueran lo suficiente significativas para ofrecer un análisis general del contenido de esta obra. Restan fuera las de otras áreas del Derecho, por el carácter específico de esta publicación, la Revista de Estudios Histórico - Jurídicos.

Una de las colaboraciones, presentada por José Calvo González, Profesor Titular de Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho, se refiere a la "Soberanía natural y patriotismo ciudadano en la Andalucía del s. XXI (Municipio e identidad política: experiencias históricas)" (pp. 93 - 111). Parte el trabajo de Calvo González de la minuciosa reconstrucción de las bases organizativas y el diseño legislativo de la vida local a comienzos de la pasada centuria. Nos sitúa así ante arquitectura jurídico - política inmediatamente derivada de la Constitución de 1876 y la Ley Municipal aprobada al año siguiente. Su estabilidad, formalmente extendida hasta la entrada en vigor del Estatuto municipal de 1924, estuvo desde muy temprano sometida a continuos intentos de reforma, desplegados no sólo a razón de puntuales modificaciones de carácter técnico, sino de un más profundo empeño. Comprometidos en el proyecto de abordar una completa regeneración de la vida local, y desde ella la provincial, regional y nacional, el persistente estado de crisis soportado por el régimen municipal español era en realidad una variante de los requerimientos intelectuales y políticos de crítica y rechazo al sistema canovista heredado de la Restauración, profundamente afectado por la corrupción y caciquismo. Al borde mismo de su definitivo agotamiento, confrontaron acciones y reacciones diversas cuyo desajuste finalmente abocó, entre la decepción y el fracaso, a malograr la singularísima oportunidad histórica de una reforma descentralizadora de la Administración pública del Estado. Calvo González desmenuza en cuidado análisis jurídico los proyectos mauristas y canalejistas, conservador y liberal, de 1907 y 1912, de Ley sobre Régimen y Administración Local y sobre Mancomunidades, tomando la institución municipal por particular eje explicativo del crucial debate que entre los modelos de la tradición organicista y de la modernidad y sus sentidos (modernidad sin historia y hasta antihistoricista) proyectó para el devenir experiencial del nacionalismo como identidad política en Andalucía. El cambio de régimen del 31, la República que llegará por la senda abierta tras unas elecciones municipales, favorece allí la posibilidad de un diferente regeneracionismo de la vida pública, tonificada a través del ideal del "renacentismo andaluz" propugnado por Blas Infante, el padre de la patria andaluza brutalmente fusilado en el inicio de la represión franquista, y que es jurista conocido gracias a los trabajos de Lacomba Abellán y de José F. Lorca Navarrete, como obra de rectificación que confiere al "espíritu municipal", a la "conciencia colectiva municipal", a la "personalidad municipal", un contenido político nuevo y del todo original, transformándolo en fundamental pieza programática de acción vitalizadora en el impulso autonomista, donde la identidad política regional no se pretende ni agota en el resultado de una concesión estrictamente formal en la distribución administrativo - territorial del Estado, ni necesariamente se define frente a éste a manera de contrapoder o tentación disolvente, sino como recuperación efectiva de los espacios de soberanía natural más cercanos al individuo por vindicación activa de municipio como "patria ciudadana". Este enfoque dotará al municipalismo de un vigor político hasta entonces desconocido e insospechado. El "poder" municipal había pervivido bajo la cortedad de un destino pacato cuya espesa herrumbre de localismo enteco lo inmovilizaba. Ahora inauguraba otro tiempo, con capacidad de alcance político relevante en la tarea de transformación y fortalecimiento de la sociedad civil y la construcción de un Estado de pluralidad y participación diferencial. Sin embargo, el nuevo escenario planteado quedaría dispuesto para otros actores, y pendiente cuarenta años. Calvo desentraña, con apoyo en una abundante y rica bibliografía, y dando muestras de la coherencia y rigor intelectuales que adornan sus escritos, la dinámica y los avatares de aquella fracasada experiencia, así como la responsabilidad que a su circunstancia y devenir prestaron los protagonismos y desencuentros de personas e instituciones.

