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Revista de filosofía

versión On-line ISSN 0718-4360

Rev. filos. vol.76  Santiago dic. 2019

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-43602019000200127 

Ensayos

Ecocidio

Ecocide

Hernán Neira1 

Lorena Inés Russo2 

Bernardita Álvarez Subiabre1 

1Universidad de Santiago de Chile. Chile

2Universidad de Buenos Aires. Argentina

Resumen:

El despliegue de las capacidades técnicas humanas actuales puede producir un ecocidio a escala planetaria. Es conveniente fundamentar teóricamente por qué el ecocidio ha ser considerado un crimen que afecta a la humanidad entera. El concepto de ecocidio surgió en el contexto de la ecología y de la teoría del derecho de guerra. Desde entonces, el concepto se traslada al lenguaje común y, más recientemente, a la filosofía ambiental y al derecho. El ecocidio tiene tanto aspectos de homicidio como de suicidio ambiental y nos remite a la teoría del darse voluntariamente la muerte o exponerse al riesgo de muerte, no de un individuo, sino de la humanidad.

Palabras clave: Ecocidio; Suicidio ambiental; Crimen contra la humanidad; Teoría de la guerra; Progreso

Abstract:

Current human technical capacities may produce a world scale ecocide. It is convenient to give a theoretical foundation to the fact that ecocide must be considered a crime that affects the whole humanity. The concept of ecocide arises in the context of war theory and right. Since then, the concept relocates into common language and, recently, into environmental philosophy. Ecocide shares also some aspects of homicide and ecological suicide and, therefore, it is linked with the theory willing death and with that one of self exposition to death risk, not of an individual, but of humanity.

Keywords: Ecocide; environmental suicide; crime against humanity; war theory; progress

Ecocidio

La noción de ecocidio, cuyo uso se ha vuelto frecuente, apenas tiene unas décadas. A ella se vincula, también, el concepto de suicidio ambiental. Tanto en inglés como en castellano, la palabra ecocidio remite a un conjunto de términos derivados del latín, donde primero se coloca el objeto que sufrirá el acto y se la agrega después el verbo caedere, es decir, golpear o matar. Así tenemos homicidio, fratricidio, suicidio, eco-cidio. Por medio del examen del ecocidio desde la filosofía política, pero con apoyo en la ciencia política y del derecho, nuestro objetivo es mostrar que se trata de un hecho que: a) tiene consecuencias globales que afectan a la Tierra y al ser humano, ninguno de los cuales tiene la existencia asegurada; b) no se reduce a un delito ambiental común ni se restringe a un daño a la propiedad; c) aparte del riesgo suicida y homicida del ecocidio, daña y produce dolor moral a la especie humana; y d) por afectar a toda la humanidad, que a su vez está enlazada con todos los seres vivos del planeta, también requiere ser tratado por la jurisdicción internacional.

* Fruto parcial del proyecto 1181322, Comisión Nacional de Investigación, Científica y Tecnológica, Chile y 031853FE Postdoc Universidad de Santiago de Chile.

1. Definición de ecocidio

En el mundo angloparlante se constata el concepto ecocide desde principios de 1970 con motivo del uso que habría hecho de él el biólogo Arthur Galston en la Washington Conference on War and National Reponsibility (Weisberg 1970). Durante esta primera etapa, el uso del concepto se mulitiplica. Aparece mencionado en el artículo, no firmado, ...and a Plea to Ban ‘Ecocide’ en el periódico The New York Times (28/02/1970), refiriéndose a la propuesta de Galston; y posteriormente, da el título al libro colectivo Ecocide. And Thougts Toward Survival, editado por Clifton Fadiman y Jean White (Fadiman and White). Al interior de este volumen, Harvey Wheeler describe el concepto como una eco catástrofe que se produce por “el efecto masivamente aumentado de cambios relativamente insignificantes en la utilización de recursos marginales” (Wheeler, p. 16) 1 , lo que puede ser expresado mediante una curva asíntota. Más adelante, en el mismo volumen, ecocidio es definido como el crimen de destruir “el sostén del sistema vida de nuestra nave planetaria, la muerte de nuestro entorno” (Eherlich and Holdren, p. 45).

Una segunda etapa del concepto se abre con una orientación militar, al usarlo Olof Palme en la Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo, en junio 1972. Palme se refirió entonces a la paradoja de que la esperanza en los progresos técnicos y económicos de la posguerra no se hubiese visto alterada por la realidad de la pobreza y del hambre de una vasta mayoría de la población, siendo que tras la Segunda Guerra Mundial se pensaba que, finalmente, se compartiría la abundancia. Entonces, Palme definió así el concepto de ecocidio:

destrucción inmensa llevada a cabo por el bombardeo indiscriminado, el uso de retroexcavadoras y herbicida es una ofensa a veces descrita como ecocidio [an outrage sometimes described as ecocide] que requiere atención urgente [...] Es de primera importancia, sin embargo, que la guerra ecológica cese de inmediato (Palme 1972, p. 6) 2 .

La relevancia que da Palme a la guerra ecológica se debe al doble aspecto de destrucción ambiental de largo plazo, pero de comienzo inmediato, y al hecho de que la acción tiene consecuencias en la población civil, no involucrada directamente en la guerra. Eso explica la exhortación de Palme a que, aun cuando el trabajo por el desarme y la paz requiera un amplio período de tiempo, “sea de primera importancia [paramount importance], que la guerra ecológica cese de inmediato” (6).

Una tendencia a definirlo en un sentido más biológico expresa Franz Broswimmer en un libro dedicado al tema:

Elijo el término ‘ecocidio’ para referirme a la reciente crisis de la extinción masiva de especies. El ecocidio indica un espectro horrible de efectos acumulativos de la crisis de extinción masiva y destrucción del hábitat, inducida por el ser humano (Broswimmer, p. 2) 3 .

En su sentido jurídico, el concepto aparece tipificado como crimen en el derecho de algunas de las antiguas repúblicas soviéticas y otros países 4 . El artículo 358 del Código Criminal de la Federación Rusa lo define como “Destrucción masiva de los reinos animal o vegetal, contaminación de la atmósfera o de los recursos de agua, y también el cometer otras acciones capaces de causar una catástrofe” (Federación Rusa 2009 [1996]) y se castiga con una pena de entre 12 y 20 años de reclusión. En el Cono Sur no encontramos la tipificación explícita del ecocidio en tanto crimen, pues la legislación nacional de estos países tiende a abordar los temas ambientales de modo más bien parcial 5 .

El derecho internacional público tiene instrumentos que apuntan a prevenir algunos aspectos del ecocidio, como el de Prohibición de Ensayos Nucleares (Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty). El tratado prevé un amplio sistema de observaciones de hechos que nosotros podríamos calificar de ecocidas y que son fruto de ensayos nucleares (sismos, maremotos, radiación), aunque dicho tratado, al no criminalizar estos hechos, no prevé tampoco sanciones (Organización de Naciones Unidas 1996), de forma que sus eventuales transgresiones deberían ser remitidas a otras instituciones internacionales. Polly Higgins, que busca tipificar el ecocidio en el derecho internacional, lo define como

el daño extenso, la destrucción o la pérdida de uno o más ecosistemas de un territorio dado, ya sea por intervención humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacífico por los habitantes de ese territorio se vea gravemente limitado, ahora o en el futuro (Higgins 2012 a).

La preocupación de Palme relativa a la guerra ecológica encontrará eco en el Estatutode la Corte Penal Internacional, donde veintiséis años después queda establecido un crimen de guerra similar en su concepto al ecocidio:

Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serán manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea (Corte Penal Internacional 1998, Art 8, 2, b, iv).

