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Revista chilena de derecho

versión On-line ISSN 0718-3437

Rev. chil. derecho v.36 n.2 Santiago ago. 2009

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372009000200010 

Revista Chilena de Derecho, vol. 36 N° 2, pp. 445 - 447 [2009]

RECENSIONES

 

BONET NAVARRO, JOSÉ (2009): LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL. CUESTIONES FUNDAMENTALES (MADRID, GRUPO MADRID) 361 PP *.

 

Rafael Manzana Laguarda

Magistrado Sala Contencioso Administrativo. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana


El ciudadano en general y el operador jurídico en particular somos actualmente víctimas y partícipes de una estructura jurisdiccional en la que el incremento exponencial de la litigiosidad, unido a la progresiva tardanza en la respuesta, producen como resultado un sistema de resolución de controversias cada vez más ineficiente. Pero en este diagnóstico confluyen también factores endógenos que inciden sobre la calidad y credibilidad de la respuesta judicial al conflicto cuya solución jurídica se le reclama, pues la metodología de actuación de cuantos ejercemos las funciones jurisdiccionales, descansa básicamente sobre la búsqueda de la regla jurídica que resulte aplicable a un presupuesto de hecho -verdad formal- cuya configuración y aportación constituyen una carga que gravita sobre las partes (" o provare o soccombere ") y ante cuya existencia y diseño el juez es un árbitro imparcial y pasivo, con muy limitadas facultades de investigación de oficio (art. 435.2 LEC).

Por ello, reconforta encontrarse frente a un trabajo como el presente, cuya génesis, confiesa el autor, se encuentra en su intervención en un máster dirigido a profesionales de la abogacía y en su ponencia integrante de un curso cuyos destinatarios fueron, en este caso, jueces y magistrados, y que, reelaboradas posteriormente, bajo la siempre sugestiva inspiración de los juristas italianos, ha culminado en una obra madura y de notable nivel, que trasciende sobradamente de lo que J. Bonet califica modestamente como una visión panorámica de los aspectos generales sobre la prueba en la LEC 1/2000, y que incide con profundidad en aquellos aspectos conflictivos y materias problemáticas, carentes hasta la fecha de respuesta unitaria; y lo hace conjugando con dominio, al abordarlas, los principios de la dogmática y las observaciones de la práctica.

Y tal conjunción resulta indispensable, pues, habiendo atendido el autor, como manifiesta, a la experiencia jurisdiccional     -propia y ajena- para analizar los extremos que trata en su libro, habrá constatado, sin duda, la dispersión y heterogeneidad de las diferentes respuestas judiciales frente a unos mismos problemas, no siempre refrendadas por la requerida motivación y argumentación jurídica. Y es en este extremo donde la dogmática cobra su auténtico sentido, al posibilitar que la desbordante casuística que exhiben los registros de entrada de nuestros obsoletos órganos jurisdiccionales, sea analizada desde la óptica de los conceptos y principios inspiradores del ordenamiento procesal, contribuyendo así a paliar un actual estado de patología judicial que, entre otros efectos, impide cualquier previsibilidad o razonable anticipación del fallo.

Como es sabido, nuestro sistema procesal -¿opción ideológica o técnica?, el autor muestra en este extremo su independencia de criterio frente a las distintas escuelas procesalistas- descarta que la finalidad de la prueba sea la búsqueda o indagación de la verdad material, como sucedería si se tratara de la prueba científica; su objetivo no es sino la fijación, de entre los hechos controvertidos, de aquellos que cuentan con mayor probabilidad de certeza atendiendo al resultado del esfuerzo probatorio de los contendientes, para que, a su vista, el juez, integrándolos en la premisa menor de su silogismo, dé una respuesta al conflicto suscitado mediante la aplicación del derecho (" da mihi factum dabo tibi ius "). El presupuesto fáctico de la sentencia lo constituyen los hechos que aparecen como objetivamente ciertos, en los términos y con el alcance con que los fijan los litigantes, pues incumbe a estos proporcionar al juzgador los conocimientos de hecho sobre los cuales debe aplicar el derecho. La certeza, y no la veracidad de los hechos, es lo que se pretende por la Ley Procesal Civil (arts. 271. 1 y 2, 316.1, 385.1, 435.2, etc…), y de hecho son numerosos los obstáculos procesales que restringen la averiguación de la verdad material, entre los que pueden destacarse la fijación de momentos preclusivos más allá de los cuales no cabe aportar documentos (arts. 265, 270 ó 271 LEC), o los criterios restrictivos para la admisión de las pruebas en segunda instancia (art. 460 LEC); en tal circunstancia radica para algunos autores el fundamento de que la cosa juzgada material venga subjetivamente limitada en su oponibilidad frente a terceros ajenos a los litigantes (art. 222. 3 y 4 LEC); y en este punto destaca el auge alcanzado por la probática o ciencia de la prueba judicial. Pero aun siendo esto así, no es menos cierto que el sistema presenta fisuras que permiten la introducción, en ocasiones, de los hechos veraces frente a los hechos meramente ciertos, a través de me-