Un análisis histórico del anatocismo ha sido objeto del estudio por parte de María Encarnación Gómez Rojo (pp. 355 - 370), Profesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones. Esta institución consiste en el contrato por el cual una persona transfiere la propiedad de una cierta cantidad de cosas, consumibles por el uso, a otra persona y esta última se obliga a devolver una cantidad de otra cosa igual y además a pagar periódicamente una cierta suma llamada interés; pues bien, cuando estos intereses producen nuevos intereses y se estiman como un capital nuevo que pasa a integrarse como capital inicial, puede hablarse de anatocismo (pp. 355 - 356). Aristóteles consideraba que el dinero era estéril y no producía, de ahí que no hubiera que exigir intereses por la cantidad prestada, ya que se relacionaba con la corrupción moral. En Roma el impago de la deuda conllevaba no sólo la ejecución contra los bienes del impagado, sino también sanciones contra su propia persona, ya que tenía importantes repercusiones sobre la organización económica de la ciudad. Justiniano prohibió la posibilidad de convertir los intereses en capital, para evitar la posibilidad de que produjeran nuevos intereses. Estas medidas, lejos de conseguir su objetivo, únicamente animaron a los acreedores a exigir el pago de intereses en cuanto éstos vencían. El Fuero Juzgo admitió el interés del 1 por 8, siendo nulo cualquier acuerdo en contrario. El Fuero Real llegó a establecer una disminución de ese interés a un 25%, y una sanción de la devolución del duplo en el caso de haberse pactado un lucro superior. En las Partidas y luego en el canon 1543 del Codex Iuris Canonici de 1917, por el contrario, se consideraban nulos cualquier interés pactado. Ya en el siglo XX Merkelbach entendía la usura como algo lícito hasta cierto punto, siempre que la cantidad fuera moderada. El Código Civil francés de 1804 abogaron por la gratuidad del préstamo por naturaleza, y se establecía la obligación de pactarlos a través de estipulación expresa. Influenciado por el Código galo, el Código Civil español de 1889 asumió el simple préstamo como algo gratuito, pero en el que también se podían pactar intereses, que devengaban nuevos intereses (anatocismo).

La persona del deudor ante la crisis de la cesión de bienes en el Derecho Civil francés de los siglos XIX y XX, así como las expectativas del siglo XXI es el tema que le ha correspondido estudiar a Patricia Zambrana Moral, Profesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones (pp. 869 - 884). En el Derecho codificado francés la cesión de bienes desapareció con la entrada en vigor de la Ley de 9 de julio de 1991, que vino a reformar el procedimiento civil de ejecución. Esta ley derogaba los arts. 1265 a 1270 del Código Civil que regulaban la cesión de bienes. El primero de ellos la definía como "el abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, desde el momento que se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas". En el siguiente de los artículos se contemplaba tanto la cesión voluntaria como la judicial. En la primera de ellos había que atenerse a lo estipulado por las partes; en la judicial, que es un beneficio concedido por ley al deudor desafortunado y de buena fe, no se otorgaba a los acreedores la propiedad de los bienes, sino el derecho de venderlos en su provecho y de percibir los rendimientos que pudieran obtenerse de los mismos hasta el momento de la venta. El art. 1270 manifestaba la obligación del deudor a ceder los nuevos bienes que fuese adquiriendo hasta que se pagase la deuda en su importe total. Los arts. 898 y ss. del Código de Procedimiento civil francés contenían las disposiciones procesales relativas al beneficio de la cesión judicial de bienes. Apunta la autora como esta modalidad de cesión, tras la Ley de 22 de julio de 1867, ha estado en desuso, ya que venía a abolir el apremio en materia civil y mercantil contra la persona del deudor comerciante, no comerciante o extranjero. La razón es que la cesión judicial tenía precisamente como finalidad evitar la prisión al deudor desgraciado y de buena fe. El título XV del libro V de la primera parte del Código de Procedimiento Civil francés, que venía a reglamentar la prisión en este tema que tratamos, se vio lógicamente limitado en su aplicación a partir de las leyes de 22 de julio de 1867 y de 19 de diciembre de 1871. Patricia Zambrana Moral es una especialista en historia del Derecho concursal que cuenta entre sus publicaciones con obras como Derecho Concursal Histórico I e Introducción histórica al Derecho Concursal, aparecidos ambos en 2001.

Concepción Aprell Lasagabaster, Profesora Titular de Derecho Administrativo, estudia la política de visados de la Unión Europea (pp. 41 - 48). El Tratado de Maastricht, que entró en vigor en 1993, y que reformó el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 1957, en su art. 100C vino a establecer una nueva política de armonización de algunas cuestiones relativas a los visados de entrada. La entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam el 1 de mayo de 1999, como señala Aprell Lasagabaster, impulsó la comunitarización de la política de visados y cruce de fronteras. Al mismo tiempo, el Acuerdo de Schengen suprimía los controles en las fronteras interiores. Pero esta libre circulación de personas se aplica exclusivamente a los ciudadanos de la Unión Europea. De forma paralela, se establecía la libre circulación con visado de estancia, para permanecer durante un máximo de tres meses o transitar a través de uno o varios Estados miembros, con la finalidad de controlar de este modo la emigración. Esta nueva regulación y el Reglamento (CE) 2317/1995, de 25 de septiembre, que autorizaba a los Estados Miembros a exigir o no visado a los Terceros Países que no figurasen en la lista de terceros países cuyos nacionales debían presentar visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, modificaron la situación entonces vigente. En cumplimiento del Tratado de Amsterdam se aprobó el Reglamento (CE) 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo, que entró en vigor el 11 de abril de 2001, y que vino a establecer una lista ampliada de terceros Estado cuyos nacionales debían presentar un visado para cruzar las fronteras exteriores, así como una lista de terceros países excluidos de esta obligación, que presentaba algunas variaciones respecto a la lista Schengen.

La tolerancia en el Estado democrático de Derecho ha sido el tema propuesto por Sebastián Escámez Navas, Profesor no doctor de Ciencia Política y de la Administración (pp. 273 - 282). Comienza analizando el pensamiento de John Rawls, que partía de que había que apreciar la pluralidad social de las democracias actuales no como un mal a combatir o una contingencia superable, sino como el resultado normal del desarrollo de la razón humana en el marco de instituciones libres. Rawls propuso partir de la tolerancia como pieza clave en la organización política de una sociedad plural. En un sentido análogo, Dworkin identificaba la neutralidad valorativa del Estado liberal, con una forma de tolerancia. Javier de Lucas afirmó que no cabía entender el proceso histórico de reconocimiento y positivación del pluralismo y de los derechos y libertades sin considerar la función de la tolerancia. De hecho, en el contrato social también encontramos, afirma Sebastián Escámez, una tolerancia recíproca institucionalizada en cuanto que existe un reconocimiento público de un derecho a los demás.

Ángeles Liñán García, la que fuera Profesora Asociada del Derecho Eclesiástico del Estado, se ocupa del "Estado y sociedad ante el siglo XXI. Paso a paso hacia la igualdad en la libertad". La Constitución española de 1978 proclama en su art. 32.1 la igualdad entre hombres y mujeres para contraer matrimonio. A pesar de ello, todavía existen desigualdades reales en el acceso al empleo, mayor tasa de empleo que los hombres, violencia por malos tratos a las mujeres en el ámbito familiar, etc. La situación llega a ser más dramática en los países donde gobiernan movimientos integristas que adoptan una postura intransigente contra la mujer (Líbano, Afganistán, Argelia, Líbano o Egipto, entre otros). Ante esta desoladora situación, Ángeles Liñán propone desarrollar medidas específicas dirigidas a combatir este tipo de discriminación, fomentar las acciones que defiendan y garanticen el principio de igualdad, así como incorporar a la acción política iniciativas sociales (pp. 453 - 454).