El artículo 28 del referido Estatuto define las responsabilidades de los individuos en tales crímenes, no refiriéndose a las responsabilidades de las naciones y, además, en su artículo 30 exige la intencionalidad de quien actúa y, a su vez, el artículo 31 exime de responsabilidad de quien

[a]ctuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los bienes protegidos...” (Corte Penal Internacional 1998, Art. 31.1.c).

No es posible establecer entre el ecocidio y otros instrumentos de guerra más antiguos una frontera clara, pues también el envenenar o destruir fuentes de agua o dañar la tierra con fines de impedir la agricultura puede ser ecocidio. Lo que probablemente cambia con el ecocidio es la escala. Los bombardeos con napalm y exfoliantes permitieron a los Estados Unidos eliminar la vegetación de amplias regiones de un país entero, Vietnam, destruyendo, además el agua y la tierra, que quedó infértil, tanto por envenenamiento por los productos químicos utilizados para ello como por la destrucción de la misma vegetación que permite conservar la humedad y genera las fuentes de alimentación (Orians y Pfeiffer).

Dadas sus características, el ecocidio puede ser expresión de un tipo de guerra que ha recibido el adjetivo de total. Veamos qué tipo de guerra es esta, según la define Carl Schmitt, donde desaparece la distinción entre combatientes y no combatientes y están en juego todas las energías sociales (Schmitt 1988 [1932], p. 139). Schmitt, por el estado de la reflexión jurídica y filosófica de su época, difícilmente podía tener un concepto y una conciencia relativa al medio ambiente como hoy es posible. Sin embargo, la noción de guerra total aplicada al ecocidio es válida porque no solo afecta a los combatientes, sino que traslada los efectos de la guerra a civiles y al conjunto de las condiciones de vida (biológicas, sociales, de salud, alimentación). Ahora bien, dañar a los civiles solo es admitido por el derecho internacional como consecuencia ineludible de un objetivo militar preciso y no como un efecto indiscriminado (Corte Penal Internacional, Estatuto, Art 8., 2, iv). Algunos filósofos, clásicos platearon algo semejante (Vitoria 1960 [1532]).

En castellano, aunque el concepto no haya entrado aún al Diccionario de la Real Academia Española, aparece en registros de menor reconocimiento académico, pero de amplio uso comunicativo

cualquier daño masivo o destrucción ambiental de un territorio determinado de tal magnitud que ponga en peligro la supervivencia de los habitantes de dicho territorio. [...] Una definición más laxa de ecocidio es la que incluye la destrucción causada por especies debido a desequilibrios ecológicos (Wikipedia).

Es posible concluir provisionalmente que la noción de ecocidio cubre un campo semántico que, aunque variado, apunta en todos los casos a daños antrópicos tan graves en el medio ambiente que ponen en peligro las bases de la supervivencia del ser humano y de muchas especies y constituye, filosóficamente, un crimen, y que jurídicamente no es fácilmente reducible a la legislación ambiental nacional o internacional que aborda estos temas ambientales de modo parcial 6 . Podemos agregar que el concepto presenta algunas características especiales en relación con otros excidios o destrucciones ambientales masivas, lo que permite caracterizarlo por estos ocho aspectos:

1. Sus consecuencias no afectan solo a una localidad, sino que puede dañar áreas que sobrepasan por mucho las fronteras del país donde se realizan las actividades;

2. No se limita a solo un aspecto del entorno y medios de vida, sino que afecta al conjunto de estos, de forma semejante a como lo hace una guerra total.

3. Sus repercusiones serán sufridas también por generaciones venideras de humanos y de otras especies vivas.

4. Se origina en una acción u omisión.

5. Puede incluir el homicidio como consecuencia más o menos directa y retardada de la destrucción ambiental, pero el homicidio no es indispensable para caracterizar el concepto.

6. Los daños son difícilmente compensables y la restauración puede resultar imposible, independientemente de los medios de los que se disponga para ello; desde el punto de vista financiero, el valor perdido es infinito y nada lo puede pagar.

7. Su extensión y gravedad tensiona poderosos intereses locales e internacionales, privados o públicos, a veces con capacidad de impedir o retardar los procesos persecutorios a nivel nacional o internacional.

8. La tipificación criminal y el concepto filosófico de ecocidio no se reducen a un caso o suma de casos de daño ambiental previsto en algunos códigos, pues su efecto es global, sistémico y potenciado (un daño da inicio a una nueva cadena exponencial de daños).

2. Del ecocidio al suicidio ambiental. Externalidades productivas, voluntad abstracta

El ecocidio puede ser una forma de suicidio, específicamente de suicidio ambiental, amén de poder incluir algunas formas de homicidio. La figura cinematográfica ecocida, pero además suicida, está bien representada artísticamente en la película de Stanley Kubrick (1964) Dr. Strangelove, cuyo subtítulo es, muy apropiadamente, How I Learned to Stop Worrying and Love the Bomb (Kubrick, Southern and George). Por un lado, en ella está la figura del General Ripper, que ordena un ataque aéreo a la Unión Soviética, ataque que el Presidente de los Estados Unidos informa a su homólogo soviético, explicándole que la ofensiva no puede ser detenida. El Presidente soviético manifiesta que su país dispone de un sistema automático, pero retardado, que llenará el mundo de bombas radioactivas destinadas a que desaparezca toda vida en la Tierra. Lanzar esas bombas es un acto de ecocidio que se transforma, a la vez, en suicidio ambiental, pues está destinado a que, tras el bombardeo nuclear, la radioactividad generada impida que se salven aquellos ciudadanos estadounidenses, pero también soviéticos o de otros países, que hubiesen sobrevivido. Quienes lanzan el ataque o la respuesta morirán como consecuencia de sus actos: son homicidas, pero también suicidas. Valga este ejemplo, que no es exactamente ficticio, pues dispositivos similares de destrucción mutua asegurada (Mutual Assured Destruction - MAD) eran pieza central de la Guerra Fría.

Ahora bien, esa no es la única posibilidad de suicidio ambiental. La ampliación acelerada de la capacidad técnica desde la Revolución Industrial ha colocado al ser humano en una situación nueva en la historia y le ha dado una capacidad de destruir y destruirse, no localmente, sino en el planeta entero. Cuatro motivos complementarios justifican el uso del concepto de suicidio ambiental. En primer lugar, el concepto se encuentra validado en el lenguaje común y en especial en la prensa (Lozano, Córdova Chávez). En segundo, la amplitud del concepto de suicidio permite cobijar bajo un mismo término a quien se suicida en un estado grave de depresión, a quien lo hace por motivos ético-políticos o de evitar dolores patológicos y a quien lo hace explotando una bomba que también lo destruirá. En tercer lugar, el uso militar del excidio ambiental para incrementar la vulnerabilidad de un territorio atacado también puede dañar con la muerte posterior a quien ataca militarmente. En cuarto lugar, Nicholas Michelsen detecta nueve tipo de muerte suicidas solo por “political self-destruction”: kamikaze, quemarse, huelga de hambre, terror o terrorismo, culto y revolución (Michelsen).No incluyó el suicidio específicamente ambiental, lo que es un error que debemos corregir, con lo que sumarían diez tipos de suicidio. En conclusión: hay motivos lingüísticos, conceptuales y filosóficos que permitan incluir la noción de suicidio a quien por la vía de destruir su propio entorno natural y el de sus semejantes.

El suicidio es más una consecuencia que un objetivo deliberado del ecocidio, pues no necesariamente quien actúa de forma ecocida busca su propia muerte, aunque le llegue de forma adelantada por negligencia. Es el caso del adelantamiento de la muerte fruto de las llamadas externalidades productivas, cuyos efectos pueden ser letales. Veamos la definición de externalidad:

La diferencia entre el precio de mercado y el costo social es una externalidad, es decir, una falla externa al mercado mismo que exige una intervención, temporal o selectiva, que permita incorporar todos los costos y beneficios que la actividad encierra. [...] En el caso de una externalidad causada por actividades productivas o por el uso de recursos, bienes y servicios con efectos negativos sobre el medio ambiente, el daño que se provoca a terceros es un costo social para ese sector de la sociedad [...] Este costo social no compensado es sólo un ejemplo de externalidad negativa (Larach 1998).

Ahora bien, el concepto de externalidad productiva lleva en sí una ambigüedad que termina ocultando su contenido esencial. La definición que hemos citado apunta a algo fortuito que proviene del exterior, una suerte de accidente inesperado e impredecible: “una falla externa al mercado mismo”. Eso no es así; el daño que producen la mayoría de los procesos productivos industriales no es algo externo, una “falla” del mercado, sino que ha sido integrado ampliamente al mercado mismo como componente esencial del proceso productivo bajo el concepto de riesgo, que se supone mínimo o nulo. El precio de cualquier bien industrial es demasiado alto si supone la destrucción de los seres humanos que fabrican ese bien o, en caso extremo, de la humanidad misma; por ello, esta no tiene valor de mercado y así lo entienden la mayoría de las legislaciones posesclavistas. Veamos otra definición de externalidad, esta específicamente orientada hacia los temas ambientales:

Las externalidades causan distorsiones en el uso de los recursos porque la sociedad no paga el precio del bien en cuestión [...] El coste real de trasladar a una persona o una mercancía no es únicamente el que se deriva del gasto [...] es posible que el sistema de salud observe un aumento del ingreso hospitalario de niños con dolencias de carácter asmático como resultado de la contaminación; etc. ¿Quién pagará por ello? (Cámara 2008)

Esta definición, aunque superior a la primera, insinúa, pero no alcanza a comprender el sentido real del concepto de externalidad. Lo que se llama externalidad es una internalidad,algo interno y propio del proceso mismo; no es una distorsión en el uso de recursos, sino algo esencial en el “uso” de “recursos”. Los “recursos” no son algo externo, sino una condición de la vida humana y de los procesos que el ser humano ejecuta en la naturaleza para sobrevivir. Ni las “fallas” del mercado ni la “distorsión” en el uso de recursos son externos. Son una internalidad (si se nos permite el neologismo), una necesidad del sistema productivo actual, que estadísticamente produce, en un plazo relativamente corto (menos de una generación humana, animal o vegetal), un daño extenso, duradero y grave en el entorno, equivalente –intencional o no– al que hubiese producido por un acto de guerra. Ese daño tiene consecuencias negativas en el entorno y, además, necesariamente, en la vida misma de los humanos que participaron en las “fallas” de ese proceso productivo, en sus decisiones y omisiones principales. Esas fallas son internalidades ecocidas en tiempos de paz bajo la forma de riesgo de riesgo suicida ambiental. El costo ecocida de la acción con componentes de suicidio ambiental es infinito y no calculable, según hemos visto cuando hablamos de las ocho características del ecocidio en tiempos de paz. Si se agregase ese costo infinito a los costos de producción, el valor del producto fabricado sería también infinito y, por lo tanto, no habría ni cómo adquirirlo ni cómo venderlo. Ese es, en algunas situaciones, el caso actual: si se integrara el costo ecocida o de suicidio ambiental a algunos bienes, quedarían fuera de todo alcance financiero y moral.

La mediación suicida es escasa cuando una persona se pone una pistola en la sien y aprieta el gatillo; al pulsar el gatillo, ya no es posible impedir lo que viene después y quien así hace sabe que no podrá detener su muerte, que apretar el gatillo será su última acción y que la mediación entre este acto y el deceso es casi nula. Además, la exposición al riesgo suicida se caracteriza porque no siempre el individuo que detona la última acción sabe que será precisamente esta la que le llevará a la muerte; muchas veces no hay una acción única que conduzca a morir, siendo la muerte, en la mayoría de los casos, fruto de una acumulación de acciones u omisiones. El ecocidio suicida y homicida por omisión de un conjunto de autoridades y acción de industriales y usuarios del automóvil produciría 48.000 muertes anuales en Francia, además de adelantar la muerte en un promedio de quince meses para usuarios o no usuarios del automóvil (Santé Publique France 2016) 7 ; en España, por el solo incremento de N02 (dióxido de nitrógeno) la cifra es de 6.085 muertes anuales en promedio para la última década (Linares, Falcón, Ortíz y Díaz 2018).

Ninguna muerte es instantánea; incluso las más rápidas no equivalen a un fin inmediato, Entre las muertes muy breves y las que duran días o años hay una diferencia de duración, pero todas se insertan en un temporalidad que hace del concepto de muerte instantánea una metáfora de su brevedad que, en sentido estricto, no la coloca en una temporalidad cero: toda muerte viene precedida de una agonía con cierta extensión temporal, breve o larga, pero nunca nula. La muerte es el término de un suicidio; la agonía el proceso por el que se llega a él. La multiplicidad y lentitud de las mediaciones no inhibe la continuidad de las acciones que exponen a la muerte, en parte porque el suicida no sabe siempre cuál es exactamente la acción específica e individualizable que conduce a la muerte, ni la contribución de cada microacto en la probable muerte, ni tampoco la pueden identificar claramente terceros, incluso especialistas. Dentro de los comportamientos de exposición al riesgo es posible distinguir entre, por un lado, aquellos en que el sujeto carece de información, aunque sea vaga, de las posibles consecuencias de su acto, en cuyo caso no se puede hablar de comportamiento de riesgo, sino de ignorancia, y, por otros, aquellos en que sí hay conocimiento de la exposición al riesgo y del riesgo. En muchas conductas de riesgo, como en varias de las que hemos visto, quien se expone a la amenaza del daño ambiental producido por la misma persona tiene cierto nivel de información relativo al peligro, pero ello no inhibe la continuidad de las acciones suicidas. En ninguno de estos casos sabe el suicida exactamente cuál es la acción específica e individualizable que conduce a la muerte, ni la contribución de cada microacto en la probable muerte, ni tampoco la pueden identificar claramente terceros, incluso especialistas, lo que probablemente contribuya a mantener el comportamiento de riesgo en personas bien informadas sobre lo que hacen.

Semejante puede ser el caso del suicidio ambiental por externalidades productivas o por accidentes productivos: la exposición al riesgo, la omisión de evitarlo, la insuficiente consideración de realidades desconocidas pero posibles o bajo sospecha, un exceso de confianza en las propias capacidades de quien toma la decisión, todo eso inserto en una teología del progreso que minusvalora los factores de riesgo justamente porque el progreso es la justificación que no requiere ni análisis teórico ni consideración científica ni filosófica de la realidad. Además, en una teoría, la del progreso, donde el futuro ha de ser siempre dogmáticamente mejor, las externalidades –en realidad internalidades– quedan siempre en un pasado que se caracteriza por su desconexión con el presente y con el futuro.

Definámoslo: el suicidio ambiental es un acto o conjunto de actos ecocidas fruto de los cuales se incrementa la exposición al riesgo de adelantar la muerte de sí mismo o de terceros humanos o de otros seres vivos por parte de quien ejecuta dicho acto debido al daño ambiental sufrido en el lugar donde vive quien ejecuta el acto. Puede ser realizado por un individuo que padece alguna patología, pero en la mayoría de los casos es fruto de decisiones que podemos considerar autónomas, en las que un sujeto, individual o colectivo, a veces con responsabilidades diluidas, conoce los riesgos, pero por algún motivo se desliga emocional, teórica, ética y/o legalmente de ellos, minusvalorando el llamado principio de precaución aplicado a temas ambientales. El principio de precaución exige invertir lo que se llama la carga de la prueba: en lugar de obligar a la víctima a demostrar que la acción de un tercero ha producido el daño, obliga a quien la ejecutó a probar que no produce o ha producido daños. Algunos casos de suicidio ambiental como consecuencia de patologías mentales puede quedar fácilmente velado por la pretensión de tecnicismo teológico-progresista, que desconecta afectivamente a quien la toma de decisión respecto de quienes la sufren.

La muerte suicida por ecocidio, en la mayoría de esos casos, no se produce de inmediato, sino en una temporalidad casi siempre extensa en la cual operan las mediaciones que destruyen acumulativamente el entorno y que constituyen una agonía, imperceptible o perceptible, según los casos. A partir de cierto nivel y extensión del daño, todo ecocidio es una forma de suicidio y de homicidio, pues los efectos repercuten necesariamente, muchas veces a largo plazo, aunque también a corto, en quien realiza el acto o bien en quien, por ignorancia invencible, negligencia u otro motivo lo tolera, adelantando así su muerte 8 . En castellano, el concepto de suicidio ambiental no es metafórico y su significado es directo: hay acciones que conducen a la muerte de quien las ejecuta (Arvizú) y así se lo entiende el uso del idioma: “La muerte de los ecosistemas [por efecto antrópico] lleva implícita la muerte del ser humano” (Lozano), por lo que el ecocidio puede ser también homicida al adelantar la muerte de terceros. En consecuencia, se puede usar el concepto de suicidio ambiental en su sentido convencional, etimológico y filosófico: el prefijo sui indica que hay un sujeto de la acción que se vuelve sobre sí, aunque sea a largo plazo y por mediaciones. Es más, resulta difícil concebir el ecocidio sin un componente homicida, pues las mediaciones que llevan a la muerte de quien lo ejecuta difícilmente discriminan entre este y el resto de la población. La legitimación del riesgo suicida ambiental se da en muchos casos por la ideología del desarrollo y del progreso. Esta última, en particular, ocupa el lugar de antiguos dogmas teológicos en la explicación general de los actos humanos y de cosmología durante el medioevo occidental, solo que ahora bajo un nuevo nombre. Es necesario que nos detengamos en este concepto.

3. El dogma del progreso versus el principio de responsabilidad

Al enunciar la teoría del progreso, Condorcet, se pregunta:

¿Deben todas la naciones acercarse un día al estado de civilización al que han llegado los pueblos más esclarecidos, más libres, más desapegados de prejuicios, como los franceses y los anglo-americanos? ¿Esta distancia inmensa que separa a estos pueblos del servilismo de las naciones sometidas a reyes, de la barbarie de las poblaciones africanas, de la ignorancia de los salvajes, debe desaparece poco a poco? [...] encontraremos, en la experiencia del pasado, en la observación del progreso (Condorcet 1970, p. 194).

La idea de que no hay motivos para que el “progreso” pueda tener término y de que desaparecerán todos los obstáculos que impedían que el mundo entero imite el modo de vida de los franceses y angloamericanos representa una desconexión en relación con la vida de los africanos que él califica de bárbaros y en relación con las poblaciones que califica de salvajes. Condorcet está desvinculado emocional y políticamente de esos grupos humanos hasta tal punto que espera su desaparición, no ofreciendo mejor suerte a otros seres vivos.

La desconexión emocional, teórica, ética y/o jurídica respecto del contexto de seres vivos incrementa las disposiciones a exponerlos a riesgos y lleva a minusvalorar o abandonar el principio de precaución. El tipo de la voluntad de quien se expone al ecocidio puede ser interpretada con una de las figuras de la voluntad descritas por Hegel en el párrafo quinto de su trabajo sobre filosofía del derecho. En la Introducción de las Grundlinien der Philosophie des Rechts (Hegel 1986 [1820]) describe una voluntad que contiene lo que él llama el elemento de la pura indeterminación o de la reflexión pura del yo en sí (in sich), que disuelve toda limitación y contenido dado (Hegel 1986 [1820], p. 89). La libertad que Hegel llama para sí o la libertad negativa o del entendimiento es la posibilidad de hacer abstracción de toda limitación o contenido (1986 [1820], p. 89). Erigida en figura real o en pasión, como sucede cuando permanece puramente teórica, se convierte esa libertad sin límite en fanatismo, ya sea contemplativo en el caso de los religiosos, o en fanatismo de la destrucción del orden existente. Esa libertad sin límite piensa que quiere una situación positiva, pero en realidad no quiere la realidad positiva de ello, sino su destrucción (1986 [1820], p. 90). Lo que cree querer es en realidad una representación abstracta y a su realización Hegel la llama la furia de la destrucción (1986 [1820], p. 90).

La descripción de una libertad ilimitada puede ser interpretada políticamente en relación con algún tipo de idealismo revolucionario que se desliga de su entorno para realizar la acción buscada o bien está dispuesto a destruir lo que encuentre en su camino. Estando el ser humano dotado de esa voluntad que puede desligarse de todo, tiene el privilegio de poder suicidarse o de destruir a terceros. Hegel lo explica así: “Sólo el hombre puede desligarse de todo, también de su vida: puede cometer suicidio[Selbstmord]” (1986 [1820], p. 90). Quien tiene la capacidad de decidir para incrementar formas de exposición al riesgo ecocida o quien comete suicidio ambiental, impulsado por el fanatismo del progreso y haciendo abstracción de todo límite, no actúa del todo distinto de lo enunciado en el párrafo anterior. La conducta de riesgo suicida en quien conoce los peligros, como Potter, supone desligarse o minusvalorar las condiciones reales en que se puede mantener la vida: es lo que hace la filosofía del progreso, al menos la de Condorcet.

Esa abstracción, esa esperanza prometeica tal vez sea legítima como teoría, como deseo, pero conviene recordar lo que dice Jonas respecto de ella al sostener que el gobernante no puede apostar sobre posibilidades, aunque las comparta (Jonas 1979, p. 218), y agrega que respecto del bien común no se puede actuar con perspectivas similares a las de un jugador en una apuesta (Jonas 1979, p. 219), pues sería irresponsable edificar el futuro sobre lo que muchas veces son deseos y fe supersticiosa en la ciencia. Para Jonas, la pregunta no es si se puede lograr algunas de las promesas científicas que implican una transformación de las condiciones de vida, sino si es lícito habituarse a ellas o forzar a que las personas se habitúen (Jonas 1979, p. 220). Jonas sostiene que hace falta establecer un principio que no sea incierto, como sería el precepto de que en asuntos grandes se debe dar mayor importancia a los pronósticos negativos (Jonas 1979, p. 76). En la ética nueva que él propone, la proyección a largo plazo no sería una fantasía ociosa, sino que forma parte de su deber (Jonas 1979, p. 76). Ahora bien, la propuesta de Jonas se enfrenta a la teología del progreso que impide la reflexión sobre las condiciones del progreso, uno de cuyos aspectos esenciales es el dogma de las poblaciones que deben desaparecer para que el progreso tenga lugar. La confianza en el progreso impide la reflexión sobre el progreso, del mismo modo que el dogma de la Tierra plana, que ni siquiera es bíblico, obstaculizaba la consideración incluso teórica de que la Tierra hubiese podido ser esférica. La situación de suicidio ambiental es global y no se reduce a un acto u omisión individual; es una suma de actos que pueden ser comprendidos bajo el concepto de conducta de exposición al riesgo en la cual no hay un acto aislado que lleve a la muerte, ni es posible tampoco determinar en qué medida exacta tal comportamiento conduce a ella.