canismos procesales que el legislador otorga o impone al juez o a las partes y que son desmenuzados con rigor por J. Bonet en este libro, quien destaca los aspectos técnicos que, más allá de los político-jurídicos, subyacen en la opción a favor o en contra de las facultades indagadoras e inquisitivas del juez, manifestadas tanto en su posibilidad de intervención en el contenido de la prueba (v.gr.: a través de las preguntas a las partes, peritos y testigos, arts. 306.1.II y 2, 347.2 y 372.2 LEC), como de forma muy destacada, en las atribuciones que le confiere el art. 429.1.II LEC en los supuestos en que aprecie insuficiencia probatoria, y que es objeto de un amplio análisis en la obra.

Resalta el autor cómo la Ley de Enjuiciamiento Civil unifica el tratamiento de la institución probatoria, tanto al poner fin a su dispersión normativa y regularla en un único código de carácter procesal, como al darle un carácter común para todo tipo de procesos. Mención especial merece el capítulo dedicado al objeto de la prueba -con particular incidencia en los requisitos que deben concurrir para entender producida la admisión de los hechos, o la apreciación de su notoriedad-, a la sustitución de dicho objeto mediante las presunciones, o a los nulos efectos procesales de las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. Aborda a continuación el procedimiento probatorio, que vincula directamente con el principio de legalidad procesal, así como los factores que debe tener en consideración el juez para resolver acerca de la admisión de los medios propuestos, y, en cuanto a la práctica de la prueba, se muestra partidario de la oralidad, pero reconducida a su justo ámbito, guiado por la consecución de las metas de la calidad y la eficiencia procesal, y desglosa los poderes del juez en este trámite con relación a cada uno de los distintos medios probatorios.

No cabe desconocer que, con independencia de la convicción subjetiva del juez, la atribución objetiva de la condición de "cierto" a un determinado hecho controvertido, requiere necesariamente de la exigencia de motivación por parte del órgano judicial, lo que nos reconduce al campo de la valoración probatoria, plagada de conceptos dotados de gran indefinición ("sana crítica", "valoración conjunta", ...), que son objeto de acertada crítica en esta obra, máxime cuando la viciada práctica de ampararse en tales expresiones para omitir las concretas e individualizadas razones que forman la convicción judicial, viene conjugada con una notable limitación de las facultades de revisión atribuidas a las sucesivas instancias judiciales sobre el resultado de la valoración probatoria efectuada por el juez a quo, pues la apelación actúa, más que como un segundo intento de fijación de los hechos y de aplicación de sus consecuencias jurídicas, como un juicio revisorio de la sentencia previamente pronunciada, y la casación, como es sabido, es un recurso sobre el derecho y no sobre los hechos. La motivación de las decisiones es, pues, un elemento directamente vinculado a la reducción de la incertidumbre judicial a la que antes nos referíamos, si bien el autor desvincula tal exigencia de la declaración de hechos probados en las sentencias, que considera que no resulta preceptiva en el ámbito de la jurisdicción civil.

Son otras muchas las cuestiones puntuales que se tratan en este libro -el alcance de las diligencias finales y su diferencia, no siempre entendida, con las anteriores diligencias para mejor proveer, las videoconferencias, la documentación de la prueba, la específica problemática que genera el juicio verbal, que se estudia con exhaustividad, al igual que la carga probatoria y sus matizaciones -disponibilidad y facilidad probatoria o inversión de su carga- o los supuestos de anticipación y aseguramiento de las pruebas, y que hacen de este un libro cuya lectura resulta recomendable, útil y enriquecedora.

Valencia, mayo 2009

* El título de este libro y su contenido no cuentan con traducción oficial al inglés. Se sugiere la siguiente sobre el título: EVIDENCES IN THE CIVIL PROCEDURE. BASIC ASPECTS.

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