María Isabel Lorca Martín de Villodres, Profesora Titular de Filosofía del Derecho, describe las nociones de República, Ley y Virtud en la filosofía política y jurídica de Cicerón (pp. 457 - 469). Todas sus reflexiones giran en torno a que el gobernante ideal ha de conocer en profundidad el derecho fundamental o summum ius, es decir, el Derecho natural (p. 467). Pero para el alcance de esa ley natural hay que conseguir la conjugación de elementos como la razón, la naturaleza, y la divinidad.

La actividad financiera de las Comunidades Europeas (pp. 553 - 566) ha sido el tema planteado por Juan Luis Millán Pereira, Profesor Titular de la Economía Aplicada, con una brillantez y realismo que asombra por las conclusiones que dictamina. La primera de ellas es el extraordinario proceso de cambio tecnológico de las últimas décadas que ha hecho viable la globalización y, por consiguiente, la desaparición de las fronteras nacionales, que ha venido a facilitar que determinadas operaciones comerciales y financieras quedasen al margen del fisco de cualquier Estado. De ahí que haya que arbitrar nuevos mecanismos de intervención y de regulación de la vida social y económica, para la creación de una Hacienda internacional. Para el logro de este objetivo común es imprescindible la coordinación internacional de la actividad financiera pública. El paradigma en este tema que estamos tratando es el de las Comunidades Europeas, que ha venido a establecer un funcionamiento democrático para la consecución de unos objetivos políticos comunes, y que ha permitido elaborar un procedimiento perfectamente determinado para la realización del presupuesto, al mismo tiempo que existe un control interno y externo del mismo. El órgano que se encarga de garantizar el cumplimiento de todo este ordenamiento jurídico es el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), así como los órganos nacionales de cada Estado encargados de administrar justicia. Juan Luis Millán llega a la conclusión, bastante pesimista por otra parte, de que la independencia financiera de la Comunidad ha experimentado un profundo deterioro a la largo de los últimos años, entre otros motivos, porque la política seguida pretende evitar las distorsiones fiscales que se producen entre países que compiten en un mercado único y no a corregir los desequilibrios en su origen (pp. 562 - 564). Por otro lado, no existe, según determina Millán Pereira, una estructuración de los gastos, lo que está favoreciendo un endeudamiento de las Comunidades Europeas.

Un tema de intensa actualidad como es el de la globalización, ha sido propuesto por Alberto Montero Soler, Profesor de Economía Aplicada (pp. 577 - 589). En los años ochenta y principios de los noventa el Estado neoliberal sufrió duras críticas por los neoliberales. Más recientemente las políticas neoliberales llevadas a cabo por las principales potencias económicas han sentado las bases de un proceso de globalización que favorecen los intereses de sus defensores. De este modo se ha ido erosionando y desmantelando progresivamente el Estado de Bienestar, que ha recibido fuertes críticas por los sectores más conservadores y privilegiados. Con la globalización se ha venido a mermar fundamentalmente el concepto de soberanía, al imponerse una interdependencia económica y comercial, con la cesión voluntaria de parte de la soberanía estatal. En palabras de Alberto Montero "la consecuencia, entonces, ha sido el progresivo repliegue del Estado social hacia su núcleo liberal primigenio, esto es, hacia aquellas funciones que eran propias del Estado liberal tradicional". Esta política globalizadora propone el establecimiento del libre comercio y el libre flujo del capital financiero, la regulación de la migración, la eliminación de los subsidios o cualquier otra política que altere los precios (pp. 586 - 587).