4. Ecocidio bajo jurisdicción internacional

El ecocidio es un comportamiento de exposición al riesgo suicida, generalmente mediado, a largo plazo, que produce adelantamiento homicida de la muerte de terceros o de sí mismo. La muerte, además de su vínculo con la especie, tiene una relación singular con cada persona. Es un acontecimiento que una o varias personas viven, pero no es posible llegar a constatar plenamente la propia muerte, pues queda fuera de toda percepción, no solo por las mediaciones, sino porque su realización equivale al fin de toda percepción. En ese sentido, un ecocidio o un suicidio ambiental completo no son evaluables a posteriori y solo queda su evaluación previa. De ahí la pertinencia del principio de precaución, tanto en su versión jurídica (obliga a probar que no se hace daño con una acción) o en su versión filosófica, también llamado principio de responsabilidad que enuncia Jonas (1979, p. 390). Tal como propone este autor, resulta pertinente la reelaboración del imperativo moral kantiano conforme al nuevo tipo de acción y capacidad humanas. El enunciado del nuevo imperativo sería el siguiente: “‘Obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra’” 9 (Jonas 1979, p. 36).

Pertinente, pero incompleto: el campo del imperativo no puede ser solo la humanidad en detrimento global o sin consideración con los demás seres vivos, pues el ecocidio tiene entre sus motivos el haber puesto a la humanidad como único fin válido.

El imperativo kantiano, incluso reinterpretado por Jonas, se restringe a lo que Kant denomina la dignidad humana, pero no prevé la posible dignidad de otros seres vivos. Por ello, puede resultar imposible deducir del imperativo de Kant o de la reinterpretación hecha por Jonas acciones o una autoridad internacional que juzgue atentados en casos de ecocidio. El carácter antropocéntrico de la ética de Jonas, aunque más matizada y amplia que la de Kant, limita su alcance debido a que su preocupación por la vida planetaria solo es válida en cuanto esta es sustento de la vida humana presente o futura. Por su parte, la ética de Levinas es ciega respecto de los temas ambientales y de la vida no humana. La consideración a fondo del desafío del ecocidio exige aproximaciones filosóficas, éticas y jurídicas de corte distinto a las de Kant, Jonas o Levinas. Se requiere situarse, en cambio, en lo que Esain llama “el paradigma ambiental”, que para él debe ser la base de una teoría del derecho ambiental. Ello permitiría comprender que el ecocidio no es un crimen ambiental común. Desde el punto de vista filosófico-jurídico, Esain propone que el derecho ambiental es una disciplina autónoma, que no resulta solo de la evolución de doctrinas jurídicas precedentes y que requiere sustituir la opción antropocéntrica por otra geocéntrica (Esain 2016) 10 . Para ello, Esain recuerda que Aldo Leopold propuso extender el campo de la ética desde lo exclusivamente humano a toda la tierra. A ello agregamos que el concepto de tierra (Land) en Leopold no se refiere principalmente al aspecto físico de esta, sino al conjunto de seres vivos que habitan nuestro planeta y lo han moldeado (Leopold 1977 [1949]). El concepto de ecocidio supone ir más allá del antropocentrismo filosófico y jurídico en que el imperativo categórico y su reinterpretación se fundan. La definición del ecocidio no requiere necesariamente extender el concepto de dignidad a todos los seres vivos, porque dicho concepto fue concebido con fines propios y restringidos. Conviene abordar los temas ambientales con recursos teóricos propios; los recursos teóricos clásicos, elaborados con otros fines, no siempre manifiestan utilidad al colocarlos en un nuevo paradigma. La capacidad de destrucción planetaria es la contracara del progreso y de la mundialización productiva. Este es el requisito necesario para que el ecocidio sea posible y también para que entre en el campo de la reflexión filosófico, política y jurídica y sea perseguible internacionalmente, si falla la justicia nacional. Como consecuencia de la mundialización de la producción y de las capacidades técnicas de destrucción, el ecocidio militar o industrial es de consecuencias mundiales.

En relación con el ecocidio, el artículo 8º, 2, b, iv del Estatuto de la Corte Penal Internacional tiene dos límites: el primero, subordina la protección del entorno a las necesidades de la guerra por medio de la expresión en relación con la ventaja militar; y, el segundo, que prevé el crimen de ecocidio solo en caso de guerra, dejando fuera de su jurisdicción acciones civiles que den lugar a daños extensos, duraderos y graves. Además, en el Estatuto de Roma, el estándar que permitiría al tribunal decidir la culpabilidad es jurídicamente muy alto, lo que se traduce en escasa probabilidad de alcanzar un castigo, pues el enunciado de los artículos pertinentes exige tener en cuenta la ventaja militar y la intencionalidad, lo que conlleva

un riesgo real de que sea prácticamente imposible atender a los criterios para la aplicación del Artículo 8.2.b.iv [Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará [...] graves daños al medio ambiente]. Aunque haya una clara referencia al medio ambiente, puede ser muy difícil obtener una condenación [...] cuando se trata de un acto que configura un crimen ambiental (Freeland 2005, p. 141).

Desde la teoría del derecho de guerra a que hace mención el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el ecocidio en tiempos de paz queda fuera de su competencia, a pesar de ser tan grave como el ecocidio militar 11 . En épocas de paz, el ecocidio no está tipificado como crimen, lo que es una laguna jurídica, si bien otros aspectos del daño o crímenes ambientales se encuentran tipificados en distintos acuerdos internacionales o supranacionales de difícil o escasa aplicación, produciéndose lo que Servi llama “ineficacia en el cumplimiento de los tratados por ausencia de delegación de competencias ambientales” (Servi, El derecho ambiental internacional 1998) 12 . Existen numerosos acuerdos ambientales internacionales o acuerdos comerciales que incorporan cláusulas en ese sentido. Ahora bien, eso da lugar a lo que Servi llama una dispersión normativa que produce por efecto “crear ilusión de una gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando en realidad lo que persiste es una gran desorientación en cuanto a efectiva aplicación se trata” (Servi, El derecho ambiental internacional 1998), con excepción quizás de lo que sucede en la legislación de la Comunidad Europea, donde “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con competencia supranacional, ha demostrado su utilidad en materia ambiental y [...] cuenta con una jurisprudencia en la materia encabezada por el caso líder Asunto 302/86 entre La Comisión vs. Dinamarca, sentencia del Tribunal de Justicia del mes de Setiembre de 1988” (Servi, El derecho ambiental internacional 1998). Con todo, el Tribunal Penal Internacional no fue previsto para enjuiciar estados, sino individuos, aunque ambos pueden tener responsabilidades cuando el crimen lo comete alguno de sus dirigentes oficialmente reconocidos. Para David Freeman

un Estado puede también ser culpado como consecuencia de un crimen internacional cometido por uno de sus representantes. Pero se trata aquí de un nivel de culpabilidad muy distinto de otro que pudiera atribuir al propio Estado [...]. Esta distinción [...] contiene en sí el mensaje de que, independientemente del grado de implicación de un Estado, su grado de culpabilidad por actos que generen consecuencias gravísimas para los seres humanos y para el ambiente es inferior a los patrones por los cuales juzgamos a los individuos (Freeman 2005, p. 125).

