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Política criminal

versión On-line ISSN 0718-3399

Polít. crim. vol.4 no.7 Santiago jul. 2009

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992009000100011 

Polít. crim. N° 7, 2009, R2-7, pp. 266-269.

RECENSIONES

Rivista Trimestrale di Diritto Pénale dell'Economía, año XXI (2008), fascículos 1 y 2

 

Raúl Carnevali R.

Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Talca y Subdirector de su Centro de Estudios de Derecho Penal
rcarnevali@utalca.cl

 

En un solo volumen se comprenden los números 1 y 2 correspondiente al primer semestre de 2008. Conforme a lo anterior, se han agrupado los siguientes trabajos en la sección doctrina: Federico Consulich, de la Universidad de Insubria con su artículo titulado "La traición a Hipócrates: razonabilidady efectividad del supuesto de hecho del comparaggio, entre derecho penal clásico y derecho penal moderno'' (pp. 1-35). En español no hay propiamente una expresión que permita traducir comparaggio, jerga que alude a la práctica entre médicos, químico-farmacéuticos u otros operadores del ámbito sanitario quienes participan en acuerdos con empresas farmacéuticas, con el objeto de promocionar entre los pacientes determinados productos —incluso, sin haber una necesidad farmacológica—, a cambio de regalías, dinero, viajes u otros beneficios. Se trata pues, de formas particulares de corrupción que ya se encontraban recogidas en el texto único de las leyes sanitarias de 1934 (decreto real de 27 de julio de 1934 n. 1265), como asimismo, en los decretos legislativos 541/1992 y 219/2006. La necesidad por abordar esta clase de conductas obedece a que se ven afectados una serie de intereses. Es así, que el acuerdo ilícito entre la empresa farmacéutica y el operador sanitario lesiona al sistema de financiamiento de la sanidad —disipación de recursos públicos a favor de algunos—, la competencia en el mercado farmacéutico y también la salud y la dignidad de los pacientes, pues se obtienen provechos económicos por el tratamiento prescrito. El autor examina los preceptos ya individualizados, concluyendo que ni las antiguas disposiciones de 1934 ni la más reciente de 1992 han tenido mayor aplicación, reconduciendose los casos en concreto, cuando se persiguen, a los delitos de corrupción de funcionarios públicos o encargados de servicios públicos del art. 318 del Código penal. Algunas de las razones esgrimidas para su escasa eficacia pueden explicarse porque tales pactos o acuerdos rara vez son conocidos por terceros. También se argumenta que los tipos penales exigen numerosos presupuestos, lo cual dificulta su persecución. Continúa la sección con el trabajo de María Cristina Giannini, de la Universidad de Teramo, que lleva por título "La revisitación de la aproximación interdisciplinaria/integrada en la investigación criminológica: interre¡aciones teóricas y modelos econométricos de la elección racionar (pp. 37-54). La autora se propone dar cuenta cómo a partir de fines de los años 60 se han incorporado otras disciplinas para explicar el fenómeno criminal, que van más allá de perspectivas unilaterales de contenido biológico, psicológico o de orientaciones sociológicas, culturales o interculturales. En efecto, señala Giannini que superadas tales posturas unilaterales, se puntualizan determinados modelos teoréticos integrados, los que, sin desconocer la relevancia de aquellos factores, impulsan la comprensión de otras variables. Precisamente, una de éstas es la elección racional, ya expuesta por el análisis económico del derecho en los años 60. La teoría económica permite valorar de qué forma el binomio costo-beneficio puede entregar información para elaborar eficaces instrumentos de control. Además, no se reduce sólo a cuestiones de carácter etiológico, sino también es aplicable al campo de la prevención 'situacional' de la criminalidad, esto es, cómo impedir las oportunidades delictivas. Sigue la sección doctrina con la investigación de Elio Lo Monte, de la Universidad de Salerno, "Una mirada sobre el diseño de la ley delegante para la reforma de los delitos en materia de ambiente: nuevos «instrumentistas» para viejas «partituras»" (pp. 55-110). El autor pone en evidencia cómo la incriminación de la contaminación ambiental ha generado todo un entramado legislativo difícil de descifrar y que ha terminado por no proteger, precisamente, el medioambiente. Se destaca como un progreso el que se hayan reagrupado las normas penales sobre la materia en un título del Código penal. Para Lo Monte tal decisión conlleva superar, desde la perspectiva de las garantías, la peligrosa distinción entre derecho penal común/derecho penal complementario. Y es que este último podría apreciarse como un derecho penal de "menor importancia", dando lugar a subsistemas de menores garantías. Sin embargo, critica que las nuevas disposiciones presenten deficiencias en su redacción, discutibles desde la perspectiva del principio de taxatividad. Cuestión, en todo caso, que no debe de extrañar, pues se ha constituido en una constante tendencia para esta clase de delitos, al presentar estructuras más propias del Derecho administrativo sancionador. Por otro lado, se manifiestan serios cuestionamientos con el principio de proporcionalidad. Así, por ejemplo, el homicidio culposo se castiga con una menor pena que algunas hipótesis culposas dispuestas en la ley delegante. El siguiente trabajo es de Vincenzo Bruno Muscatiello, de la Universidad de Barí, titulado "Juez in fábula. El placer secreto en el análisis de los textos jurídicos" (pp. 111-148). El autor se pregunta si en la interpretación de las normas es relevante la intervención de quien es el destinatario de éstas. Y es que parece ser, que a los ojos de quien examina la norma, no sería necesaria la tarea interpretativa que pueda realizar, precisamente, el destinatario. Asimismo, hace presente que las comunicaciones científicas, entre ellas las jurídicas, no presentan a nivel discursivo, las ambigüedades de las comunicaciones artísticas: las conductas se describen con mayor claridad, pues el autor jurídico persigue el orden, la claridad, la obviedad. Como destaca Muscatiello, en el derecho en vez del gusto del secreto se prefiere el gusto por lo evidente. Sin embargo, las dificultades se presentan porque el texto jurídico tiene una tendencia ultratemporal, buscando preservarse más allá de las contingencias del tiempo, señalando ejemplos en este sentido. Continúa la sección con la investigación de Salvatore Panagia, de la Universidad "Cá Foscari" de Venecia, titulada "Observaciones críticas sobre la responsabilidad punitiva de los entes" (pp. 149-169). El tema de fondo que se trata, y que no ha sido resuelto por el legislador, dice relación con la naturaleza de la responsabilidad de los entes. En efecto, se manifiestan disonancias en el decreto legislativo 231/2001 que no permiten precisar si se está frente a ilícitos penales o administrativos. El autor esperaba una obra legislativa más incisiva y de mayor valentía, pues evidencias criminológicas apuntan a la necesidad de sanciones penales cuando se está frente a actividades ilegales fruto de organizaciones colectivas. Además, el que se hubiera dispuesto que se trata de responsabilidad penal habría determinado la aplicación de ciertos principios garantísticos —así, legalidad, culpabilidad— que guardan relación con las sanciones dispuestas, entre ellas, el término del ente —interdicción definitiva de la actividad—. El trabajo de Giovanni Schiavano, Presidente de la Corte de Casación, lleva por título "El ejecutivo responsable de la redacción de documentos contables societarios: aspectos penales" (pp. 171-185). El art. 14 inciso Io letra n de la ley de 28 de diciembre de 2005 n. 262 ha incorporado una nueva figura en el ordenamiento jurídico, a saber, el ejecutivo responsable de la redacción de documentos contables societarios. Precisamente, el trabajo se dirige a examinar sus implicancias penales como sujeto activo de los delitos societarios. Sigue la sección doctrina con el artículo de Cario Zaza, de la Universidad de Brescia, sobre "Sucesión de normas penales: la relevancia del objeto jurídico en los delitos en materia económica y financiera" (pp. 187-230). Señala el autor que el debate ha adquirido especial atención en los últimos años debido a las nuevas regulaciones en materias como las societarias y tributarias. Ha tenido lugar una sustitución integral de las normas ya existentes, con un claro propósito de establecer una marcada diferencia con respecto a las normas precedentes. El artículo expone los problemas que en la esfera jurisprudencial se pueden presentar en materia de sucesión de leyes. Finaliza la sección comentada con el trabajo de Giuseppe Zuccalá, "El delito de falsas comunicaciones sociales en el derecho italiano: contravención o delito'" (pp. 231-250). Se acompaña una versión completa traducida al alemán, pues este artículo se incluye en el Libro Homenaje a Klaus Tiedemann. En él se aborda la reforma al derecho societario, particularmente las profundas modificaciones al delito de falsas comunicaciones sociales —conocido como falso balance—, introducidas por el decreto legislativo 61 de 2002.

Entre los artículos comprendidos en la sección actualidad se destacan los siguientes: Andrea Castaldo y Marco Naddeo "La normativa comunitaria e italiana sobre lavado de activos: ¿cuáles correcciones para una política criminal eficaz? Una interesante comparación con la legislación argentina" (pp. 299-315); Salvatore Dovere "Observaciones en materia de atribución al ente por los delitos previstos en el art. 25 septies del decreto legislativo n. 231/200F (pp. 316-339); Cinzia Fuggetti "Modelos a confrontar en la protección del medioambiente: la experiencia española y la tentativa de definir el bien jurídico protegido'" (p. 340-419); Giuseppe Losappio "La confiscación 'especial"' (pp. 420-429); Massimo Nunziata, "La confiscación penal y el reciente proyecto de la 'ComisiónPisapia"' (pp. 430-452).

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