En cuanto al fortalecimiento organizativo de los sindicatos en la democracia española (pp. 601 - 626), Alberto Oliet Palá, Catedrático de Ciencia Política, dedica su estudio al período democrático que comprende desde 1975 hasta el comienzo de las legislaturas del Partido Popular, tras la victoria de las elecciones de 1996. Una primera etapa, que abarcó desde la transición hasta el fracaso interconfederal en 1987, pudo calificarse como éxito; y una segunda hasta 1996, de fracaso, que coincidió con una grave crisis económica. Efectivamente, entre 1977 y 1981 se celebraron cinco grandes acuerdos. En el primer gobierno socialista (1982 - 1986) se perfeccionaron varios acuerdos, como el interconfederal para 1983, el Acuerdo Económico y Social para los años 1984 - 1986, entre otros. En estos acuerdos se vinieron a sacrificar parte del empleo fijo, la tradicional lucha obrera, etc. Un período más conflictivo fue el comprendido entre 1987 - 1996, que propició la Huelga General de 14 de diciembre de 1988, que vino a respaldar en el primer trimestre de 1990 un consenso parcial en torno al gasto social. La última etapa crítica abarcó entre 1991 y 1996, y supuso una fase de frustración en materia de consenso social. En estos momentos se estaba discutiendo el Pacto Social de Progreso, que tardó un año más en aprobarse, y el Proyecto de ley de huelga. En este último caso el texto aprobado recogió ampliamente la postura sindical: los servicios mínimos, la legalización de los "piquetes informativos", así como la prohibición del despido incluso en las huelgas ilegales.

La figura de tres pensadores del Estado como fueron Franz Oppenheimer, Manuel Martínez Pedroso y Francisco Javier Conde ha sido analizada por Manuel J. Peláez, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones (pp. 635 - 646). El primero de ellos (1864 - 1943), profesor alemán de la Universidad de Frankfurt am Main, perteneció a los llamados socialistas de cátedra. A él se debe la consideración de que "todo Estado ha sido y es un Estado de clases y toda teoría política ha sido y es una teoría de clase" (p. 636). El concepto de Estado que nos ofrecía era total o parcialmente distinta de la que planteaban Platón, Aristóteles, Cicerón, Jean Bodin, Thomas Hobbes, Baruch Spinoza o Friedrich Karl von Savigny. Llevó a cabo una férrea lucha por la defensa del Estado constitucional, a pesar de que entendía que en el mismo todavía existían formas de explotación por parte de la clase dirigente, ya que conservaban numerosos privilegios políticos y económicos a su favor. El segundo de los autores examinados, Martínez Pedroso, nacido en 1883 y natural de Cuba, catedrático de Derecho Político español comparado con el extranjero de la Universidad de Sevilla, fue sometido a depuración por el régimen franquista. Llegó a ocupar el cargo de miembro de número de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras y de la de Santo Tomás de Aquino de la misma capital hispalense. Tradujo desde el alemán obras como El Capital, de Karl Marx, o El estado de los soviets, de Martin Ludwig Schelesinger. Fue nombrado Vicerrector el 9 de mayo de 1931 y Vocal suplente del Tribunal de Garantías Constitucionales, entre otros cargos honoríficos y políticos. Posteriormente, declarado en excedencia forzosa con la Orden de 16 de marzo de 1936, llegó a ocupar su escaño en el Congreso el 3 de abril. El 24 de octubre de 1936 quedó suspendido de empleo y sueldo, y la Orden de 22 de febrero de 1939 le declaró separado del servicio y dado de baja en el escalafón. Otros catedráticos de la Facultad de Derecho de Sevilla como Giménez Fernández y García Oviedo son ejemplos claros de "adhesión desde el primer momento al Glorioso Movimiento Nacional", aunque Giménez evolucionara luego pero desde posiciones cómodas y sin que le movieran la silla. Tras la Guerra Civil española, se le abrió expediente a Martínez Pedroso (fallecido en México en 1958), por pertenencia a la masonería. El auxiliar de Martínez Pedroso, Francisco Javier Conde García (1908 - 1979), contaría en su haber obras como El saber político de Maquiavelo (1948). También investigó sobre el pensamiento político de Jean Bodin, y tradujo a Carl Schmitt y a Hermann Heller. Fue suspendido de empleo y sueldo por Orden de 24 de noviembre de 1936. En mayo de 1937 se le levantó la sanción y sería repuesto en su cargo. Nuevamente fue cesado el 7 de abril de 1938, pero no por sus ideas políticas sino por término de su contrato. Aunque finalmente consiguió la cátedra de Derecho Político en 1943.

