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Revista chilena de derecho
versión On-line ISSN 0718-3437
Rev. chil. derecho vol.42 no.1 Santiago abr. 2015
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372015000100019
VIVANCO, ÁNGELA (2014): DISPOSICIÓN SOBRE LA VIDA HUMANA Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: ANÁLISIS DEL CASO CHILENO (EDICIONES UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, SANTIAGO), 489 PP.
Raúl Madrid
*Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile.
La idea, propia de la metodología neomarxista, de que el Derecho no es más que una superestructura para preservar a los poderosos y sojuzgar a los débiles, y que por lo tanto el objeto de este ya no es hacer justicia, sino garantizar a todos sus derechos subjetivos, ha traído como consecuencia una suerte de explosión de estas exigencias individuales, de las que no escapa ni la misma Constitución. La eutanasia es uno de estos "nuevos" derechos, basado en la existencia de un supuesto "derecho a morir".
Por otra parte, la concepción postestructuralista de que toda apelación al fundamento debe ser clausurada, y los significantes se "liberan" de la opresión violenta de un significado único, ha traído consecuencias para el Derecho: una de ellas es la generación de "nuevos derechos" que no cumplen con los requisitos de estas exigencias en sentido clásico, es decir, son derechos indeterminables, cuyo contenido es una permanente textura abierta. La determinación de ese contenido queda entregada a la subjetividad del actor. No solo se ha perdido entonces la antigua aspiración clásica a la justicia, sino también la reivindicación positivista de la certeza jurídica.
En este contexto, el estudio que ahora presentamos sobre la eutanasia y la disposición de la vida humana viene a llenar un vacío existente no solo en la doctrina chilena, sino también en todo el ámbito hispanoparlante, por constituir un análisis exhaustivo del tema, pero también por la acertada exposición de los argumentos. La autora, que se desempeña como académica en la Pontificia Universidad Católica de Chile y en la Universidad Santo Tomás, tiene una extensa trayectoria en materias constitucionales y bioéticas, experiencia que se reúne en esta obra para producir un resultado de primer nivel, que será indudablemente un gran aporte doctrinal al estudio del tema. La obra se encuentra dividida en tres capítulos, cuyo contenido revisaremos brevemente.
El primero versa sobre el concepto mismo de eutanasia, el modo en que este cambia a través del tiempo, y cómo se diferencia de otras formas de disposición de la vida humana. El texto se hace cargo de las ambigüedades del concepto, y cómo este ha ido cambiando a lo largo de la historia del pensamiento, el cual consiste, de un modo operativo, en poner fin a la vida de una persona enferma, lo que se considera un "bien morir" o una "bella muerte" (pp. 46 ss).
La tesis de la autora es que el concepto y la aplicación de la eutanasia son tan antiguos como la propia historia del hombre, y que se han asociado a lo largo del tiempo con tres ejes distintos: (1) la posibilidad de disponer de la vida del que sufre o está en grave desmedro, por razones humanitarias, (2) la idea de que el ser humano tiene dominio sobre sí mismo, pudiendo ejercer de manera plena la autonomía que abarca la decisión sobre la propia vida, y (3) la existencia de un eventual derecho del colectivo sobre el sujeto incapacitado o gravemente enfermo, con objeto de decidir su muerte por razones eugenésicas, sociales, económicas, etc. Como dice la autora, en el siglo XXI los dos primeros criterios son los que representan los elementos sustantivos de la eutanasia (p. 104).
Nos encontramos así con un problema moral de la mayor envergadura: disponer de la vida ajena por causas "humanitarias"; como ejercicio de autonomía o por razones de interés social. Evidentemente, la aceptación de alguna de estas posibilidades implica la suscripción de una antropología que autoriza, al menos en el caso mencionado, a matar un inocente, en cuanto dicha acción se realizaría en su beneficio (al menos en los dos primeros criterios, que son los clásicos). El problema, por lo tanto, es filosófico, y solo secundariamente jurídico, como ocurre por lo demás con todas las acciones relativas al ser humano. La cuestión entraña una multitud de aporías teóricas, siendo las más importantes, a mi juicio, las siguientes: (1) ¿cómo podría fundarse el derecho a terminar con la vida propia o ajena si solo se encuentra atribuido el uso y el goce del bien de la existencia, pero no su disposición? Si la disposición de ella estuviera en poder del hombre, también lo estaría su creación, pero esto no ocurre así.En consecuencia, la vida, más que objeto del derecho de propiedad, aparece como un atributo del mismo sujeto, y como tal, indisociable del sujeto mismo, lo que hace tremendamente problemática la disposición de esa vida como si se tratara de un bien mueble, situado en el plano de las "cosas" y no de las "personas".
La segunda objeción (2) se refiere a los límites de la disponibilidad de la vida, una vez que se ha optado por considerarla disponible en algún caso, como el de la eutanasia. La experiencia demuestra que, cuando se abroga el principio general, las excepciones se van ampliando hasta terminar con dicho principio. Es el caso del aborto, que comienza con su despenalización en uno o dos casos, y luego se convierte en libre (el ejemplo de España es el más evidente).
