SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.16Patricio M. Sammartino: Principios constitucionales del amparo administrativo. El contencioso constitucional administrativo urgente. Editorial Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003 (465 pp.)Arturo Zaldívar Lelo de Larrea: Hacia una nueva Ley de Amparo. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002 (216 pp.) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

Compartir


Revista de derecho (Valdivia)

versión On-line ISSN 0718-0950

Rev. derecho (Valdivia) v.16  Valdivia jul. 2004

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502004000100018 

Revista de Derecho, Vol. XVI, julio 2004, p. 290-293

RECENSIONES

 

Adolfo Sánchez Pedrero: La obligación alimenticia en los pleitos matrimoniales. Tirant lo Blanch, Valencia, 2003 (771 pp.).


 

La nueva Ley de Matrimonio Civil contendrá una serie de normas destinadas a regular la situación patrimonial de los cónyuges una vez decretada la separación, el divorcio o la nulidad. En este ámbito, y frente a la obligación de prestarse alimentos durante la vigencia del matrimonio, cobra especial relevancia la inclusión de la denominada “compensación económica” destinada a salvar el menoscabo pecuniario que sufra uno de los cónyuges a consecuencia de la nulidad o del divorcio.

La obra que se reseña aborda justamente la obligación alimenticia entre cónyuges y la pensión compensatoria en el Derecho español –tanto en sus aspectos sustantivos como en los procesales– con una estructura clara y un enfoque, tal como se expresa en el prólogo, eminentemente práctico. En este sentido, si bien el tratamiento de los temas relevantes es completo, se extraña una mayor profundización de los mismos. La inspiración pragmática del libro se ve reforzada por la abundante jurisprudencia citada a propósito de los distintitos problemas analizados y como fundamento de las tesis expuestas. Dicha jurisprudencia se reproduce in extenso, en las partes pertinentes, en la segunda parte de la obra.

El capítulo I trata los aspectos generales de la obligación alimenticia. A partir de su carácter de orden público, se analizan, entre otros, su contenido, naturaleza jurídica y monto. Destaca el estudio del principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 146 del Código Civil español, mediante el cual se fija la contribución de los padres al mantenimiento de los hijos comunes. Según este principio, debe atenderse tanto a la situación económica del deudor de la obligación de alimentos, de modo de no imponerle una carga superior a la que pueda soportar en relación con sus medios económicos, como a las necesidades del acreedor de la obligación para que ella no constituya una protección excesiva en desmedro de las necesidades propias del alimentante. En directa relación con este principio, el autor recalca la dificultad que presenta la fijación del quantum de la prestación alimenticia. En esta labor, el Juez debe tender al mantenimiento del nivel de vida existente hasta antes de la ruptura matrimonial para los miembros de la unidad familiar enfrentado, sin embargo, a la aleatoriedad producida en torno a las posibilidades futuras de uno y a las necesidades del otro.

Considerando que las sentencias de nulidad, separación o divorcio pueden contener tres tipos de prestaciones económicas: las cargas matrimoniales, los alimentos y la pensión compensatoria entre los cónyuges, la obra continúa con el análisis pormenorizado de cada una de ellas.

En el capítulo referido a las cargas matrimoniales, es decir, al conjunto de obligaciones de signo pecuniario abocado a mantener la integridad del patrimonio conyugal durante la vigencia del matrimonio, según la jurisprudencia, se estudia fundamentalmente la forma y proporción en que los cónyuges están obligados a contribuir a su levantamiento, independientemente del régimen patrimonial que los una, y las distintas partidas que constituyen cargas matrimoniales. Respecto de este último punto, el autor concluye que la pensión compensatoria no queda comprendida dentro del concepto de carga matrimonial –decretado el divorcio o la nulidad, del concepto de carga familiar– pues ambas responden a principios distintos. Mientras las primeras son imperativas y, por consiguiente, tutelables de oficio, la segunda constituye un derecho disponible para las partes, sin intervención del poder público por no afectar al sostenimiento de la familia ni de los hijos.

En relación con los alimentos a favor de los hijos, destaca la mención de los principios procesales extraordinarios que rigen esta materia derivados de su carácter de orden público.

Respecto de la obligación de alimentos entre los cónyuges, basada en el deber de ayuda mutua consagrado en el art. 143 del Código Civil español, la obra plantea algunas cuestiones de interés cuya solución depende, a su vez, de la naturaleza jurídica que le sea asignada a dicha obligación. En este sentido, y según si se le reconozca el carácter de ius cogens a estos alimentos, tal como a los alimentos para los hijos, o, por el contrario, se les considere inspirados en el principio de disposición, se analizan, por una parte, la eventual mutación de los alimentos en pensión compensatoria una vez decretado el divorcio cuando esta pensión constituye el único ingreso del alimentario y, por otra, la renunciabilidad de la pensión alimenticia, presentando las tesis doctrinales y jurisprudenciales al respecto.

El capítulo destinado a la pensión compensatoria se refiere, en primer lugar, a su naturaleza jurídica, explorando las posibilidades de considerarla una mera compensación, una indemnización o una mixtura de ambas. Al efecto, se cita una sentencia del Tribunal Supremo español de 1988 que califica la pensión compensatoria como “un supuesto de resarcimiento del perjuicio objetivo sufrido a causa de la separación o del divorcio y sin vinculación con ninguna idea de la responsabilidad por culpa”. En esta línea, el autor remarca su carácter indemnizatorio, siguiendo la opinión mayoritaria de la doctrina.

A diferencia de los alimentos para los hijos, la pensión compensatoria está inspirada en los principios de disposición y de rogación propios del derecho privado, no constituyendo una materia de orden público. Además, por el hecho de representar la situación económica del momento en que surge el derecho a la pensión, su monto no puede fijarse en un porcentaje de los ingresos del obligado a pagarla ni puede pedirse su aumento en caso de mejora de su situación patrimonial, a menos de configurarse una alteración sustancial en la fortuna de uno de los cónyuges, según el art. 100 del Código Civil español.

Especial mención merecen, en mi opinión, y con miras a su aplicación futura en el derecho nacional, dos temas abordados a propósito de la pensión compensatoria: su temporalidad y la determinación del parámetro que fije su cuantía. En cuanto a lo primero, y ante la ausencia de norma expresa, el autor propugna que la regla general en la materia sea la temporalidad de la pensión compensatoria y la excepción, su concesión en forma indefinida. Sólo puede concordarse con esta opinión considerando la finalidad reparatoria del desequilibrio económico generado por la ruptura matrimonial perseguida por la pensión compensatoria y su distinción esencial con la obligación alimenticia. En cuanto al parámetro aplicable a la pensión compensatoria, se pretende revertir el “empeoramiento- desigualdad” producido en el nivel de vida de los cónyuges comparando aquel que gozaban antes de la ruptura y el posterior a la misma. Este límite que parece tan claro, no lo es en la realidad pues las variaciones patrimoniales que puedan suscitarse después del quiebre podrían, por ejemplo, tener su causa directa en el tiempo en que la convivencia aún existía.

Susan Turner Saelzer

 

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons