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Política criminal

versión On-line ISSN 0718-3399

Polít. crim. vol.4 no.8 Santiago dic. 2009

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992009000200007 

Polít. crim. N° 8, 2009, Rl-8, pp. 485-487.
[http://www.politicacriminal.cl/n_8/r_l_8.pdf]

Rivista Trimestrale di Diritto Penale dell'Economia, año XXI, n° 3 y 4, 2008

Raúl Carnevali R.

Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Talca y Subdirector de su Centro de Estudios de Derecho Penal rcarnevali@utalca.cl

 

En el volumen 3 de la revista se encuentran los siguientes trabajos en la sección doctrina: Guido Casaroli, de la Universidad de Ferrara, con el trabajo titulado "Acerca de los criterios de imputación de la responsabilidad por el delito a la persona jurídica" (pp. 561-602), examina los alcances del decreto legislativo 231 de 2001 por el cual se reconoce normativamente la criminalidad colectiva de las empresas, estableciendo así el principio societas puniri debet. Se aborda también, si la naturaleza real de la responsabilidad de las personas jurídicas es de carácter administrativo o penal, considerando el autor que se trataría de una responsabilidad de orden penal. Más adelante, desde la perspectiva de la atribución de responsabilidad se examina si se está frente a una verdadera culpabilidad de empresa o en cambio, a una culpabilidad de la persona física autora de la infracción, que afecta a la persona jurídica llamada a responder. Pues bien, una vez reafirmada la distinción entre el hecho cometido por los sujetos que ocupan una posición dominante y los realizados por los subalternos, es posible extraer un criterio particular de imputación fundado en una culpabilidad de organización, que es autónoma y que se conforma por un déficit en la adopción de medidas preventivas, traducidas en modelos de organización y gestión adecuadas. Conforme a lo anterior, respecto a la creación de una incriminación autónoma para fines de atribución de responsabilidad, el legislador ha introducido una eximente para aquellos casos en donde la infracción ha sido cometida por los directores, probándose que se han adoptado las medidas preventivas conforme a un modelo de organización y de gestión. También el autor examina aquellos casos en donde la infracción es cometida por los subalternos. Sigue la sección doctrina con el trabajo de Abraham Castro Moreno, de la Universidad Carlos III de Madrid, titulado "Los delitos contra la propiedad industrial a la luz de la jurisprudencia española" (pp. 603-668). El texto se encuentra también publicado en idioma español. Se analiza la legislación penal española en materia de competencia, en donde se encuentran los delitos contra la propiedad industrial, comprendiéndose, entre otras, la conductas que atentan a las patentes o modelos de utilidad; patentes secretas; marcas o signos distintivos y denominaciones de origen. Se destaca de este trabajo en que no sólo se estudian los elementos teóricos, sino que también su aplicación práctica, examinando la jurisprudencia. Continúa la sección con el artículo de Pasquale Fimiani, juez de la Corte de Casación, titulado "Residuos y subproductos: viejo y nuevo límite en el Derecho penal del ambiente" (pp. 669-702). El autor aborda el decreto legislativo 152 de 2006 denominado Texto Único del medio ambiente, por el cual se introdujo la noción de subproducto, siguiendo de este modo la decisión de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas. En efecto, ésta había previsto la noción de subproducto, aunque delimitado a la reutilización y sin transformación preliminar de un bien, de un material o de una materia prima en el circuito de producción. Para el autor surgen ciertos espacios de incertidumbre en cuanto a saber si es o no apropiado hablar de subproductos y no de desechos, respecto de ciertos tratamientos como la limpieza o selección de bienes. A continuación, Paolo Patrono, en su trabajo titulado "La regulación penal de la contaminación hídrica y atmosférica después del llamado Texto Único ambiental: nuevos y viejos aspectos problemáticos" (pp. 703-723), analiza la protección de medio ambiente en lo que concierne a la lucha contra polución hídrica y atmosférica después de la aprobación de decreto legislativo 152 de 2006, llamado Texto Único del medio ambiente, posteriormente modificado y completado por el decreto legislativo 4 de 2008. El autor afirma que el Derecho penal del medio ambiente depende del Derecho administrativo. Así se observa a través de las contravenciones, infracciones formales, delitos de desobediencia y de peligros presuntos. Asimismo, señala la importancia de incorporar las infracciones al medio ambiente al Código penal, como también la necesidad de introducir, respecto de dichas infracciones, normas que rijan la responsabilidad de las personas jurídicas.

En la sección actualidad se encuentran los siguientes trabajos: "La autoridad para la vigilancia sobre los contratos públicos de trabajos, servicios y suministros: aspectos sancionatorios" de Luigi Giampaolino (pp. 739-751) y "La ley de ratificación y ejecución de la convención sobre cybercrime: consideraciones sustanciales y procesales" de Mi chele Guernelli (pp. 753-770).

En el volumen 4 de la revista se presentan tres artículos en la sección doctrina: Francesco Mucciarelli, de la Universidad L. Bocconi, con su trabajo "Los ilícitos de abuso de mercado, la responsabilidad del ente y la información" (pp. 823-861). La investigación examina las disposiciones en materia de abuso de mercado, centrándose en la noción de información, entendida como elemento que permite extraer plenamente el contenido del bien jurídico protegido. En esta materia es esencial el interés de los inversores de poder disponer de una información clara y correcta a fin de que puedan adoptar decisiones racionales sobre la base de un patrimonio informativo no viciado. Por tanto, señala el autor que es indispensable establecer procedimientos y controles capaces de identificar a través de esquemas de carácter general las posibilidades de riesgo y los actos que se deben prevenir. El siguiente trabajo es el de Licia Siracusa, "La competencia comunitaria en el ámbito penal al primer banco de prueba: la directiva europea sobre protección penal del ambiente" (pp. 863-902). La autora expone que la directiva 2008/99 CE sobre la protección penal del Medio Ambiente plantea uno de las primeras y más importantes pruebas de poder normativo comunitario a nivel penal. La norma tiene una fuerte importancia tanto desde una perspectiva política como jurídica. Política porque la Comisión y el Consejo deben resolver la admisibilidad de los instrumentos del Derecho comunitario clásico para los fines de aproximar las legislaciones nacionales penales. Jurídica, por cuanto la directiva entrega parámetros de referencia para la tipificación de las infracciones en materia medioambiental. En el trabajo de Luca Tumminello titulado "La mafia como método y como fin: la circunstancia agravante del art. 7 D.L. 152/1991, convertido en la L. 203/1997" (pp. 903-945), examina el art. 7 del decreto ley 152 del 13 de mayo de 1991 convertido en ley 203 de 12 de julio de 1991 por el que se introdujeron dos circunstancias agravantes con efecto especial para la represión de la criminalidad organizada de carecer mañoso, a saber, la agravante del método mañoso y la agravante de la colusión mañosa. La primera prevé una aumento de la pena para los delitos cometidos empelando las condiciones contempladas en el art. 416 bis del Código penal; la segunda agravante se refiere a aquellos actos cometidos a fin de favorecer la actividad de asociación de tipo mañoso. Se plantean importantes problemas hermenéuticos vinculados a la identificación de sus elementos constitutivos y en relación a la compatibilidad o no con otras figuras criminales. Es así, que respecto al método se propone un análisis considerando los perfiles externos de la conducta criminal imputables a una metodología mañosa: el contexto social de referencia. El autor también estudia otras circunstancias agravantes del art. 7, como también otras figuras.

En la sección actualidad se comprenden los trabajos de Paolo Bernasconi "Disposiciones coercitivas respecto a los bancos y empresas según el nuevo código suizo de procedimiento penar (pp. 969-999); de Francesco Paolo Di Fresco "Mobbing y abuso funcionario'" (pp. 1001-1013) y de Anna Silvia Scalco, "«Made in Italy»: necesidad de una más intensa tutela penal de la excelencia italiana en el mercado globalizado" (pp. 1015-1034).

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