Si un Estado es responsable de ecocidio en una acción donde está debidamente representado por sus dirigentes y es declarado culpable por un tribunal internacional, ¿deben responder o pagar indirectamente las culpas de los primeros los ciudadanos que incluso pueden haberse opuesto a dichas acciones? El problema es éticofilosófico, además de jurídico. Un principio de responsabilidad estatal internacional podría llevar a que los ciudadanos sean más cuidadosos a la hora de elegir a sus dirigentes, pero estos no siempre han sido designados por los ciudadanos. Si la pena por el crimen cometido por el Estado fuese un bloqueo comercial, podría producirse hambre y muertes por la disminución de la calidad de alimentación. Resuelto esto, correspondería distinguir entre la pena impuesta a los dirigentes y la indemnización para recuperar los daños producidos por el crimen. Parece más lógico que la pena individual sea purgada personalmente por los dirigentes y la indemnización, acabado el patrimonio de estos, se extienda quizás parcialmente al Estado, aunque repercuta en los ciudadanos. Con todo, altas compensaciones y de largo plazo, como las que se deberían dar por ecocidio, que sabemos no es compensable financieramente, generan resentimientos de largo plazo, por lo que la vía de compensación tiene también límites.

El mismo Freeman, tras enumerar una serie de tratados y decisiones internacionales que protegen el ambiente, directa o indirectamente, sostiene que “el actual orden jurídico internacional para el medio ambiente no tiene suficientemente en cuenta el creciente riesgo de destrucción ambiental masiva provocada por individuos y Estados” (Freeman 2005, p. 128), amén de que en los acuerdos ambientales el tratamiento no criminal del tema “tal vez sea insuficiente ante la magnitud de la destrucción que puede resultar de tales acciones” (Freeman, 2005, p. 129). Con motivo de ello, sugiera fortalecer la eficacia ambiental del estatuto de la Corte Penal Internacional no por medio del artículo 8º, 2, b, iv, relativo a la destrucción del entorno que se refiere explícitamente a ello, sino bajo el concepto de crimen contra la humanidad, contenido en el artículo 6º del mismo estatuto, pues “se pueden prever perfectamente actos de degradación deliberada del ambiente para destruir a un grupo de seres humanos (o parte de él)” (Freeman, 2005, p. 129).

Podemos concluir entonces que, a pesar de que haya distintas valoraciones sobre la eficacia del derecho internacional público para perseguir crímenes ambientales, resulta difícil perseguir el ecocidio si se le entiende como un crimen ambiental común. Resolver estas dificultades supone tomar opciones filosóficas relativas al vínculo entre el ser humano y el ambiente e integrarlas en sistemas jurídicos. Este propósito está reflejado, al menos en parte, en las propuestas de Aldo Servi, Polly Higgins y David Freeman, respectivamente. El primero propone crear

una Organización Supranacional con competencias jurisdiccionales delegadas para dirimir controversias entre las partes derivadas de alguna violación de los instrumentos de protección al Ambiente surgida de un Tratado Internacional resulta imprescindible. [...] se trata de constituir órganos jurisdiccionales supranacionales dotados de la competencia ambiental” (Servi 1997).

La segunda propone incluir el crimen de ecocidio al campo del derecho internacional en tiempos de paz, otorgándole el carácter de crimen internacional contra la humanidad, contra la naturaleza, contra las generaciones futuras y contra la paz. Para Higgins, el ecocidio tendría un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, lo que busca concretar mediante la propuesta de dar peso legal al artículo 73 de la carta de Naciones Unidas y extendiendo las obligaciones de este organismo no solo a todos los humanos, sino a todos los habitantes de la Tierra (Higgins 2012). El ecocidio sería tipificado conforme la definición dada por Higgins y descrita previamente en este artículo (Ver supra, p. 135):

Por su parte, Freeman sostiene:

Un régimen legal que permitiera imputar responsabilidad criminal individual en el plano internacional, en caso de destrucción significativa y deliberada del medio ambiente, llevaría a los dirigentes militares y políticos a evaluar con más cuidado las consecuencias de sus actos (Freeman 2005, p. 124).

El hecho de que el ecocidio sea también un suicidio acompañado de un homicidio permitiría, aparentemente, abordarlo desde la perspectiva de los códigos penales nacionales, que suelen tipificar el crimen de homicidio. Sin embargo, la singularidad del ecocidio es que su amplitud y concepto sobrepasan el daño ambiental, el suicidio y el homicidio comunes e incluso reunidos. De ahí la importancia de situarlo en un paradigma distinto, como plantea Esain (2016 , pp. 22-25). El hecho de que se pueda abordar desde otros capítulos del Estatuto de la Corte Penal Internacional se relacionaría con la gravedad de sus características. En efecto, aparte del mencionado artículo 6º que propone Freeman, se puede examinar, dentro de los crímenes de lesa humana, el artículo 7. 1 a., que tipifica el asesinato y, dentro de los crímenes de guerra, el artículo 8. 2. a. i, que tipifica el homicidio intencional. La base filosófica para ello es reconocer al concepto de ecocidio la extensión completa de su significado y la relevancia ética del hecho que involucra, de forma masiva y profunda, el daño ambiental, el suicidio y el homicidio. La soberanía política de los Estados no equivale a la propiedad, por mucho que tengan una capacidad fiduciaria sobre zonas del planeta. La potestad del Estado o de un gobernante en el territorio que ocupa o gobierna no es ilimitada. En otras palabras, tienen un deber de cuidado, pero no la facultad de hacer uso o destrucción del territorio en nombre de la soberanía ni de la propiedad.

Conclusión

Por acción u omisión de individuos e instituciones públicas y privadas estamos ante una cascada creciente de daños ecológicos que, además de destruir la vida de otros seres, tienen por consecuencia el suicidio de la especie humana, al que se llega por multitud de mediaciones, comparables por su amplitud con los más graves crímenes cometidos contra la humanidad. La filosofía y las instituciones jurídicas no se han hecho cargo de ello en los niveles que exige la responsabilidad humana. Hacerse cargo del ecocidio tensiona con nuevas exigencia las disciplinas y las prácticas de la filosofía, de la política y del derecho. Desde la filosofía política es posible proponer cuatro tesis que contribuirían a fundamentar una tipificación específica del crimen de ecocidio.

La primera es que el despliegue de las capacidades del hombre ha vuelto incierto el futuro de la humanidad, desmintiendo la hipótesis de que el progreso de la humanidad es seguro.La exposición al riesgo ecocida puede transformarse en suicidio ambiental y acabar con la humanidad, probablemente no de manera inmediata, sino por mediaciones de mediano plazo que ya se han iniciado. La idea de ecocidio recoloca la responsabilidad completa en quienes toman las decisiones y en quienes tienen la capacidad o el deber de resguardar el cumplimiento de un imperativo ambiental: el ser humano tiene hoy más que nunca su vida en sus manos.

La segunda tesis es la inapropiabilidad de la Tierra. Esta es una idea compartida en muchas tradiciones, y supone que el planeta entero es una suerte de república compartida por le conjunto de seres vivos. Ello conduce a una responsabilidad común que se impone a los individuos y a las colectividades en razón del lazo que las une con todos; la inapropiabilidad de la Tierra sería un principio cosmopolítico (sic) que no se relaciona solo con la moral, sino con el “derecho cosmopolítico” que somete la propiedad privada o colectiva a normas jurídicas cuyo fin sería la preservación de la Tierra como suelo para todos los seres vivos (48).