El segundo capítulo (pp. 107-206) se refiere al tema de la disposición de la vida humana en el derecho chileno, el que subtitula "bases para la calificación de la eutanasia como problema constitucional". La cuestión de fondo tratada en este capítulo es la eventual incorporación en el derecho chileno de la eutanasia, teniendo en cuenta que el ordenamiento positivo de Chile no contempla figuras de eutanasia ni de suicidio médicamente asistido, pero tampoco de homicidio piadoso. En consecuencia, la eutanasia se encuentra vinculada con el homicidio como figura residual del Código Penal. El trabajo pasa revista a los diversos elementos de la eutanasia teniendo en vista el tipo "matar a otro", y analiza sus aspectos tanto objetivos como subjetivos, prestando suficiente atención a los debates contemporáneos que algunos de estos elementos generan cuando el legislador no ha definido. Este escenario legislativo explica por qué constituye un antecedente para afirmar que la eutanasia en Chile es realmente un problema constitucional, cuestión que se aborda en el capítulo siguiente.
La tercera parte del libro aborda propiamente el núcleo dogmático sobre la eutanasia, objeto de la obra, por lo cual, nos detendremos un poco en este apartado. Después de realizar algunas precisiones históricas sobre la generación de la Constitución de 1980 (pp. 207-231), para pasar después a los criterios de interpretación de esta, con especial referencia a los parámetros relativos al derecho a la vida: la duda razonable y el principio pro homine (pp. 232-249). Con posterioridad se abordan las referencias a la dignidad y a la protección de la persona humana en las Bases de la Institucionalidad. La autora estima que la clave de la identificación del concepto de "persona" con la pertenencia a la especie humana no radica en la pretensión de suponer categorías morales a los constructos jurídicos, sino en reconocer el inextricable lazo que existe entre la titularidad de los derechos de la persona considerada jurídicamente, y la dignidad propia del ser humano, que justifica la protección de tales derechos fundamentales (pp. 253-4). Así pues, continúa la profesora Vivanco señalando su posición sobre el tema de la eutanasia en la Constitución de 1980: "de ese modo, la inclusión en el concepto de "persona" de todo ser humano, sin importar su grado de desarrollo, viabilidad u otros aspectos físicos, psicológicos, relacionales o materiales, no constituye una especie de declaración religiosa, sino el modo de protección de ese ser humano y sus derechos, más allá de las contingencias, de las mayorías, de las presiones sociales o estatales, de las conveniencias o los recursos, y muy por el contrario de lo que podría pensarse inicialmente, el tema no revierte tan solo a la inviolabilidad de la vida e integridad del nasciturus, sino que representa la cautela del estatuto del ser humano durante toda su vida, e incluso en la proximidad o el momento de la muerte" (p. 254). Pasa luego a explicar por qué el concepto de persona natural del Código Civil no puede ser usado constitucionalmente sin realizar ciertas prevenciones, por cuanto (a) se refiere a obligaciones civiles, y (b) no puede aplicarse directamente al ámbito Penal.
Posteriormente, se revisa la noción de igualdad como principio constitucional, y la importancia de su aplicación al concepto de persona (pp. 298 ss). Este principio tendría dos dimensiones: en sentido estricto, es decir, como principio, y como un mandato de no discriminación arbitraria. El criterio de la igualdad jurídica es un sólido fundamento para evitar constitucionalmente las situaciones fácticas o jurídicas que conlleven una disminución de la protección de la vida de ciertos sujetos, y especialmente cuando se trata de individuos cuya circunstancia es una especial debilidad. En este punto, la autora aborda dos situaciones del mayor interés ético, cuyo planteamiento conviene enunciar: (1) ¿puede el argumento de la dignidad humana servir de base para poner fin a una existencia que el afectado o sus cercanos consideran indigna, y (2) ¿puede el argumento de la dignidad humana servir de base para considerar una arbitrariedad que los enfermos que no pueden darse muerte a sí mismos se vean obligados a seguir en tal situación, mientras que los que no se encuentran imposibilitados de darse muerte puedan suicidarse? Para resolver ambas cuestiones, es preciso tener en cuenta que la dignidad no necesariamente transita por los caminos de la propia autonomía. Dicho de otro modo: el ejercicio de la autonomía es digno solo si es coherente con el uso racional del cuerpo y de las potencias superiores. Finalmente, el último apartado (V) del capítulo III se refiere al derecho a la vida como garantía constitucional, y concluye que la vida no es una excepción al tratamiento de los derechos constitucionales en su conjunto, y que las conductas autolesivas no son un derecho, sino la manifestación de espacios autónomos no penalizados.
La obra que comentamos es exhaustiva, profunda y clara. Tiene un marcado tono descriptivo, lo que la convierte en un excelente instrumento de reflexión e investigación. Me consta, además, que la autora realizó un extenso trabajo de investigación, y tuvo la oportunidad de dedicar mucho tiempo a la reflexión de los contenidos del texto. Por estas razones, me parece que se trata de un aporte imprescindible y de consulta obligada en la doctrina nacional e internacional sobre el tema de la disponibilidad de la vida humana en general, y de la eutanasia en particular.