| Revista de Estudios HistóricoJurídicos 2006, XXVIII, 723 725 RECENSIONES Y RESEÑAS Luque Talavan, Miguel, Un universo de opiniones: La Literatura Jurídica Indiana (Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas Instituto de Historia, 2003), 797 páginas. La obra comienza con una extensa "Introduccion", en la cual se analiza, por un lado, la situación de los estudios sobre la literatura jurídica en España, entre los siglos XVII al XX, y la situación de los estudios sobre la literatura jurídica Indiana en el siglo XX, especialmente en su vertiente americana. El contenido el libro se divide en dos partes, en la primera están los cuatro capítulos que reúnen la exposición de esta obra; en la segunda parte, viene el catálogo de obras de literatura jurídica indiana, las conclusiones y las fuentes y bibliografía. Cierto es, que esta primera parte contiene la doctrina que es importante para los estudiosos del derecho indiano, lamentablemente a lo largo de esta parte se cometen ciertos errores de apreciación jurídica en temas esenciales, a modo de ejemplo, se sostiene "en algunos países como Argentina, Chile y Colombia, Ecuador y Venezuela sus legisladores declararon formalmente el mantenimiento del derecho indiano [luego de la Independencia respecto de España: comentario nuestro] [...] mientras que la Constitución provisoria del Estado de Chile de 1818 dice: "Ínterin se verifica la reunión del Congreso, juzgarán (los magistrados) todas las causas por las leyes, cédulas y pragmáticas que hasta aquí han regido, a excepción de las que pugnan con el actual sistema liberal de gobierno. En ese caso consultoría con el Senado, que proveerá el remedio" (ver páginas 141 y 142 del libro), en circunstancias que es bien sabido y demostrado, que el Derecho indiano fue generalmente rechazado en las republicas iberooamericanas inmediatamente de producida su emancipación, y que el derecho indiano pervive excepcionalmente en determinadas instituciones. Tal no fue la suerte del derecho castellano, que esencialmente siguió rigiendo como tal hasta los procesos de codificación del derecho en cada país de América hispana; este mismo hecho nos trae un segundo defecto de la obra, la confusión entre derecho castellano o derecho indiano, salvo que se entiende éste en su acepción más amplia. Respecto de la estructura de esta primera parte del libro, podemos señalar que el capítulo primero trata sobre la "Literatura jurídica como fuente del Derecho Indiano". Se analiza la noción de fuentes del derecho, su clasificación contemporánea y el sistema de fuentes del derecho indiano, principalmente la ley, la costumbre, la jurisprudencia de los tribunales y la literatura jurídica. Respecto de ésta última, se profundiza en el papel creador del derecho que tuvo la literatura indiana; así como en la auctoritas; se analiza la importancia de los juristas indianos, las leyes de citas, la crítica que éstos realizan al sistema legal vigente, las obras epigonales y su papel fijador de la ciencia legal castellano-indiana; concluye este capítulo en tres puntos de la mayor importancia, definición de aquello que se entiende de literatura jurídica indiana, la historiografía jurídica indiana y la bibliografía jurídica indiana. El capítulo segundo se centra en la exposición del fenómeno de la recepción del derecho común en Indias, durante los siglos XVI al XIX, para lo cual se estudia el fenómeno en tres fases. En primer término, la manera en que el derecho común penetra en España, los juristas castellanos y sus obras. En segundo término, la manera en que el derecho común es recepcionado desde Castilla en Indias, distinguiendo el autor tres vías distintas (la oficial, por el mandato de le ley emanada del rey; la científica, por el influjo de las universidades y de la literatura emanada de los autores; y la práctica, por la utilización de estos conceptos ante los tribunales de justicia). Finalmente, en tercer término, la manera en que pervive el derecho indiano en Iberoamérica después del proceso de independencia política respecto de España. El capítulo tercero se ocupa sobre la "Cultura Jurídica en Indias y la circulación de libros jurídicos", entre los siglos XVI al XIX. Los cinco títulos de este capítulo son la cultura jurídica en las Indias, la formación universitaria de los juristas, el comercio de los libros jurídicos, los libros jurídicos prohibidos, y los libros de derecho en las bibliotecas indianas. El capítulo cuarto versa sobre la literatura jurídica indiana: características y clasificación durante los siglos XVI al XIX. Cinco largos títulos conforman este capítulo, la jurisprudencia europea en los siglos XVI y XVII (mos Italicus tardío y mos Gallicus), características de la literatura jurídica indiana de los siglos XVI al XVII, características de la literatura jurídica española de los siglos XVIII y XIX, clasificación de la literatura jurídica indiana; y el quinto título, la clasificación del contenido del catálogo de las obras de literatura jurídica indiana (valorización de las obras, comentarios, decisiones, concilia, allegationes, quaestio, obras prácticas, tratados y memoriales). La segunda parte de este libro, que obviamente es la más extensa, pero, a la vez, la más útil para los estudiosos del derecho indiano, contiene un completo catálogo de las obras de literatura jurídica indiana, las conclusiones, fuentes y bibliografía, siendo esta parte del libro una gran ayuda para el conocimiento de las fuentes del derecho indiano, tal como lo sostiene en el prólogo de la obra, respecto a su todo, la Doctora Marta Milagros del Vas Mingo. R.A.A. | |