La tercera tesis de filosofía política y de filosofía de la historia para fundar la prevención del ecocidio consiste en que los pueblos y sistemas de vida están unidos por lazos que superan los de cada nación. La Tierra es como una república universal, según decía Vitoria, con razón, al inaugurar un pensamiento sobre la globalización (Vitoria 1960 [1527, 1538]). Para él, una injuria hoy diríamos crimen cometido contra lo que llama el ius gentium o derecho de gentes afecta a la humanidad entera. La explicación de ello es la existencia de un vínculo supranacional y espontáneo entre los pueblos del mundo, que Vitoria llama naturalis communitationis (1960 [1527], §1, 705). Ahora bien, Vitoria concebía la comunicación natural solo entre humanos, lo que hoy se manifiesta como una restricción injusta, pues el vínculo natural es con el conjunto de la biósfera. La propuesta de Servi y de Higgins de someter el ecocidio en tiempos de paz a la Corte Penal Internacional percibe ese hecho. Higgins lo fundamenta en lo que llama “la sacralidad de toda vida” y “el valor intrínseco de que somos todos uno”(Higgins, 2012). El vocabulario algo místico de Higgins oscurece innecesariamente el hecho de su propuesta, que apunta a proteger el disfrute pacífico de cada ecosistema por los habitantes de ese territorio, que ella aclara no son solo humanos, hecho que debe ser acogido por tribunales humanos internacionales.

La cuarta tesis consiste en que las nociones vitorianas de república universal y comunicación natural permiten comprender que el “afectar” no se circunscriba solo a las consecuencias biológicas que los habitantes humanos y no humanos pudiesen padecer por un ecocidio lejano, sino a que el ecocidio hiere además moralmente a los humanos, aunque no los afecte en lo inmediato desde el punto de vista biológico. No es esencial al ecocidio que perjudique las condiciones ecosistémicas de la vida humana; basta con que dañe las condiciones de los seres vivos no humanos, pero aun así, el ecocidio afecta doblemente a la humanidad: por su extensión biológica y por la universalidad de la herida moral. El género humano entero se ve afectado biológica y/o moralmente cuando seres vivos no humanos se ven dañados gravemente y el daño no es reparado. Muchos de estos, según sus características morfológicas, sufren también dolor, que algunos biólogos y filósofos han llamado dolor moral (von Uexküll 1920, p. 141).

Por definición, el ecocidio supera todo ámbito local. Incluso si el perjuicio biológico quedase limitado a una región o nación, incluso si se originase en una externalidad accidental de la producción industrial, hipótesis poco probable, pues habiendo riesgos ecocidas hubiese sido mejor nunca comenzar tal o cual proceso industrial si se daña moralmente a la comunidad entera de los seres humanos y de los seres vivos.

Referencias bibliográficas

Código Penal de la Federación Rusa, ., (1996). Código Penal de la Federación Rusa.Organización Mundial de la Propiedad Intelectual . Recuperado de http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=202465Links ]

Seeding Intrinsic Values: How a Law of Ecocide will Shift our Consciousness, ., (2012). . Recuperado de http://www.cadmusjournal.org/article/issue-5/seeding-intrinsic-values-how-law-ecocide-will-shift-our-consciousnessLinks ]

Arvizú, ., (2016). Ecocidio en Cancún . : El País Recuperado de http://internacional.elpais.com/internacional/2016/01/23/mexico/1453505590_296674.htmlLinks ]

BBC Mundo , ., (2015). El atleta extremo Dean Potter muere en un accidente en California . : http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/05/150518_muere_dean_potter_eeuu_menLinks ]

Billacois, F., (1896). Le duel dans la société française des XVIe et XVIIe siècle. Essai de psychologie historique . París: École des Hautes Études en Sciences Sociales [ Links ]

Broswimmer, F., (2012). Ecocide. A Short History of the Mass Extinction of Species . Sterling: Pluto Press [ Links ]

Cámara, G., (2008). German Agency for Technical Cooperation-Organización de Naciones Unidas. Comisión Económica Para América Latina y el Caribe PAL. . Vitacura : German Agency for Technical Cooperation- Organización de Naciones Unidas. Comisión Económica Para América Latina y el Caribe [ Links ]

Condorcet, M., (1970). Esquisse d’un tableau historique des progrès de le l’esprit humain . [ Links ]

Córdova Chávez, A., (2016). Ampliación del área urbana: suicidio ambiental. 16 de septiembre de 1992 . Recuperado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-205958Links ]

Corte Penal Internacional, ., (sin fecha). Estatuto. Convención. Derechos. 17 de 07 de 1998 . : Organización de Naciones Unidas. Recuperado de http://www.derechos.net/doc/tpi.htmlLinks ]

Kubrik, S., Southern, T., George, P., (1964). Dr. Strangelove . [ Links ]

Kubrik, S., Southern, S., George, P., (1964). Dr. Strangelove, or How I Learned to Stop Worrying and Love the Bomb . Columbia: Hawk Films [ Links ]

Eherlich, P., Holdren, J. (1971). An Inventory of Disaster . En Fadiman, C., White, J (autor.);Ecocide. And Thoughts Towartd Survival. [ Links ]

Esain, J.(2016). "El paradigma ambiental". Revista de jurisprudencia argentina. (I.3), 1-25. [ Links ]

Estados Unidos Mexicanos, ., (2007). Código Penal del Estado de Chiapas . : Secretaría de Gobernación. Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/fichaOrdenamiento.php?idArchivo=2058 4yambito=estatalLinks ]

Estatuto. Corte Penal Internacional. (sin fecha). Convención. Derechos . En Estatuto de la Corte Penal Internacional. Recuperado de http://www.derechos.net/doc/tpi.htmlLinks ]

Fadiman, C., White, J., (sin fecha). Ecocide. And Thougts Toward Survival . Nueva York: nterbook, Incorporated. Center for Study of Democratic Institutions [ Links ]

Federación Rusa , ., (sin fecha). Código de Procedimiento Penal”, 13 de junio de 1996 . : Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Recuperado de http://legislationline.org/download/action/download/id/4248/file/RF_CPC_2001_am03.2012_en.pdfLinks ]

Freeland, S.(2005). "Direitos humanos, meio ambiente e conflitos: enfrentando os crimes ambientais". Sur. Revista Internacional de Direitos Humanos . 2 (3), 118-145. [ Links ]

Gauger, A., (2012). The Ecocide Project . : Human Right Consortium University of London; Human Right Consortium University of London. Recuperado de https://sas-space.sas.ac.uk/4830/1/Ecocide_research_report_19_July_13.pdfLinks ]

Hegel, G., Mondenhauer, E., Michel, K., (1986). “Werke”. Hegel, George William Friedrich. Grundlinien der Phi-losophie des Rechts . . Fráncfort: Suhr-kamp [ Links ]

Higgins, P., (2012). Ecocide, the 5th Crime Against Peace: Polly Higgins at TEDxExeter . Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=8EuxYzQ65H4Links ]

Jonas, H., (1979). Das Prinzip Verantwortung. Versuch einer Ethik für die technologische Zivilisation . : Insel Verlag [ Links ]

Kant, I., (1968). Werke in zwölf Bänden, Band VII. Schriften zur Ethik und Religions Philosophie I. Critik [sic] der practischen Vernunft . : Suhrkamp [ Links ]

Langen, T.(2004). "Ecocide: A Short History of the Mass Extinction of Species by Broswimmer". Renewable Agriculture and Food Systems. 19 (1). [ Links ]

Larach, M., (1998). Comercio y medio ambiente en la organización mundial del comercio . Recuperado de http://www.cepal.org/publicaciones/xml/6/4216/indice.htmLinks ]

Leopold, A., (1977). A Sand County Almanac and Sketches Here and There . Nueva York: Oxford University Press [ Links ]

Linares, C.(2018). "An approach estimating the short-term effect of NO2 on daily mortality in Spanish cities". Environment International. A Journal of Environmental Science, Risk y Health . 116 , 18-28. [ Links ]

Méndez Lozano, R., (sin fecha). 27 de julio de 2014. 03 de mayo de 2016 . Recuperado de http://www.lanacion.com.co/index.php/opinion/item/238611-suicidio-ambientalLinks ]