Respecto al tema del papel del Estado en las sociedades capitalistas, ha reflexionado Antonio M. Roldán Báez, Profesor Titular no doctor de Escuela Universitaria de Economía Política y Hacienda Pública (pp. 695 - 714). Los defensores del liberalismo postulan la economía de libre mercado, sin ningún tipo de intervención por parte del Estado. Los partidarios del intervencionismo, por el contrario, abogan por una mayor presencia del Estado. Los liberales conciben al Estado en una intervención mínima, y que la iniciativa privada puede hacer mejor las cosas, al mismo tiempo que se sigue una política de ahorro público para sanear las arcas estatales. El pensamiento clásico doctrinal defendía un presupuesto anual equilibrado, una política impositiva neutral y la aversión al crédito público. Contra este pensamiento liberal Karl Marx adoptó una postura crítica, que partía de la idea de que "los hombres hacen su historia" y podían cambiar la sociedad. El pensamiento neoclásico defendía una economía libre, que fue corregida por John Maynard Keynes en su revolucionaria obra Teoría general (1936), que fue puesta en práctica tras la crisis de la Segunda Guerra Mundial, para lograr el pleno empleo, mayores beneficios, salarios ascendentes, etc. La crisis que azotó en 1973 a nivel mundial mostró insuficiente, sin embargo, las recetas keynesianas. A consecuencia de ello volvieron a surgir voces a favor de la economía clásica liberal.

José María Souvirón Morenilla, Catedrático de Derecho Administrativo, ha escrito sobre "Garantías jurídico - públicas y "Estado regulador": reflexiones al hilo de las últimas medidas de liberalización económica" (pp. 795 - 808). El Estado regulador ha surgido, precisamente, a consecuencia de la desregulación, que ha dado origen a un nuevo Estado liberal de Policía (p. 797), pero necesita de un nuevo escenario de relaciones Estado - sociedad. Viene a suceder al Estado intervencionista, que tenía unos límites en sus objetivos. De esta forma, el Estado regulador pretende lograr un nuevo orden público liberal, su mantenimiento y la prevención para evitar su deterioro. Este Estado regulador se caracteriza por una organización de poderes desvinculados jurídicamente de las garantías formales, que vienen a establecer un nuevo orden liberal regulatorio. Souvirón Morenilla, hombre avezado en el Consejo de Universidades y traído a Málaga como Vicerrector de Ordenación Académica por el entonces Rector de la Universidad José María Martín Delgado, previas unas oposiciones de profesor titular en las que brilló por su madurez intelectual como luego en las de cátedra a pesar de haber sido cuestionado desde el diario ABC por Eduardo García de Enterría y Martínez Carande, valora este nuevo Estado regulador afirmando que "la virtualidad sustantiva de las garantías formales frente al poder podría difuminarse en la práctica como consecuencia de esa cantidad de regulación característica del Estado regulador, del creciente número de sus distintos productores y responsables del control de su cumplimiento, así como de la no menos acelerada mutabilidad del ordenamiento". Por supuesto, ello conlleva también "el debilitamiento de las garantías jurídicas de los ciudadanos" (p. 799). Otra consecuencia del Estado regulador ha sido la aceptación implícita de poderes desvinculados jurídicamente, lo que ha dado lugar a una relativización de las garantías formales. Fruto de ello han sido los Decretos Leyes de liberalización económica de junio de 2000, que restringieron la libertad de empresa y del derecho de propiedad. Por otro lado, la actividad ya no es de titularidad de la Administración, sino propia de la libertad social de actuación, y se van concediendo autorizaciones o licencias, que podrán ser revocadas en caso de no cumplirse tales condiciones.

