El libro que se reseña constituye un producto del proyecto de investigación que se adjudicó su autor en la Fundación Mapfre. De esta manera, el primer comentario que debe realizarse, dice relación con la feliz noticia de que un investigador nacional haya obtenido un reconocimiento de alcance internacional. Ahora bien, aunque son muchos los aspectos que convendría rescatar del texto, por razones de espacio, solo me referiré a algunos de ellos, realizándose la invitación al lector para pueda interiorizarse directamente del resto.
El libro aborda una temática que cada día cobra más relevancia en nuestro país, cuál es el contrato de seguro desde la perspectiva del Derecho de Consumo. En efecto, la estructura financiera actual ha implicado que se genere una ampliación exponencial de la securitización, lo que incluso ha incidido en los sistemas de responsabilidad civil, de la cual a su vez también ha recibido una influencia recíproca. En ese sentido Barrientos Zamorano, releva el cambio de paradigma a que llevó la evolución económica de los siglos XX y XXI, por el cual el contrato en cuestión dejó de examinarse y regularse desde la empresa, para pasar a ser concebido a partir de la protección del asegurado y beneficiario (pp. 11 a 23).
Esta situación, naturalmente conllevó a que los ordenamientos jurídicos debieran comenzar a dictar nuevos estatutos que lo regulen, inspirados en una nueva realidad, en que es celebrado y produce sus efectos mayoritariamente respecto de sujetos que pueden calificarse como consumidores. Chile tomó el guante tiempo después de que lo hicieran las legislaciones foráneas que le sirvieron de fuente -por ejemplo, Francia, Alemania, etc.-, siendo publicada en el Diario Oficial finalmente la Ley 20.667 el 9 de mayo de 2013, incorporando en el Código de Comercio un nuevo estatuto, cuyas normas esta vez tienen el carácter indisponibles y de orden público (Art. 542 C.CO.).
Ahora bien, reconocido al seguro como contrato de consumo, se encuentra sujeto a la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC), indiscutidamente -en los otros casos existe una pugna en cuanto a su aplicabilidad- cuando esta se refiera a él, y cuando el C.Co. nada diga (Art. 2 bis LPDC). Es en este escenario en el cual el autor fija su obra, analizando principalmente el fenómeno a partir de la Ley 20.555 que modificó la LPDC, conocida coloquialmente como del “Sernac financiero”, en directa relación con la regulación comercial.
Es así que se hace cargo del control de fondo de los contratos de seguro, constituido principalmente por el análisis de la posible ineficacia que les podría afectar, derivada de la transgresión del orden público (Art. 4 LPDC y 542 C.Co.). En ese sentido Barrientos Zamorano se decanta por la nulidad absoluta del Derecho Común (pp. 53 y siguientes), motivada por la concurrencia de objeto ilícito en la convención (p. 54). Esta solución es correcta, en el sentido de que el Código Civil sirve de régimen supletorio respecto de las acciones civiles de la LPDC, siempre que pueda conciliarse con la naturaleza especial de la relación de consumo. Con todo, se debe agregar que dicha ineficacia no obsta a la nulidad de pleno derecho e imprescriptible que se origina en las cláusulas abusivas. Complementa el análisis, la revisión del Art. 17 E, (pp. 116 a 120), y la indicación de que por sobre ella recibe aplicación preferente la solución del Art. 521 C.CO.
Asimismo, el autor se refiere al fracasado “Sello Sernac” como mecanismo de control de los contratos por adhesión -y con ello, de seguro- (pp. 157-161) y su relación con el Depósito de Pólizas que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. En este punto Barrientos Zamorano apunta acertadamente, que la no adherencia voluntaria al mecanismo contemplado en la LPDC, no exime a los proveedores de dar cumplimiento a ella, puesto que la asimetría de información que los separa de los consumidores, importa que las disposiciones sobre contratación de consumo igualmente deban ser satisfechas. El mencionado Depósito en tanto, cuya pertinencia actual como control es cuestionada en el libro (p. 159), no constituye revisión administrativa en la cual pudiera asilarse una aseguradora para invocar la buena fe descrita en el Art. 16 letra g LPDC.
El texto que se reseña de esta manera, resulta relevante, en el sentido de que integra la escasa literatura científica que existe en Chile acerca del contrato de seguro desde la perspectiva del consumo, en su relación con el régimen del Código de Comercio. Por otra parte, el estudio de la Ley 20.555 tampoco es frecuente de encontrar a partir de la convención indicada. Asimismo, el texto contiene también un real análisis de la temática escogida, toda vez que no se limita a una mera transcripción de normas. Destaca asimismo, la incorporación de los pronunciamientos judiciales que se han dictado al respecto, tan necesaria en el examen de una temática con ribetes prácticos como la abordada