Marx, K., Engels, F. (1986). Die deutsche Ideologie . En Ausgewählte Werke in sechs Bänden. (201-277). Berlín: Dietz Verlag [ Links ]

Michelsen, N., (2016). olitics and Suicide. The Philosophy of Political Self- Destruction . Oxon: Routledge [ Links ]

Navarrus , ., (1581). Enchiridion sive Manuale confessariorum et poenitentium . Anveres [ Links ]

Organización de Naciones Unidas , ., (1996). Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty . : United Nations Office for Disarmament Affairs Recuperado de http://www.ctbto.org/the-treaty/treaty-textLinks ]

Organización de Naciones Unidas , ., (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional . Recuperado de http://www.derechos.net/doc/tpi.htmlLinks ]

Organización de Naciones Unidas, ., (1945). Carta de Naciones Unidas . : Nueva York [ Links ]

Orians, G., Pfeiffer, E.(1970). "Ecological Effects of the War in Vietnam". Ecological Effects of the War in Vietnam. 168 , 544-554. [ Links ]

Palme, O., (1972). Statement by Prime Minister in the Plennary Meeting. Documents in different languages . Recuperado de http://www.olofpalme.org/wp-content/dokument/720606a_fn_miljo.pdfLinks ]

Pérez Vaquero, ., (2009). ¿Existe el crimen ecológico internacional? . Recuperado de http://huespedes.cica.es/gimadus/19/03_carlos_ perez_vaquero.htmlLinks ]

República Argentina , ., (1984). Código Penal . Recuperado de http://www.saij.gob.ar/11179-nacional-codigo-penal-lns0002677-1984-12-21/123456789-0abc-defg-g77-62000scanyel?q=tema%3Ac%F3digo%3Fpenalyo=9yf=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia/Vigente%2C%20de%20alcance%20general%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Nacional%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Leyyt=10Links ]

República de Chile , ., (1970). Ley de Monumentos Nacionales (17288) . Recuperado de http://www.monumentos.cl/consejo/606/articles-11181_doc_pdf.pdfLinks ]

República de Chile , ., (1994). Ley de Bases del Medio Ambiente . Recuperado de https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667Links ]

República de Chile , ., (1874). Código Penal . Recuperado de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984Links ]

República de Colombia , ., Rodríguez, E., Valencia , S., Pérez,, D., (sin fecha). Proyecto de ley 111 de 2016. Cámara . : Imprenta Nacional de Colombia. Ministerio del Interior Recuperado de http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05yp_numero=111yp_consec=45615Links ]

República de Francia , ., (2004). Évaluation de l’impact sanitaire de la pollution atmosphérique urbaine. Agglomération de Toulon Impact à court et long terme Institut de veille sanitaire . : Institut de veille sanitaire [ Links ]

Santé Publique France, ., (2016). Santé Publique France . Recuperado de [ Links ]

Santé Publique France, ., (2016). Santé Publique . Recuperado de http://www.santepubliquefrance.fr/Accueil-Presse/Tous-les-communiques/ Impacts-sanitaires-de-la-pollution-de-l-air-en-France-nouvelles-donnees-et-perspectivesLinks ]

Schmitt, C., (1988). El concepto de lo político . Madrid: Alianza [ Links ]

Servi, A.(1998). "El derecho ambiental internacional". Relaciones Internacionales. 7 (14). [ Links ]

Servi, S.(1997). "Protección del ambiente y supranacionalidad. Supranacionalidad como imperativo en la lucha contra la degradación ambiental. Tribunales internacionales ambientales". Relaciones Internacionales. 6 (13). [ Links ]

New York Time , ., (1970). “... and a Plea to Ban ‘Ecocide’” . [ Links ]

Vitoria, F. (1960). De los indios recientemente descubiertos . En Urdanoz, T (eds.);Obras de Francisco de Vitoria. (491-858). Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos [ Links ]

von Uexküll, J., (1920). Biologische Briefe an eine Dame . : Gebrüder Paetel [ Links ]

Weisberg, B., (1970). Ecocide in Indochina . San Francisco: Canfield Press [ Links ]

Wheeler, H. (1971). Ecocatastrophe . En Fadiman, C., Clifton, J (autor.);Ecocide. And Thoughts Toward Survival . [ Links ]

Wikipedia, ., (sin fecha). . Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/EcocidioLinks ]

1Todas las traducciones del inglés son nuestras.

2Olof Palme era entonces Primer Ministro de Suecia. El discurso puede verse y oírse en: <https://www.youtube.com/watch?v=0dGIsMEQYgI> La definición de genocidio está en el minuto 8:34.

3El libro de Broswimmer, sin embargo, ha sido cuestionado por inexactitud de algunas de sus afirmaciones (Langen).

4Georgia, Armenia, Ucrania, Bielorrusia. Kazakstán, Kyrgyzstan, República de Moldavia, Federación Rusa, Tayikistán, Uzbekistán, Vietnam.

5r ejemplo, la legislación chilena no contempla la figura del ecocidio como tal, aunque sí algunos aspectos parciales de este. La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N° 19.300), artículo 2 letra e, establece por daño ambiental “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”. Los artículos 200 y 202 del Código Penal de la República Argentina apuntan en el mismo sentido (República Argentina 1984).

6Un caso de ecocidio tipificado como un crimen ambiental común se encuentra en el Código Penal del Estado de Chiapas, México. El artículo 457 de dicho texto lo define como “conducta dolosa, consistente en causar un daño grave al ambiente [...] de la competencia del Estado de Chiapas”, sin abordar el tema de la destrucción masiva (Estado de Chiapas, México). En consecuencia, no integra lo esencial: el carácter totalizante y exponencial del daño. Caso algo más ambiguo es el proyecto para modificar el art. 311 de la ley 599 (Código Penal) de la República de Colombia. El proyecto de ley 111 de 2016 –en trámite legislativo–, sustituiría el contenido del artículo 331 por el siguiente: “Artículo 331 A. Ecocidio. El que con incumplimiento de la normatividad existente ocasione daño extenso, destrucción parcial o total, o la pérdida de uno o más ecosistemas de un territorio específico, con grave afectación para la población de modo que el usufructo pacífico de los habitantes de dicho territorio” (República de Colombia, 2016). Ambas tipificaciones se refieren a delitos ambientales graves, pero no necesariamente ecocidio.

7El comunicado de prensa de Santé Publique France lo resume así: “estimada en 48.000 muertes por año [...] la contaminación no afecta sólo las grandes ciudades [...] En las zonas urbanas de más de 100.000 habitantes los resultados muestran, en promedio, una pérdida de esperanza de vida de 15 meses a los treinta año con motivo de las PM2.5” (Santé Publique 2016).

8En Francia se ha establecido para distintas ciudades el cálculo de la brecha entre la esperanza de vida correspondiente a cada edad y la muerte efectiva debida a contaminación (República de Francia. Institut de veille sanitaire).

9Nosotros traducimos.

10Aldo Servi es contrario a esta opinión: “resulta aventurado afirmar que el Derecho Ambiental sea una rama autónoma de la ciencia jurídica” (Servi 1997).

11La Comisión de Derecho Internacional de la ONU para establecer el estatuto de la Corte Penal Internacional elaboró un “Código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad”, finalizado en 1996, sin llegar a resultado. Entonces “se perdió la ocasión de regular los crímenes ecológicos” (Pérez Vaquero).

12“Ineficacia en el cumplimiento de los tratados por ausencia de delegación de competencias ambientales [...] El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya no ha sido hasta la fecha un instrumento adecuado en esta tarea . Por el contrario, en su largo período de existencia desde 1922 hasta 1994 solo había dictado 140 sentencias, a razón de dos por año” (Servi 1998).

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