Ángel Valencia Sáiz, Profesor Titular de Ciencia Política y de la Administración, diserta sobre el modelo de izquierda para el s. XXI (pp. 837 - 846), partiendo de la crisis del XIX y del XX. A juicio de Valencia Sáiz "lejos de encontrarnos en esa etapa de inseguridad y búsqueda de las señas de identidad (...) las postrimerías del siglo XX y los comienzos del siglo XXI vienen marcados por un nuevo espacio político, mucho más esperanzador" (p. 837). La socialdemocracia europea pretende renovarse ideológicamente en torno a las ideas y propuestas políticas del primer ministro laborista británico Tony Blair para afrontar los nuevos desafíos políticos, y que se han venido a denominar como la tercera vía. Con estas ideas se pretende "abordar una serie de problemas contemporáneos que afectan a la vieja modernidad, instalada en la sociedad industrial, y la sustituyen por otra diferente" (pp. 843 - 844). Esta tercera vía consiste básicamente en una renovación activa de las instituciones públicas, en cuanto que el mundo ha cambiado esencialmente en las últimas décadas. Y para ello hay que dar respuesta a los cinco aspectos más cruciales en nuestra sociedad: la globalización, el individualismo, la distinción izquierda - derecha, la capacidad de acción de la política y los problemas ecológicos.

Con estos estudios, que vienen a tratar temas tan diversos y distantes, y otros que hemos dejado fuera a cargo de Juan Carlos Álvarez Cortés, Rosa Pérez Yáñez, Manuel Arias Maldonado, Carmen Arija Soutullo, Miguel Ángel Asensio Sánchez, Adolfo Aurioles Martín, Ana Cañizares Laso, Patricia Benavides Velasco, Rocío Caro Gándara, José Luis Carretero Lestón, Ignacio Cruz Padial, Rocio Diéguez Oliva, José Luis Díez Ripollés, Luis Díez - Picazo Giménez, Carmen Domínguez Carrillo, Rafael Durán Muñoz, María Teresa Echezarreta Ferrer, Leticia Fontestad Portales, Antonio Gálvez Criado, Yolanda García Calvente, Elisa Isabel García Luque, Octavio García Pérez, Belén González Fernández, Isabel González Ríos, Raúl Hernández Pardo, Juan José Hinojosa Torralvo, Juan Francisco Hurtado González, Itziar Giménez Sánchez, Yolanda de Lucchi López - Tapia, David Márquez Botella, Eloy Ruiloba García, Isabel Torres Cazorla, Elena del Mar García Rico, Magdalena María Martín Martínez, Ana Salinas de Frías, Alejandro J. Rodríguez Carrión, Antonio Márquez Prieto, Lucía Martín, María Cruz Mayorga Toledano, María Ángeles Martín Reyes, Patricia Márquez Lobillo, María Jesús Molina Caballero, Juan Muñoz Sánchez, José Antonio Parody Navarro, Lorenzo Pérez Conejo (que es el único profesor de la Facultad formado en tres Universidades de gran relieve, la Sorbona, Harvard y Bolonia), Juan Antonio Robles Garzón, Javier Pendón Nebro, María Carmen Luque Jiménez, Paloma Saborido Sánchez, Ángel Sánchez Blanco, Carmen Sánchez Hernández, Isabel Sánchez Ruiz, Carmen Senés Motilla, Blanca Sillero Crovetto, José María Souvirón Morenilla, José Manuel Torres Perea, Francisco Trujillo Villanueva y, por supuesto, Diego J. Vera Jurado, se pretende conmemorar la celebración de los veinte años de la Facultad de Derecho de la Univesidad de Málaga, obra financiada por la Diputación Provincial de Málaga. Se ha echado en falta el que en este volumen no colaboren ninguno de los cuatro profesores de Derecho Romano de la Facultad y solamente uno de los siete con que cuenta el área de Derecho Constitucional. Todo ello ha sido una iniciativa de José Manuel Ruiz - Rico, Decano de la Facultad, que ha sido coordinada por la mejor Vicedecana de Investigación con que ha contado la Facultad de Derecho de Málaga en estos cuatro lustros de existencia, Ana Salinas de Frías, discípula de Alejandro Rodríguez Carrión. En cualquier caso, muchos autores, muchos trabajos y muchas ideas, sin que sea válido en esta oportunidad lo que decía Michel Villey de que un buen libro para serlo basta con que contenga tres ideas.

GUILLERMO HIERREZUELO CONDE

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