Servicios Personalizados
Revista
Articulo
Indicadores
-
Citado por SciELO
-
Accesos
Links relacionados
Citado por Google
-
Similares en SciELO
Similares en Google
Compartir
Revista de estudios histórico-jurídicos
versión impresa ISSN 0716-5455
Rev. estud. hist.-juríd. n.28 Valparaíso 2006
http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552006000100039
Revista de Estudios HistóricoJurídicos 2006, XXVIII, 704 705 RECENSIONES Y RESEÑAS
Herrera, Carlos Miguel, La philosophie du Droit de Hans Kelsen. Une introduction (Les Presses de lUniversité de Laval, Québec, 2004), 101 págs.
Hans Kelsen (1881-1973) es uno de los más grandes juristas de todos tiempos que por haber nacido en el siglo XIX y haber fallecido hace treinta y tres años es ya una figura histórica que ha dejado de pertenecer al ámbito científico de los filósofos del Derecho o de los constitucionalistas, para ser estudiado también por los Historiadores del Derecho y del Pensamiento jurídico. Realizó sus estudios en el Liceo humanista más prestigioso de la ciudad de la que era originario: Akademische Gymnasium, y posteriormente continuó su formación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Viena, donde obtuvo el doctorado en 1906. Fue amigo de Otto Weininger (1880-1903) así como de Sigmund Freud (1856-1939). Comenzó su carrera como docente en la Escuela Superior de Comercio de Viena; años más tarde, en 1911 defendió su tesis de habilitación con el título Hauptprobleme der Staatsrechtslehre. Desde 1919 ocupó el cargo de profesor titular de Derecho constitucional y administrativo y de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho vienesa, donde ocupó el cargo de Decano dos años más tarde. Fue el creador de una verdadera Escuela. Carlos Miguel Herrera afirma que para Kelsen "la ciencia construye su objeto" (p. 14), y que "los cimientos del normativismo kelseniano reposan sobre el dualismo entre el ser (sein) y el deber (sollen)" (pp. 17-18). Kelsen reivindicó la filosofía kantiana, tal como la conoció el neokantismo alemán de finales del XIX. Asimismo, consideraba que la distinción entre ciencia natural/ciencia del espíritu podía ser reemplazada con más precisión metódica por la dualidad ciencia causal/ciencia normativa (p. 18). Kelsen se refería a la norma fundamental (Grundnorm) y la interpretaba en base al principio de economía del pensamiento, que él encontró en la filosofía positivista de Mach. Herrera afirma que "el concepto de Derecho natural kelseniano estaba asociado a la problemática del momento o bien a la idea de lo justo" (p. 29). Para el jurista austríaco lo que permitiría calificar una conducta humana como ilícita sería que estuviese contemplada en la norma jurídica la condición de una consecuencia específica: el acto estático de obligación (p. 34). Aunque Kelsen estudió en profundidad la norma, dejó a un lado el problema de la estructura de la misma para centrarse en sus funciones. De este modo, diferenció cuatro funciones normativas: mandar, habilitar y permitir (las conductas humanas) de un lado, y abrogar (otras normas), de otro. En la primera de ellas sería donde nos encontraríamos la función específica de la norma; mientras que la habilitación estaría ligada a la atribución del poder para imponer las normas; la abrogación, por el contrario, no afectaría directamente a la conducta humana, sino a las normas; finalmente, Kelsen afirmaba que "permitir" una conducta en el sentido positivo era "reducible a la función de la abrogación" (p. 36). A juicio de Kelsen, el Derecho constituía un orden y, en tanto orden, se presentaba como un sistema de normas jurídicas (p. 36). Al mismo tiempo apelaba a la validez (Geltung) de las normas, que constituía el modo de existencia específica de las normas; si bien la validez de un orden jurídico dependía en gran medida de un mínimo de eficiencia, ello no implicaría establecer una confusión entre ambas nociones. Todo orden jurídico estaría constituido por una jerarquía, representado por Kelsen con la imagen de su conocida pirámide de las normas. Pero uno de los principios en los que se ha inspirado su filosofía era que una norma jurídica tenía validez en tanto que hubiera sido creada conforme a una regla precisa, de carácter superior (p. 42). El filósofo austríaco de renombre universal sostenía que el Estado era idéntico al orden jurídico y que el Estado y el Derecho eran coincidentes; e incluso que el Estado era un orden jurídico centralizado, poniendo de este modo fin a la doctrina jurídica tradicional que establecía una separación ontológica entre Estado y Derecho. Por otro lado, la definición kelseniana de la Constitución se caracteriza por una cierta simplicidad: una Constitución sería la norma que regulara la elaboración de las leyes (p. 49). Al mismo tiempo establecía una distinción entre Constitución "lógico-jurídica" (Konstitution) y Constitución "jurídico-positiva" (Verfassung) (p. 50). Kelsen en numerosas ocasiones asimiló el Estado al legendario Rey Midas, en la medida en que todo lo que tocaba lo transformaba en Derecho (p. 59). Carlos Miguel Herrera, al analizar el pensamiento del filósofo austríaco, llega a manifestar que "fue el primero en ofrecer un fundamento teórico coherente al control constitucional que se extendió en Europa tras la Segunda Guerra Mundial" (p. 52). Este filósofo colaboró asimismo en la redacción de la Constitución austríaca que sería adoptada en 1920. Kelsen abogó por una concepción monista del Derecho internacional, es decir, el principio según el cual el Derecho internacional y el Derecho nacional formarían un orden jurídico único, universal (p. 69). Presentaba a menudo el Derecho como un orden para promover la paz, tanto sobre un plano interno como sobre un plano internacional. Pero en los años cincuenta del pasado siglo XX la concepción de las relaciones entre Derecho y paz cambió para Kelsen, a consecuencia de la Guerra fría. Y la única vía para garantizar la paz era a través de una organización internacional, como la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.). Miembro del Instituto universitario de Francia, Carlos Miguel Herrera es profesor de la Universidad de Cergy-Pontoise, donde dirige el Centro de filosofía jurídica y política. Ha publicado numerosos estudios sobre la obra de Hans Kelsen, comosu libro Théorie juridique et politique chez Hans Kelsen (1977) y está considerado uno de los historiadores del pensamiento jurídico más relevantes en Francia, donde no son abundantes. Herrera completamente incorporado a la cultura jurídica francesa es argentino de origen. Guillermo Hierrezuelo Conde |